Una sentencia compromete la filosof¨ªa de la 'ley Sinde'
La Audiencia de Barcelona desestima el recurso de SGAE contra Indice-web.- El fallo niega que enlazar a sitios de descarga directa sea poner a disposici¨®n, cuando hace 4 meses conden¨® por la misma infracci¨®n a El Rincon de Jes¨²s
Las p¨¢ginas web que enlazan a contenidos protegidos por los derechos de autor no ponen nada a disposici¨®n del p¨²blico y, en consecuencia, no realizan un acto de comunicaci¨®n p¨²blica, seg¨²n una sentencia de la Audiencia de Barcelona dada a conocer hoy. El fallo compromete la llamada ley Sinde, que prev¨¦ el cierre r¨¢pido de las webs de enlaces por una comisi¨®n administrativa, ya que en teor¨ªa vulneran, precisamente, el derecho exclusivo de comunicaci¨®n p¨²blica de los creadores, recogido en la ley de propiedad Intelectual (LPI).
La novedad del fallo radica en que por primera vez un tribunal "analiza la naturaleza jur¨ªdica del enlace y su relaci¨®n con la puesta a disposici¨®n, una de las modalidad de comunicaci¨®n p¨²blica que regula la ley de propiedad intelectual (LPI)", explica el abogado Javier de la Cueva que ha defendido al responsable de la p¨¢gina de enlaces junto al letrado David Bravo.
La sentencia, literalmente, dice: "El ofrecimiento del enlace no supone un acto de disposici¨®n del archivo, raz¨®n por la cual no cabe hablar de 'puesta a disposici¨®n' en que consiste la actividad tipificada en la letra i) del art¨ªculo 20 de la LPI". Curiosamente, la sala que conden¨® parcialmente a Elrinc¨®ndeJesus.com por enlazar desde su p¨¢gina a sitios de descargas directas, como Megaupload, ha absuelto a Indice-web.com por la misma supuesta infracci¨®n.
El tribunal considera probado que Indice-web.com "no realiza ninguna reproducci¨®n, ya que se limita a suministrar el link". La sentencia (disponible aqu¨ª) justifica que los enlaces no son un acto de comunicaci¨®n p¨²blica cuando dice: "La din¨¢mica de los enlaces del sitio es que al pulsarlos el usuario acceder¨ªa a la p¨¢gina del servidor de gran capacidad (megaupload u otro) y, una vez all¨ª, pulsando de nuevo, iniciar¨ªa la descarga del contenido interesado. (...). Por tanto la descarga del archivo se produce desde un sitio web diferente del sitio del demandado y el usuario puede advertirlo. Pese a su denominaci¨®n no se trata de descargas directas desde el sitio del enlace, sino que ¨¦ste redirecciona - como se dice en la demanda?a otro sitio distinto". El fallo, en cualquier caso, puede ser recurrido en casaci¨®n.
Si los jueces consideran que el enlace no vulnera uno de los derechos exclusivos de los autores, dif¨ªcil ser¨¢ que una comisi¨®n administrativa pueda cerrar de forma r¨¢pida estos sitios, tal y como prev¨¦ la llamada Ley Sinde. "Si un funcionario dice que uno de estos sitios es ilegal, le va a caer una querella por prevaricaci¨®n al d¨ªa siguiente porque en varias sentencias, tanto civiles como penales, los jueces han seguido el criterio jur¨ªdico de que los enlaces no infringen la propiedad intelectual", dice de la Cueva.
El pasado marzo, la misma sala de la Audiencia Provincial de Barcelona conden¨® al titular de la web Elrincondejesus, Jes¨²s Guerra Calder¨®n, a indemnizar a la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) con 2.041 euros en compensaci¨®n por las cantidades dejadas de percibir por "facilitar la descarga directa de obras musicales de su repertorio" con enlaces a servidores como Megaupload. Asimismo, instaba a la web a que retire los enlaces y le impone el pago adicional a SGAE de 1.546 euros por los gastos de investigaci¨®n. ?A qu¨¦ se debe el cambio de criterio? "Quiz¨¢ es que ahora los magistrados lo han entendido mejor", concluye de la Cueva.
Tambi¨¦n es la misma sala que plante¨® una cuesti¨®n prejudicial al Tribunal Europeo sobre el canon digital, que desemboc¨® en la sentencia del pasado octubre en la que dictamin¨® que la normativa espa?ola, y de otros pa¨ªses, no discrimina entre los particulares y las empresas o Administraciones p¨²blicas y que s¨®lo los primeros deber¨ªan estar sujetos a su pago. Tras ese fallo, la Audiencia de Barcelona absolvi¨® a la empresa Padawan del pago de la compensaci¨®n a la SGAE.
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