La Asociaci¨®n de Internautas exige la devoluci¨®n de los pagos por el canon digital
La organizaci¨®n se acoge a la sentencia europea que lo consider¨® abusivo
La Asociaci¨®n de Internautas (AI) reclama la devoluci¨®n de los pagos que se han hecho por el concepto de canon digital. La reclamaci¨®n se basa en la sentencia del Tribunal Europeo que consider¨® abusivo que la normativa espa?ola de compensaci¨®n por copia privada permitiera el cobro de la misma a entidades que adquieren soportes de grabaci¨®n o almacenamiento sin intenci¨®n de usarlos para la copia privada de obras protegidas por derechos de autor.
La AI considera que es posible reclamar la devoluci¨®n de los pagos por el canon digital. En su nota se remite a la jurisprudencia del Tribunal Supremo basada en el enriquecimiento injusto por cobros indebidos (art¨ªculo 1.895 y siguiente del C¨®digo Civil). "En el caso del canon digital, es evidente que las entidades gestoras de derechos de autor han estado recaudando millones de euros sin que haya existido nunca una raz¨®n justa para ello, pues la Ley de Propiedad Intelectual no legitima a las personas jur¨ªdicas para hacer copias privadas, y por tanto, no pueden producir los perjuicios que se pretende compensar "equitativamente" con el canon digital. La Sentencia ha venido ahora a poner luz sobre esto, que el concepto de "copia privada" no puede ser interpretado/aplicado por los Estados, ni por el sector p¨²blico ni por el sector privado, de forma interesada", asegura la AI.
La asociaci¨®n considera que las sociedades de gesti¨®n deber¨¢n devolver este dinero ya que, adem¨¢s, "ha habido mala fe" en su actuaci¨®n "por cuanto nunca han permitido que los supuestos deudores ejercitasen libremente las excepciones previstas en la LPI, a pesar de que conoc¨ªan perfectamente la literalidad de la norma y sus l¨ªmites".
La nota recuerda que el Gobierno aval¨® la aplicaci¨®n del canon digital a trav¨¦s de una orden ministerial de junio de 2008. "Esta Orden Ministerial, acto administrativo discrecional, acto gubernamental, que incluy¨® todo en el mismo saco, que se salt¨® a la torera el concepto de "copia privada" e ignor¨® por "idoneidad" la Ley de Propiedad Intelectual, fue impugnada por la Asociaci¨®n de Internautas ante la Audiencia Nacional en Julio de 2009. El recurso interpuesto est¨¢ a¨²n pendiente de votaci¨®n y fallo, y su resoluci¨®n ser¨¢, en su momento, de aplicaci¨®n directa al ordenamiento jur¨ªdico espa?ol".
Tras citar doctrina jur¨ªdica sobre el tema, la nota afirma que "los poderes p¨²blicos han permitido que los consumidores hayan soportado "indirectamente" el canon de todos los productos de tecnolog¨ªa digital que han venido utilizando las empresas/administraciones para prestarles sus servicios, y que adem¨¢s, los impuestos de los particulares, tambi¨¦n los de quienes ni siquiera utilizan tecnolog¨ªa digital, hayan pagado los arbitrios de las entidades gestoras de derechos de autor".
La AI reclama un nuevo reglamento que contemple las excepciones tambi¨¦n en el caso de personas f¨ªsicas que no realicen copias privadas. "Deber¨ªa establecerse un procedimiento sencillo, eficaz y r¨¢pido para la resoluci¨®n de las reclamaciones de los particulares que consideren que no est¨¦n obligados por la Ley a pagar el canon".
Las sociedades de gesti¨®n discrepan
Esta tesis es rechazada por las sociedades de gesti¨®n. Rafael S¨¢nchez, portavoz de las mismas, ya se anticip¨® esta semana a la pol¨¦mica afirmando que "no tiene mucho sentido que despu¨¦s de una sentencia, que habr¨ªa que hacer una modificaci¨®n legal, tuviese car¨¢cter retroactivo". S¨¢nchez sostiene que la sentencia no afecta al pasado. "Yo no conozco ninguna ley fiscal que diga: me cargo la desgravaci¨®n de las viviendas y lo aplico a los cinco a?os ¨²ltimos y que esa retribuci¨®n se le pida a los contribuyentes". Seg¨²n el citado portavoz, algunas de las excepciones a las que se refiere el tribunal europeo "ya est¨¢n incluidas" en nuestro ordenamiento como ocurre con las entidades de radiodifusion, los productores fonogr¨¢ficos y las emisoras de radio que no pagan el canon. "Este mismo ordenamiento jur¨ªdico dice en el art¨ªculo 25 que se determinar¨¢ aquellos usos que podr¨¢n ser considerados fuera del ¨¢mbito de la copia privada y eso est¨¢ en nuestra legislaci¨®n desde el a?o 1994", subray¨®.
S¨¢nchez aleg¨® que las sociedades de gesti¨®n desconocen si el canon lo ha pasado una empresa porque no lo cobran a ¨¦stas ni a los usuarios finales. "Nos pagan los fabricantes e importadores".
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