El Constitucional insta a los jueces a tener en cuenta los indicios de violencia machista en los procesos de divorcio
La sentencia estima que no debi¨® permitirse que una menor durmiese en el domicilio del padre cuando exist¨ªan informes periciales que lo desaconsejaban
El Tribunal Constitucional ha instado a los jueces a tener muy en cuenta los indicios de violencia de g¨¦nero en las resoluciones que adopten ¡ªen especial respecto de los hijos¡ª durante los procesos de divorcio. As¨ª lo subraya el tribunal en una sentencia por la que se concede amparo a una mujer que se resisti¨® a que su hija pernoctara en el domicilio del padre, existiendo informes periciales que lo desaconsejaban. Las sucesivas decisiones judiciales, en cambio, consideraron que la oposici¨®n de la demandante de amparo era una muestra m¨¢s de su negativa a aceptar las medidas que se iban adoptando en relaci¨®n con el r¨¦gimen de visitas de la menor a su padre.
La recurrente consider¨® vulnerados sus derechos fundamentales por las resoluciones que adoptaron en este asunto el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de San Sebasti¨¢n y la Audiencia Provincial de Guip¨²zcoa, dictadas en un procedimiento de divorcio contencioso, por las que se introdujeron las pernoctas en el r¨¦gimen de estancias de la hija menor. En su demanda aleg¨® que las resoluciones impugnadas conculcaron su derecho a la tutela judicial efectiva, al ignorar en su motivaci¨®n ¡°los informes periciales que aconsejaban continuar con la progresi¨®n en el r¨¦gimen de visitas sin incorporar las pernoctas hasta que la menor normalizara la relaci¨®n con su padre¡±.
La exesposa siempre vincul¨® dicha recomendaci¨®n a la apreciaci¨®n del padre ¡°de elementos psicol¨®gicos de riesgo de conductas compulsivas, y a la apertura de las diligencias penales que terminaron en la condena de su exmarido por tres delitos de maltrato no habitual y un delito leve de vejaciones injustas¡±. Teniendo en cuenta estas circunstancias, la sentencia ¡ªde la que ha sido ponente la magistrada Mar¨ªa Luisa Balaguer¨D hace hincapi¨¦ en el deber de las autoridades competentes de abordar la regulaci¨®n y aplicaci¨®n de los reg¨ªmenes de custodia, estancias y visitas de menores, hijos e hijas de progenitores separados o divorciados, teniendo en cuenta los incidentes de violencia de g¨¦nero.
El fallo estima que las resoluciones judiciales impugnadas ¡°desatendieron los indicios fundados de violencia machista, contribuyendo con ello a la perpetuaci¨®n de roles estereotipados de la mujer, como es el de impulsora y favorecedora de los v¨ªnculos filiales¡±. El tribunal razona a este respecto que la incorporaci¨®n judicial de las pernoctas se fundament¨® en ¡°la conexi¨®n entre la negativa de la hija menor de acceder a las estancias con el progenitor no custodio y el contexto de conflictividad familiar en el que dicha negativa se produce, con especial menci¨®n a la actitud de desconfianza mostrada (por la demandante) frente a su exmarido y la familia de ¨¦ste¡±.
La sentencia considera que con este proceder se vulner¨® el deber de motivaci¨®n reforzado que impone la propia Constituci¨®n a los ¨®rganos judiciales en contextos de violencia de g¨¦nero. El tribunal cita el Convenio del Consejo de Europa sobre prevenci¨®n y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia dom¨¦stica, firmado en 2011 y en vigor en Espa?a desde 2014. Dicho Convenio, explica el tribunal, entiende la violencia contra las mujeres ¡°como una violaci¨®n de los derechos humanos y una forma de discriminaci¨®n obligando, de conformidad con su art¨ªculo 31, a que en la regulaci¨®n y aplicaci¨®n del r¨¦gimen de custodia y visitas se tengan en cuenta los incidentes de violencia, debi¨¦ndose abordar los mismos desde la perspectiva de la prevalente desigualdad entre hombres y mujeres¡±.
El Constitucional explica que este enfoque, tal y como advirti¨® el ¨®rgano de supervisi¨®n del mencionado convenio en su tercer Informe General de Actividades (2021), ¡°ser¨ªa contrario a la pr¨¢ctica de aquellos Estados que tienden a dar prioridad a un inter¨¦s superior del ni?o que se equipara con mantener el contacto con ambos progenitores, independientemente de que su padre sea un maltratador ¡ªo presunto maltratador¨D y de la exposici¨®n del ni?o a la violencia, pues as¨ª no se estar¨ªa sino minimizando las lesiones de derechos, empezando por la igualdad, que concurren en los contextos de violencia de g¨¦nero¡±.
La sentencia ha tenido dos votos discrepantes, emitidos por los magistrados del sector conservador del tribunal Enrique Arnaldo y C¨¦sar Tolosa, aunque s¨®lo el primero lo ha expresado por escrito, mediante un texto alternativo. La magistrada Laura D¨ªez, del grupo progresista, ha expuesto a su vez un voto concurrente, de acuerdo con el fallo, pero con otros argumentos.
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