El Supremo establece que hay que aplicar ¡°de forma flexible¡± los requisitos legales para conceder pensi¨®n de viudedad a las v¨ªctimas de violencia machista
El tribunal reconoce la prestaci¨®n a una mujer a la que se la denegaron la Seguridad Social y los tribunales de Catalu?a
El Tribunal Supremo ha concedido la pensi¨®n de viudedad a una v¨ªctima de violencia de g¨¦nero a la que hab¨ªan denegado la prestaci¨®n tanto la Seguridad Social como un juzgado de Barcelona y el Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a (TSJC). Los magistrados de la Sala de lo Social corrigen las resoluciones anteriores al entender, entre otros factores, que el requisito que establece la ley de que, para obtener la pensi¨®n de viudedad, la v¨ªctima de violencia machista ha de acreditar que lo era ¡°en el momento¡± de la separaci¨®n judicial o del divorcio debe interpretarse ¡°de forma flexible¡±. Lo importante, afirma el Supremo, es que se pueda establecer una ¡°razonable conexi¨®n temporal¡± entre la violencia de g¨¦nero y la ruptura matrimonial. En el caso que ha examinado, la ¨²ltima condena contra el agresor se dict¨® en 2011, seis a?os antes de la sentencia de divorcio (de 2017).
La resoluci¨®n de la Sala Social pretende unificar doctrina sobre c¨®mo hay que aplicar los requisitos que exige la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) para que las v¨ªctimas de violencia de g¨¦nero obtenga pensi¨®n de viudedad. La Seguridad Social y los jueces de Barcelona rechazaron concederle la prestaci¨®n a la mujer porque hab¨ªan pasado m¨¢s de 10 a?os entre la separaci¨®n (a?o 2000) y el fallecimiento del hombre (2018), pero pasaron por alto que la norma establece unas condiciones especiales para las v¨ªctimas de violencia machista. El art¨ªculo 220 de la ley reconoce el derecho a la pensi¨®n de viudedad a las mujeres que ¡°pudieran acreditar que eran v¨ªctimas de violencia de g¨¦nero en el momento de la separaci¨®n judicial o el divorcio mediante sentencia firme¡±. El Supremo advierte que este precepto es independiente de los requisitos generales que contempla la ley, por lo que si la mujer cumple ese criterio no es necesario que cumpla los dem¨¢s.
En el caso que ha examinado, los jueces consideran que la mujer cumpl¨ªa, de inicio, el primer supuesto, el que obliga a otorgar la prestaci¨®n a la mujer que acredite que sufr¨ªa violencia de g¨¦nero en el momento de la separaci¨®n. En este caso, la sentencia de separaci¨®n es del a?o 2000 y la mujer hab¨ªa denunciado a su entonces marido en 1998, 1999 y 2000, a?o en el que el agresor fue finalmente condenado. Pero adem¨¢s, los magistrados del alto tribunal consideran que tambi¨¦n cumpl¨ªa el segundo supuesto, el que contempla la pensi¨®n para las mujeres que puedan acreditar ser v¨ªctimas de violencia machista en el momento del divorcio, ya que los malos tratos continuaron despu¨¦s de la separaci¨®n: la mujer denunci¨® a su expareja el 2 de septiembre de 2004, lo que dio lugar a una orden de alejamiento y una condena cinco d¨ªas despu¨¦s. Adem¨¢s, el 30 de marzo de 2005, el hombre volvi¨® a ser condenado por malos tratos y amenazas; y, finalmente, un juzgado dict¨® una nueva condena contra ¨¦l el 23 de febrero de 2011.
Para reconocerle la pensi¨®n tambi¨¦n por esta v¨ªa, el Supremo se ampara en la propia jurisprudencia del alto tribunal, que en una sentencia de 2021 estableci¨® que hab¨ªa que aplicar ¡°criterios flexibles¡± y ¡°conceptos abiertos que permitan una mejor atenci¨®n a las situaciones de necesidad [art¨ªculo 41 de la Constituci¨®n], al menos en casos determinados¡±. Bajo esta premisa, la Sala Social entiende que ¡°existi¨® una razonable conexi¨®n temporal¡± entre la violencia de g¨¦nero acreditada y el momento del divorcio, aunque pasaran seis a?os entre la ¨²ltima sentencia y la sentencia que puso fin al matrimonio.
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