?Estuvo la mujer discriminada jur¨ªdicamente en la historia?
Se lleg¨® a extremos incongruentes: en Sevilla, una se?ora maltratada por su propio marido hubo de pedir licencia del mismo para retirarle la querella interpuesta
Que la mujer ha sido objeto de discriminaci¨®n a lo largo de nuestra historia podr¨ªa considerarse un hecho incontestable desde nuestra ¨®ptica actual. Se ha dicho por ejemplo que la mujer pasaba de la tutela del padre a la del marido o a la de Dios, si profesaba. Y ello porque su destino natural era el matrimonio o el convento.
Como premisa previa es cierto que no debemos hablar de la mujer en abstracto, antes bien, ser¨¢ mejor hablar de mujeres. ...
Que la mujer ha sido objeto de discriminaci¨®n a lo largo de nuestra historia podr¨ªa considerarse un hecho incontestable desde nuestra ¨®ptica actual. Se ha dicho por ejemplo que la mujer pasaba de la tutela del padre a la del marido o a la de Dios, si profesaba. Y ello porque su destino natural era el matrimonio o el convento.
Como premisa previa es cierto que no debemos hablar de la mujer en abstracto, antes bien, ser¨¢ mejor hablar de mujeres. No es lo mismo si estaban solteras, viudas o casadas. Adem¨¢s, no se puede meter en un mismo saco a todas sin tener en cuenta su diferente estatus econ¨®mico, social, etc. No ser¨ªa defendible mantener que Isabel I de Castilla estuvo discriminada.
Otra cuesti¨®n es que la mujer no se viera a s¨ª misma como discriminada, que tuviera perfectamente interiorizado su rol. S¨®lo as¨ª se entiende que cuando una reci¨¦n viuda traspasa una botica en la calle Atocha madrile?a en 1740 manifiesta que lo hace al no poder atenderla ¡°por la no inteligencia con que se halla, respecto de ser facultad tan disconforme a su sexo¡±.
Con todo ya adelanto mi opini¨®n, asumiendo de antemano una posible cr¨ªtica por presentista ¡ªque repugna a cualquier historiador¡ª, de que las mujeres, si bien no constitu¨ªan un grupo marginado pues estaban plenamente integradas en la sociedad, a salvo las prostitutas ¡ªapartadas muchas veces en determinados barrios y sometidas a reglamentaciones municipales espec¨ªficas¡ª, lo que s¨ª sufr¨ªan era una discriminaci¨®n jur¨ªdica. Bastar¨ªa referirnos a la preceptiva licencia marital o la tipificaci¨®n del adulterio en la que ella se llevaba la peor parte.
Pero no nos adelantemos: veamos distintos ejemplos a la luz del derecho vivido, el de los protocolos notariales.
En cuanto a su posible comparecencia ante escribano, recordemos que ya desde las Leyes de Toro de 1505 se impon¨ªa la licencia marital que exig¨ªa el consentimiento del marido. Unilateralmente, la mujer casada apenas comparec¨ªa ante el escribano, salvo para testar.
En una escritura de poder autorizada en 1787, se dice: ¡°Habiendo precedido la venia, licencia y consentimiento que de marido a mujer se requiere¡±.
Se lleg¨® a extremos incongruentes: en Sevilla, una mujer maltratada por su propio marido hubo de pedir licencia del mismo para retirarle la querella interpuesta, otorg¨¢ndole carta notarial de perd¨®n.
Ya cercano el siglo XX, nuestro admirado Joaqu¨ªn Costa, como notario de Madrid ¡ªdonde ejercer¨ªa desde 1894 a 1901¡ª autoriza escritura de licencia marital por la que un marido da poder a su esposa para que pueda vender los bienes de ella misma (los llamados parafernales).
Se defend¨ªa doctrinalmente esa licencia como un instrumento de protecci¨®n en base a su presunta inferioridad y no ser¨ªa suprimida hasta la Ley de 2 de mayo de 1975. La exposici¨®n de motivos de esta norma habla sobre la modificaci¨®n del ¡°vejatorio texto¡± que asimilaba, a efectos de consentimiento contractual, a la mujer con el menor no emancipado ?y con el loco o demente carente de capacidad!
En la esfera familiar, los bienes dotales, aportados al matrimonio por la familia de la mujer, eran administrados por el marido, al igual que los parafernales. Y recordemos que la dote pervivi¨® hasta 1981.
