Anulada la condena por abuso sexual a un masajista porque la v¨ªctima tard¨® en denunciar unos d¨ªas y matiz¨® su versi¨®n
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid revoca la pena de dos a?os de prisi¨®n y lo absuelve porque considera que se vulner¨® la presunci¨®n de inocencia, al existir dudas sobre el testimonio
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha estimado el recurso de un hombre condenado por abuso sexual a una mujer a la que le dio un masaje al considerar que no se respet¨® la presunci¨®n de inocencia del acusado, porque existen ¡°dudas razonables de la veracidad de la acusaci¨®n¡±. El fallo absuelve al inculpado y hace hincapi¨¦ en que la v¨ªctima modific¨® su versi¨®n en algunos aspectos en las tres ocasiones en las que tuvo que prestarla; en comisar¨ªa, con su psic¨®loga y en la vista oral. Tambi¨¦n destaca que tard¨® unos d¨ªas en denunciar. ¡°El acusado viene a reconocer que pudo haber un roce con las partes ¨ªntimas, si bien le quita todo tinte sexual, al indicar que pudo ser fortuito¡±, reza el texto.
Los hechos denunciados sucedieron en 2019 en un centro de osteopat¨ªa de Arganda del Rey (Madrid). El acusado le dio un masaje a una clienta que acud¨ªa a esas instalaciones habitualmente a tomar clases de pilates. Seg¨²n los hechos probados de la sentencia de la Audiencia Provincial, que ahora revoca este fallo, el hombre le dijo a la mujer que ese d¨ªa el masaje ser¨ªa ¡°diferente¡±, que iba a usar mucho aceite y que, para no manchar su ropa, ten¨ªa que desnudarse por completo. Ella asegur¨® que, estando boca abajo, le toc¨® las nalgas y que, cuando se puso boca arriba, le lleg¨® a tocar los pezones y el pubis y ¡°toda la zona genital¡±. En ese momento, ella afirma que le dijo que parara y ¨¦l respondi¨®: ¡°?Esto no te gusta?¡±. Despu¨¦s de eso se visti¨® y lleg¨® a casa ¡°nerviosa y con ansiedad¡±. El primer tribunal dio veracidad a todos estos hechos, salvo a uno No consider¨® probado que el acusado introdujera un dedo en la vagina de la denunciante.
Es a eso a lo que el fallo del TSJM hace referencia para rectificar la sentencia condenatoria. Seg¨²n el texto, si no se considera probada la penetraci¨®n, no se puede dar por buena sin lugar a duda ninguna parte del relato porque existen las mismas pruebas para sustentar toda la versi¨®n de la denunciante. El texto habla de un ¡°troceo de la credibilidad¡±. ¡°La audiencia debi¨® haber dudado de toda la narraci¨®n de ella y no solo de parte de la misma¡±, reza el fallo. En el momento en el que se juzg¨® este asunto todav¨ªa exist¨ªa vigente el tipo penal de abuso, que desapareci¨® con la conocida como ley del solo s¨ª es s¨ª, con la que los delitos contra la libertad sexual pasan a ser denominados agresiones.
Incapacidad de verbalizar
El motivo por el que no se conden¨® al hombre por la penetraci¨®n es que la mujer no hab¨ªa mencionado este hecho ni a la psic¨®loga, ni a su novio, ni a otras personas de confianza a quien relat¨® lo sucedido, algo que s¨ª hizo en la instrucci¨®n y la vista oral. ¡°Podr¨ªa deberse a la incapacidad de verbalizarlo o porque existiera alguna percepci¨®n subjetiva que le hubiera llevado a confusi¨®n. Pero existe la duda¡±, se?ala el texto del TSJM. ¡°Al tratarse de un masaje diferente al anterior, era posible una percepci¨®n err¨®nea de los tocamientos¡±, a?ade.
La sala hab¨ªa apreciado que la declaraci¨®n de la v¨ªctima era ¡°incontestable¡± y se adaptaba al test de credibilidad. As¨ª lo destaca Altamira Gonz¨¢lez, letrada miembro de la asociaci¨®n de mujeres juristas Themis, quien opina que la resoluci¨®n carece de perspectiva de g¨¦nero. ¡°No la cree porque un extremo de los hechos denunciados, que el acusado metiese el dedo en la vagina de la denunciante, le ofrec¨ªa dudas a la Audiencia Provincial. El TSJ confundiendo insuficiencia probatoria con denuncia falsa, borra de un plumazo el resto de hechos probados, que eran constitutivos de abuso sexual, y absuelve al acusado¡±. Gonz¨¢lez se?ala que ¡°lo habitual es que los tribunales superiores respeten los hechos probados por los inferiores, salvo en caso de arbitrariedad clara, y que centren su sentencia en analizar si se ha aplicado la ley correctamente¡±.
La nueva resoluci¨®n admite que la mujer pudo tardar cinco d¨ªas en denunciar ¡°por el posible impacto emocional¡±, pero tambi¨¦n se?ala que no consta que necesitara un tratamiento psicol¨®gico espec¨ªfico m¨¢s all¨¢ del que ya segu¨ªa hasta ese momento por problemas laborales que no ten¨ªan nada que ver con estos hechos juzgados. Para el TSJM, toda esta ¡°expresi¨®n de dudas¡± hace prevalecer la duda en favor del acusado, que en todo momento ha negado la existencia de un abuso.
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