Anulada la condena por abuso sexual a un masajista porque la v¨ªctima tard¨® en denunciar unos d¨ªas y matiz¨® su versi¨®n
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid revoca la pena de dos a?os de prisi¨®n y lo absuelve porque considera que se vulner¨® la presunci¨®n de inocencia, al existir dudas sobre el testimonio
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha estimado el recurso de un hombre condenado por abuso sexual a una mujer a la que le dio un masaje al considerar que no se respet¨® la presunci¨®n de inocencia del acusado, porque existen ¡°dudas razonables de la veracidad de la acusaci¨®n¡±. El fallo absuelve al inculpado y hace hincapi¨¦ en que la v¨ªctima modific¨® su versi¨®n en algunos aspectos en las tres ocasiones en las que tuvo que prestarla; en comisar¨ªa, con su psic¨®loga y en la vista oral. Tambi¨¦n destaca que tard¨® uno...
Reg¨ªstrate gratis para seguir leyendo
Si tienes cuenta en EL PA?S, puedes utilizarla para identificarte
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha estimado el recurso de un hombre condenado por abuso sexual a una mujer a la que le dio un masaje al considerar que no se respet¨® la presunci¨®n de inocencia del acusado, porque existen ¡°dudas razonables de la veracidad de la acusaci¨®n¡±. El fallo absuelve al inculpado y hace hincapi¨¦ en que la v¨ªctima modific¨® su versi¨®n en algunos aspectos en las tres ocasiones en las que tuvo que prestarla; en comisar¨ªa, con su psic¨®loga y en la vista oral. Tambi¨¦n destaca que tard¨® unos d¨ªas en denunciar. ¡°El acusado viene a reconocer que pudo haber un roce con las partes ¨ªntimas, si bien le quita todo tinte sexual, al indicar que pudo ser fortuito¡±, reza el texto.
Los hechos denunciados sucedieron en 2019 en un centro de osteopat¨ªa de Arganda del Rey (Madrid). El acusado le dio un masaje a una clienta que acud¨ªa a esas instalaciones habitualmente a tomar clases de pilates. Seg¨²n los hechos probados de la sentencia de la Audiencia Provincial, que ahora revoca este fallo, el hombre le dijo a la mujer que ese d¨ªa el masaje ser¨ªa ¡°diferente¡±, que iba a usar mucho aceite y que, para no manchar su ropa, ten¨ªa que desnudarse por completo. Ella asegur¨® que, estando boca abajo, le toc¨® las nalgas y que, cuando se puso boca arriba, le lleg¨® a tocar los pezones y el pubis y ¡°toda la zona genital¡±. En ese momento, ella afirma que le dijo que parara y ¨¦l respondi¨®: ¡°?Esto no te gusta?¡±. Despu¨¦s de eso se visti¨® y lleg¨® a casa ¡°nerviosa y con ansiedad¡±. El primer tribunal dio veracidad a todos estos hechos, salvo a uno No consider¨® probado que el acusado introdujera un dedo en la vagina de la denunciante.
Es a eso a lo que el fallo del TSJM hace referencia para rectificar la sentencia condenatoria. Seg¨²n el texto, si no se considera probada la penetraci¨®n, no se puede dar por buena sin lugar a duda ninguna parte del relato porque existen las mismas pruebas para sustentar toda la versi¨®n de la denunciante. El texto habla de un ¡°troceo de la credibilidad¡±. ¡°La audiencia debi¨® haber dudado de toda la narraci¨®n de ella y no solo de parte de la misma¡±, reza el fallo. En el momento en el que se juzg¨® este asunto todav¨ªa exist¨ªa vigente el tipo penal de abuso, que desapareci¨® con la conocida como ley del solo s¨ª es s¨ª, con la que los delitos contra la libertad sexual pasan a ser denominados agresiones.
Incapacidad de verbalizar
El motivo por el que no se conden¨® al hombre por la penetraci¨®n es que la mujer no hab¨ªa mencionado este hecho ni a la psic¨®loga, ni a su novio, ni a otras personas de confianza a quien relat¨® lo sucedido, algo que s¨ª hizo en la instrucci¨®n y la vista oral. ¡°Podr¨ªa deberse a la incapacidad de verbalizarlo o porque existiera alguna percepci¨®n subjetiva que le hubiera llevado a confusi¨®n. Pero existe la duda¡±, se?ala el texto del TSJM. ¡°Al tratarse de un masaje diferente al anterior, era posible una percepci¨®n err¨®nea de los tocamientos¡±, a?ade.
La sala hab¨ªa apreciado que la declaraci¨®n de la v¨ªctima era ¡°incontestable¡± y se adaptaba al test de credibilidad. As¨ª lo destaca Altamira Gonz¨¢lez, letrada miembro de la asociaci¨®n de mujeres juristas Themis, quien opina que la resoluci¨®n carece de perspectiva de g¨¦nero. ¡°No la cree porque un extremo de los hechos denunciados, que el acusado metiese el dedo en la vagina de la denunciante, le ofrec¨ªa dudas a la Audiencia Provincial. El TSJ confundiendo insuficiencia probatoria con denuncia falsa, borra de un plumazo el resto de hechos probados, que eran constitutivos de abuso sexual, y absuelve al acusado¡±. Gonz¨¢lez se?ala que ¡°lo habitual es que los tribunales superiores respeten los hechos probados por los inferiores, salvo en caso de arbitrariedad clara, y que centren su sentencia en analizar si se ha aplicado la ley correctamente¡±.
La nueva resoluci¨®n admite que la mujer pudo tardar cinco d¨ªas en denunciar ¡°por el posible impacto emocional¡±, pero tambi¨¦n se?ala que no consta que necesitara un tratamiento psicol¨®gico espec¨ªfico m¨¢s all¨¢ del que ya segu¨ªa hasta ese momento por problemas laborales que no ten¨ªan nada que ver con estos hechos juzgados. Para el TSJM, toda esta ¡°expresi¨®n de dudas¡± hace prevalecer la duda en favor del acusado, que en todo momento ha negado la existencia de un abuso.