Hacienda permitir¨¢ tambi¨¦n el pago por Internet con tarjeta de cr¨¦dito
Habr¨¢ que solicitar, adem¨¢s, un certificado de usuario ante la Agencia Tributaria
Los contribuyentes que quieran cumplir sus obligaciones fiscales con Hacienda a trav¨¦s de Internet podr¨¢n hacerlo en breve con su tarjeta de cr¨¦dito o de d¨¦bito, seg¨²n una resoluci¨®n de la Agencia Tributaria publicada hoy en el Bolet¨ªn Oficial del Estado (BOE).
La resoluci¨®n, firmada por el director general de la Agencia Tributaria, Salvador Ruiz Gallud, ampl¨ªa la asistencia a los contribuyentes en su identificaci¨®n telem¨¢tica ante las entidades colaboradoras establecida en la Resoluci¨®n de 11 de abril de 2001.
Hasta ahora la norma permit¨ªa que los clientes de las entidades colaboradoras con la AEAT ingresaran por v¨ªa telem¨¢tica los pagos pertinentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, pero la admisi¨®n de medios de pago distintos al dinero de curso legal y otros habituales en el tr¨¢fico bancario quedaba a discreci¨®n y riesgo de la entidad.
Con la nueva Resoluci¨®n, se ampl¨ªa la asistencia al ciudadano por parte de la Agencia Tributaria y se le ofrece la opci¨®n de realizar el cargo en cuenta mediante el uso de tarjetas de cr¨¦dito o d¨¦bito vinculadas a entidades colaboradoras con la Agencia Tributaria, lo que permitir¨¢ al ciudadano beneficiarse de las condiciones especiales de este medio de pago, explicaron fuentes de la AEAT.
As¨ª, por ejemplo, si el usuario de una tarjeta de cr¨¦dito tiene pactado con su entidad el pago aplazado de los gastos que efect¨²e con ella, podr¨¢ beneficiarse de estas mismas condiciones al abonar sus impuestos por Internet con tarjeta de cr¨¦dito.
Para ello, explicaron fuentes de la Agencia Tributaria, es preciso que la entidad que expide la tarjeta se adhiera a este procedimiento puesto en marcha por Hacienda, lo que podr¨¢n hacer a partir de ma?ana.
Los requisitos del contribuyente para el pago a Hacienda por Internet y con tarjeta de cr¨¦dito son los de disponer de un certificado de usuario expedido por la F¨¢brica Nacional de Moneda y Timbre para garantizar la identidad del ciudadano y que ¨¦ste tenga una cuenta de cargo, con tarjetas de cr¨¦dito o d¨¦bito asociadas con las correspondientes entidades financieras.
Seg¨²n la Resoluci¨®n, la Agencia Tributaria "no ser¨¢ en ning¨²n caso responsable de la falta de respuesta por parte de la entidad colaboradora o de quien tenga delegada la funci¨®n que se trata de realizar ni de los motivos de rechazo que, en su caso, indique".
"Del mismo modo, tampoco asumir¨¢ responsabilidad por la admisi¨®n de la orden de cargo", se a?ade en la norma.
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