La nueva enmienda
Redacci¨®n alternativa al art¨ªculo 11.4 del proyecto de Ley de Servicios de la Sociedad de la Informaci¨®n y de Comercio electr¨®nico propuesto por el GPP.
"Art¨ªculo 12. Deber de retenci¨®n de datos de tr¨¢fico relativos a las comunicaciones electr¨®nicas.
1. Los operadores de redes y servicios de comunicaciones electr¨®nicas, los proveedores de acceso a redes de telecomunicaciones y los prestadores de servicios de alojamiento de datos deber¨¢n retener los datos de conexi¨®n y tr¨¢fico generados por la comunicaciones establecidas durante la prestaci¨®n de un servicio de la sociedad de la informaci¨®n por un per¨ªodo m¨¢ximo de doce meses, en los t¨¦rminos establecidos en este art¨ªculo y en su normativa de desarrollo.
2. Los datos que, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior, deber¨¢n conservar los operadores de redes y servicios de comunicaciones electr¨®nicas y los proveedores de acceso a redes de telecomunicaciones ser¨¢n ¨²nicamente los necesarios para facilitar la localizaci¨®n del equipo terminal empleado por el usuario para la transmisi¨®n de la informaci¨®n.
Los prestadores de servicios de alojamiento de datos deber¨¢n retener s¨®lo aquellos imprescindibles para identificar el origen de los datos alojados y el momento en que se inici¨® la prestaci¨®n del servicio.
En ning¨²n caso, la obligaci¨®n de retenci¨®n de datos afectar¨¢ al secreto de las comunicaciones.
Los operadores de redes y servicios de comunicaciones electr¨®nicas y los prestadores de servicios a que se refiere este art¨ªculo no podr¨¢n utilizar los datos retenidos para fines distintos de los indicados en el apartado siguiente u otros que est¨¦n permitidos por la ley y deber¨¢n adoptar medidas de seguridad apropiadas para evitar su p¨¦rdida o alteraci¨®n y el acceso no autorizado a los mismos.
3. Los datos se conservar¨¢n para su utilizaci¨®n en el marco de una investigaci¨®n criminal o para la salvaguardia de la seguridad p¨²blica y la defensa nacional, poni¨¦ndose a disposici¨®n de los Jueces o Tribunales o del Ministerio Fiscal que as¨ª lo requieren. La comunicaci¨®n de estos datos a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se har¨¢ con sujeci¨®n a lo dispuesto en la normativa sobre protecci¨®n de datos personales.[...]
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