Los operadores se niegan a ser "la polic¨ªa" de los derechos de autor en Internet
Un cambio en el Anteproyecto de Ley de la Sociedad de la Informaci¨®n requiere que los teleoperadores informen a las entidades de gesti¨®n de derechos si se est¨¢ vulnerando su propiedad intelectual
Las operadoras de telecomunicaciones tendr¨¢n que vigilar los contenidos que los usuarios comparten a trav¨¦s de la Red, seg¨²n consta en la reforma del Anteproyecto de Ley de Impulso de la Sociedad de la Informaci¨®n que el Gobierno tiene previsto aprobar el pr¨®ximo 13 ¨® 20 de abril.
El nuevo art¨ªculo 17 bis introducido en el Anteproyecto establece un marco de colaboraci¨®n entre los titulares de Derechos de la Propiedad Intelectual y las entidades de gesti¨®n reconocidas por el Ministerio de Cultura, por el cual las operadoras deber¨¢n informar a dichas entidades de las actividades que vulneren los derechos de propiedad intelectual en el ¨¢mbito de la sociedad de la informaci¨®n en el plazo previsto por la ley.
El Gobierno evaluar¨¢ peri¨®dicamente el funcionamiento de los procedimientos regulados en este art¨ªculo sobre la base de la informaci¨®n anual que le ser¨¢ facilitada, antes del 31 de enero de cada a?o, por las citadas asociaciones. Al hacerlo, la ley establece que los prestadores de servicios que hayan actuado seg¨²n lo previsto en el art¨ªculo quedan exentos de responsabilidad a tales efectos.
"Los prestadores de servicios de intermediaci¨®n estar¨¢n exentos de responsabilidad frente a sus clientes presuntamente infractores por las actuaciones que realicen de acuerdo con lo dispuesto en este art¨ªculo", indica el art¨ªculo 17 bis del texto.
Las compa?¨ªas alegan que el nuevo art¨ªculo afecta los derechos fundamentales de la libertad de expresi¨®n y el secreto de las comunicaciones, porque les convertir¨ªa en "guardianes" de cat¨¢logos de derechos sobre obras en las que pueden no tener ning¨²n inter¨¦s, lo que podr¨ªa causarles serios inconvenientes respecto de sus clientes.
Adem¨¢s, estas actuaciones les supondr¨¢n unos costes cuya repercusi¨®n "no se prev¨¦ que pueda hacerse a los beneficiarios del sistema de colaboraci¨®n". Esta reforma prescindir¨ªa del principio de legitimaci¨®n, ya que las entidades o asociaciones beneficiaras no estar¨¢n obligadas a acreditar ning¨²n tipo de representaci¨®n respecto de los autores o titulares de derechos conexos, informaron a Europa Press fuentes de las operadoras.
Acusar a sus clientes
Las compa?¨ªas afirman que la reforma las convierte en "¨¢rbitros" o "polic¨ªas" de la Red, con facultad para acusar a sus clientes de las ilicitudes que un tercero diga que se realizan. Adem¨¢s, afecta a las relaciones contractuales establecidas entre los prestadores de servicios y sus clientes, con una responsabilidad m¨ªnima sobre las entidades y las Asociaciones.
Asimismo, los operadores afirman que el nuevo art¨ªculo pretende introducir una garant¨ªa judicial sin contenido real, ya que tras presentar las diligencias no hay que esperar a que el Juez dictamine su procedencia o improcedencia.
Por otro lado, no consideran que la medida solucione el supuesto que contempla que el cliente del operador y la persona que vulnera el derecho de la Propiedad Intelectual sean distintos. Adem¨¢s, las compa?¨ªas tendr¨¢n que conservar los datos de los requerimientos realizados, por si los solicitara la Autoridad Judicial.
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