El ex ¡®youtuber¡¯ MrGranbomba, condenado a pagar 20.000 euros en da?os morales por llamar ¡®caranchoa¡¯ a un repartidor
Sergio Soler, que vendi¨® su canal en YouTube en 2017, ya ha abonado la indemnizaci¨®n
La Audiencia de Alicante ha confirmado la condena del exyoutuber Sergio Soler, conocido como MrGranbomba, por insultar a un repartidor llam¨¢ndole caranchoa en uno de sus v¨ªdeos. La condena, que ha devenido firme al no ser recurrida ante el Tribunal Supremo, contemplaba el pago de 20.000 euros de indemnizaci¨®n por da?os morales al repartidor. Un importe que, seg¨²n el diario Informaci¨®n, Soler ya ha abonado. En el fallo se ha tenido en cuenta el beneficio que MrGran...
La Audiencia de Alicante ha confirmado la condena del exyoutuber Sergio Soler, conocido como MrGranbomba, por insultar a un repartidor llam¨¢ndole caranchoa en uno de sus v¨ªdeos. La condena, que ha devenido firme al no ser recurrida ante el Tribunal Supremo, contemplaba el pago de 20.000 euros de indemnizaci¨®n por da?os morales al repartidor. Un importe que, seg¨²n el diario Informaci¨®n, Soler ya ha abonado. En el fallo se ha tenido en cuenta el beneficio que MrGranBomba obtuvo de la venta en 2017 de su canal en YouTube, en el que contaba con m¨¢s de medio mill¨®n de seguidores, a una empresa por un precio que los magistrados cifran en 15.000 euros.
Soler se dedicaba desde 2013 a colgar bromas de c¨¢mara oculta grabadas en la calle hasta que, a finales de 2016, hizo una en el centro de Alicante en la que le preguntaba a un repartidor una direcci¨®n llam¨¢ndole ¡°caranchoa¡±. El repartidor reaccion¨® a la broma d¨¢ndole una bofetada, una acci¨®n que se tradujo en una condena judicial de 30 euros. El v¨ªdeo se volvi¨® viral, y miles de personas reaccionaron en las redes mostrando compresi¨®n hacia el repartidor y su indignaci¨®n hacia el youtuber, que meses despu¨¦s vendi¨® su canal.
El Juzgado de Primera Instancia n¨²mero nueve de Alicante dio parcialmente la raz¨®n al repartidor hace un a?o al considerar que su derecho al honor y a la propia imagen se vieron da?ados. La grabaci¨®n y publicaci¨®n de v¨ªdeos en internet, se?al¨® la sentencia, se enmarca en la libertad de expresi¨®n y art¨ªstica, pero ello no da derecho a ¡°captar la imagen individualizada y destacada de una persona para convertirla en protagonista involuntaria de una obra de arte y proceder a su divulgaci¨®n a trav¨¦s de un canal de internet que, como YouTube, est¨¢ caracterizado por su extraordinaria audiencia y su accesibilidad a nivel mundial¡±, seg¨²n la reproducci¨®n del fallo que realiza Informaci¨®n. Ahora, la Audiencia provincial ha avalado dicha tesis.