Industria autoriza el uso del m¨®vil en el avi¨®n
Los abonados con servicio de itinerancia podr¨¢n utilizar el tel¨¦fono a m¨¢s de 3.000 metros de altura
Se acab¨® el silencio durante el vuelo. El Ministerio de Industria ha aprobado la normativa que permite a los abonados utilizar el tel¨¦fono m¨®vil en los aviones. La ¨²nica excepci¨®n ser¨¢ durante el despegue y el aterrizaje de la aeronave, operaciones durante las cuales todos los aparatos electr¨®nicos deben permanecer apagados.
Hoy ha entrado en vigor la orden ministerial por la que se regula el servicio de comunicaciones m¨®viles a bordo de aeronaves en vuelo, identificado por las siglas MCA (Mobile Communication on Aircraft, en ingl¨¦s), que supone la regulaci¨®n general para la prestaci¨®n de este servicio, tal y como establece una directiva europea.
Sin embargo, la posibilidad de hacer llamadas y enviar mensajes sms en pleno vuelo (el servicio no regula el acceso a Internet ni los mensajes multimedia) no ser¨¢ inmediata. De momento los operadores de servicios MCA, como las empresas Onair y Air Mobile, deber¨¢n llegar a acuerdos con las aerol¨ªneas y, luego, firmar acuerdos de itinerancia (roaming, en ingl¨¦s) con las operadoras de telefon¨ªa m¨®vil tradicionales, como Movistar, Vodafone y Orange, que ser¨¢n las que cargaran los gastos del servicio a sus respectivos clientes.
Un portavoz de Vodafone ha manifestado que la compa?¨ªa tiene pendiente ultimar los acuerdos con llas operadoras de este servicio. Por tanto, habr¨¢ que esperar un tiempo hasta que el cliente puede realizar y recibir llamadas en pleno vuelo.
M¨¢s de 3.000 metros de altura
El MCA es un servicio de prestaciones similares a los de telefon¨ªa m¨®vil de segunda generaci¨®n (GSM), disponible a bordo de aeronaves en vuelo a alturas superiores a los 3.000 metros sobre el suelo. Este servicio podr¨¢ ser utilizado por los pasajeros abonados a un operador de comunicaciones m¨®viles con el que el operador prestador del servicio MCA haya suscrito un acuerdo de itinerancia. En definitiva, se trata de disponer del servicio de telefon¨ªa m¨®vil durante los vuelos utilizando los terminales de telefon¨ªa m¨®vil propios de cada abonado y con las mismas prestaciones que ofrecen las redes terrestres con tecnolog¨ªa GSM. La Orden Ministerial regula tanto los aspectos t¨¦cnicos como las condiciones que deben cumplir los operadores que deseen prestar este servicio. Para la prestaci¨®n en aeronaves en vuelo, el servicio MCA requiere la definici¨®n de unas condiciones t¨¦cnicas de funcionamiento armonizadas que aseguren su continuidad transfronteriza. Estas condiciones han sido establecidas por la Comisi¨®n Europea.
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