El Consejo Fiscal critica la 'ley antidescargas'
Afirma que es dudoso colocar la protecci¨®n de la propiedad intelectual al mismo nivel que los derechos fundamentales
El Consejo Fiscal considera "dudoso" que la protecci¨®n de la propiedad intelectual "deba ponerse a la misma altura" que la del resto de los bienes jur¨ªdicos protegidos -algunos de ellos derechos fundamentales- por la Ley de Servicios de la Sociedad de la Informaci¨®n. As¨ª se expresa el ¨®rgano asesor del fiscal general del Estado en su informe sobre la Ley de Econom¨ªa Sostenible (LES), que introduce modificaciones en otras normas -como la citada anteriormente- para reforzar las medidas de protecci¨®n de la propiedad intelectual, posibilitando el cierre de p¨¢ginas web o la retirada de determinados contenidos de las mismas.
En el informe, la Fiscal¨ªa critica que se haya situado la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual "al mismo nivel" que la del orden p¨²blico, la investigaci¨®n penal, la seguridad p¨²blica, la defensa nacional, la salud p¨²blica, la dignidad de la persona y la protecci¨®n de la juventud y de la infancia. Para el Consejo Fiscal, la propiedad intelectual debe ser tratada "como derecho de propiedad" y no como un derecho fundamental, ya que, "aunque se pueda reconocer su importancia" en las sociedades modernas, "no parece alzarse al mismo nivel" que intereses generales como el orden p¨²blico o colectivos situados en una posici¨®n de debilidad como los menores.
El Ministerio P¨²blico tambi¨¦n advierte en su escrito alguna "contradici¨®n" en la disposici¨®n de la LES que permite a la Comisi¨®n de Propiedad Intelectual (CPI), de nueva creaci¨®n, requerir a los "prestadores de servicios de la sociedad de la informaci¨®n" los datos para identificar a los responsables de las supuestas infracciones de los derechos de propiedad intelectual. As¨ª, cree que no se plantea ning¨²n problema si de lo que se trata es de obtener "la identificaci¨®n de la titularidad formal registrada" -el titular del nombre del dominio de la p¨¢gina web, por ejemplo-, pero dice que en ocasiones ser¨¢ preciso conseguir otros datos para los que la ley "exige autorizaci¨®n judicial previa". Para proporcionar "cobertura legal" a la CPI, la Fiscal¨ªa propone modificar la ley de modo que no se precise autorizaci¨®n judicial para los datos "que no est¨¦n amparados por el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones, sino por el derecho de intimidad", ya que ¨¦ste permite valorar "la proporcionalidad de la medida de intromisi¨®n" en relaci¨®n con los intereses que se quiere proteger.
Capacidad invasiva
"En cualquier caso, lo que en ning¨²n supuesto puede recabar la CPI, ni puede ser proporcionado por los prestadores de servicios de la sociedad de la informaci¨®n, son informaciones referidas a comunicaciones privadas que puedan afectar al derecho fundamental al secreto de las comunicaciones, que requieren ineludiblmente autorizaci¨®n judicial", advierte el informe.
La Fiscal¨ªa critica tambi¨¦n la regulaci¨®n que la ley hace de la estructura de la CPI, que "resulta confusa" porque "m¨¢s que crear una Comisi¨®n con un m¨ªnimo com¨²n denominador parece originar dos", una que ejerce "labores de mediaci¨®n" y otra que interviene en los servicios de la sociedad de informaci¨®n "con un enorme potencial de incidencia invasiva en la esfera de derechos fundamentales".
Por ¨²ltimo, el informe recuerda que pese a que la ley prev¨¦ que los juzgados de lo Contencioso de la Audiencia Nacional podr¨¢n acordar, a propuesta de la CPI, el cierre de p¨¢ginas web o la retirada de contenidos de las mismas, esta medida "queda limitada a los casos en que el prestador del servicio est¨¢ establecido en Espa?a o en un Estado de la UE o del Espacio Econ¨®mico Europeo".
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