La patria potestad por definici¨®n era paterna. Si mor¨ªa el marido, normalmente pasaba a la madre en forma ¡ªm¨¢s limitada¡ª de tutela o curatela, seg¨²n la edad del hijo, salvo disposici¨®n contraria del esposo en testamento o que ella contrajere nuevas nupcias. Y todo ello a diferencia de la actualidad en que la patria potestad se ejerce conjuntamente por ambos progenitores.
A efectos sucesorios, la primogenitura, caso de parto m¨²ltiple, correspond¨ªa al var¨®n. De igual modo, caso de conmoriencia (muerte a la vez) de ambos esposos, la presunci¨®n le era desfavorable: ¡°Entendemos que la mujer, porque es flaca naturalmente, morir¨ªa primero que el var¨®n¡±.
Tampoco la mujer pod¨ªa ser testigo en los testamentos. La explicaci¨®n de esa limitaci¨®n para alg¨²n tratadista de entonces era por su posible indiscreci¨®n en raz¨®n a la debilidad de su sexo (imbecillitas sexus).
No acababan ah¨ª las limitaciones.
Veamos la esfera mercantil. El C¨®digo de Comercio de 1885 facultaba a la mujer casada para ejercer el comercio si contaba con la autorizaci¨®n del marido que habr¨ªa de inscribirse. Tampoco le era permitido afianzar a terceros.
Anteriormente, los contratos de aprendizaje de un oficio estaban reservados casi en exclusiva para los varones, pues ellas iban destinadas habitualmente al servicio dom¨¦stico. La actividad gremial la ten¨ªan muy limitada, no sol¨ªan ser admitidas. Muchas ordenanzas prohib¨ªan a los maestros tomarlas como aprendizas, lo que les vetaba de facto el acceso a la maestr¨ªa. S¨ª se les permit¨ªa que mantuviesen el negocio, a falta del marido, hasta que los hijos pudiesen hacerse cargo de ¨¦l teniendo entretanto un oficial var¨®n al frente, o que ellas se casasen de nuevo, y, entonces, el nuevo marido se ocupar¨ªa. Ante la imposibilidad de ejercer, la madrile?a Mar¨ªa P¨¦rez en 1649 tuvo que vender su taller y poner una posada en la casa en donde viv¨ªa.
Por ejemplo, una taberna pod¨ªa estar dirigida por un matrimonio, pero si ella enviudaba, la cuesti¨®n se complicaba. Precisaba de nueva licencia a su nombre y muchas veces, al ser mujer sola, no se le conced¨ªa, pues no podr¨ªa comprar el vino necesario a falta de var¨®n.
No debemos olvidar que la funci¨®n de las mujeres pod¨ªa ser fundamental: aparte de su papel en el seno de la familia, la mujer aportaba muchas veces mano de obra a bajo coste, una reducci¨®n del gasto del n¨²cleo familiar e, incluso, la asunci¨®n de la direcci¨®n del negocio o, cuanto menos, una divisi¨®n de tareas, ayudando a la contabilidad y a la gesti¨®n del taller o tienda cuando el marido se ausentaba. Es lo que se ha dado en llamar la maestr¨ªa silenciosa, injustamente preterida.
Concluyo abordando el acceso de la mujer al notariado: al igual que lo que llevamos examinado, s¨®lo pod¨ªa ser propietaria del oficio notarial en caso de ser viuda o hija del escribano fallecido, aunque nunca podr¨ªa ejercerlo por s¨ª misma. La condici¨®n de var¨®n era indispensable. Muchos matrimonios fueron concertados teniendo en cuenta las escriban¨ªas (oficios) aportadas por las mujeres en sus dotes. As¨ª, Teresa de Zavala contrajo matrimonio con Mat¨ªas de Goicoechea y aport¨® como dote una escriban¨ªa del n¨²mero de Bilbao, la cual fue desempe?ada por su marido a partir de 1671.
Antes, en C¨¢diz, Isabel de Soto lo hab¨ªa aportado a su matrimonio, ejerciendo su marido. Lo curioso en este caso es que con ocasi¨®n del saco de C¨¢diz de 1596 por la tropas inglesas del conde de Essex, el esposo fue apresado y llevado a Inglaterra en espera de su rescate. La esposa solicit¨® entonces, y obtuvo, licencia real para poder dar el oficio en arrendamiento a un tercero y conseguir as¨ª dinero para el rescate.
Hubo que esperar a 1931 cuando un Decreto republicano lo posibilit¨®. En 1944 se impuso de nuevo el veto a ellas, que permanecer¨ªa hasta una Ley de 1961. Hoy su n¨²mero es igual o superior al de los varones.