La Asociaci¨®n de Internautas critica los criterios del Supremo
Considera que ha dictado dos sentencias distintas en casos parecidos sobre la responsabilidad del ISP por contenidos ajenos
La Asociaci¨®n de Internautas critica que el Tribunal Supremo haya dictado dos sentencias en sentido contrario sobre casos, a su juicio, muy parecidos. En el asunto de Quejasonline, el Supremo absolvi¨® al proveedor de acceso porque no hab¨ªa pruebas de que conociera la ilicitud de los contenidos que albergaba. En el caso de Putasgae, el mismo tribunal conden¨® a la asociaci¨®n porque, dada su particular batalla contra la SGAE, conoc¨ªa que terceros alojaban injurias contra ella. Seg¨²n la AI, "si el prestador de servicios comparte algunas ideas con quien comete il¨ªcitos a trav¨¦s de sus servidores, por l¨®gica, conocer¨¢ estas actividades, conocer¨¢ de sobra que adem¨¢s son delito, y responder¨¢ como si los hubiera cometido ¨¦l mismo".
La Ley de Comercio Electr¨®nico (LSSI) se?ala en su art. 16 que los prestadores de un servicio consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio "no ser¨¢n responsables por la informaci¨®n almacenada a petici¨®n del destinatario, siempre que: a) No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la informaci¨®n almacenada es il¨ªcita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnizaci¨®n, o b) Si lo tienen, act¨²en con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos".
En el caso de Quejasonline, el Supremo resolvi¨® el 18 de mayo de este a?o a favor del administrador del sitio que hab¨ªa sido denunciado por un abogado de la Mutua Madrile?a. ?ste hab¨ªa solicitado la retirada de un mensaje en el que se suplantaba su identidad y hab¨ªa pedido que se facilitase el verdadero nombre del autor. La empresa accedi¨® a retirar el mensaje pero no a suministrar datos sobre el verdadero autor del mismo. El Supremo desestim¨® una sentencia condenatoria de la Audiencia de Valencia invocando el derecho constitucional a la libertad de expresi¨®n y recordando que los responsables de un sitio no lo ser¨¢n de contenidos almacenados por otros en el mismo siempre que no sean conscientes de esta actividad o de que es il¨ªcita.
En el caso putasgae, terceras personas editaban contenidos injuriosos contra la SGAE en una p¨¢gina web ajena a la AI, pero utilizaron un subdominio de ¨¦sta para difundirlos (www.antisgae.internautas.org). La AI cancel¨® la cesi¨®n de ese subdominio en cuanto conoci¨® que hab¨ªa una denuncia interpuesta por injurias.
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