Un tribunal de Vizcaya condena a un a?o de c¨¢rcel por ofrecer enlaces a descargas
Los responsables hab¨ªan sido absueltos en primera instancia
La Audiencia Provincial de Vizcaya, en un juicio penal, ha condenado a un a?o de prisi¨®n y multa a los responsables de los sitios fenixp2p.com y mp3-es.com por vulnerar la propiedad intelectual al ofrecer enlaces a descargas en sitios de intercambio P2P. Se trata de la primera sentencia penal que condena a los acusados. En anteriores sentencias, la mayor¨ªa de las decisiones fueron absolutorias excepto en el juicio civil celebrado en Barcelona contra el Rinc¨®n de Jes¨²s y en algunos autos de conformidad que se concluyeron sin celebrar juicio.
La sentencia llega tras un recurso de aDeSe, la asociaci¨®n de distribuidores y editores de software de entretenimiento,y Promusicae, que agrupa a productores espa?oles de m¨²sica, a una decisi¨®n de un juez de Barakaldo que era absolutoria. Ambos sitios pertenecen a distintos propietarios y su relaci¨®n es que uno ofrec¨ªa el albergue al otro. En el juicio de Barakaldo, el juez consider¨® que el asunto deb¨ªa contemplarse en la jurisdicci¨®n administrativa y no por la v¨ªa penal.
El abogado defensor de fenixp2p, Carlos S¨¢nchez Almeida, ha comentado a este diario que al margen de la disputa doctrinal sobre si la oferta de enlaces constituye un acto de comunicaci¨®n p¨²blica, tesis rechazada por la mayor¨ªa de tribunales, lo que resulta preocupante de este caso es que la condena llega sin la realizaci¨®n de pruebas. Seg¨²n el abogado defensor, se aleg¨® expresamente en el juicio una sentencia del Tribunal Supremo por la que si hay una absoluci¨®n en primera instancia, el recurso no puede ser condenatorio salvo que se practiquen las pruebas, cosa que no se produjo en este juicio. El abogado no descarta acudir al Tribunal Constitucional o a la jurisdicci¨®n europea por ello. El tribunal sostiene que la presencia de los acusados, que rechazaron declarar, cubre sobradamente este problema. El tribunal incluye el ¨¢nimo de lucro en la medida que el sitio albergaba publicidad.
El mismo tribunal, no entra a valorar, en cambio, el hecho de que los acusados fueran detenidos en un cine al que hab¨ªan acudido para captar el sonido. Los acusados alegaron que era para su uso personal y el tribunal no encuentra pruebas de lo contrario.
Fallo muy importante
Por su parte, Jose Manuel Tourne, de la Federaci¨®n para la Protecci¨®n de la Propiedad Intelectual (FAP), que ejerci¨® de acusaci¨®n, se?ala que la sentencia es muy importante porque "define con mucha claridad y asumiendo el debate, que los enlaces pueden ser un acto de puesta a disposici¨®n del p¨²blico".
"Defiende la aplicaci¨®n de la Ley de Propiedad intelectual a los hechos que califica como delito, por encima de la aplicabilidad de la LSSI y lo hace con argumentos, y deja claro que el entorno de libertad que supone Internet no significa que no haya respeto a los derechos de los dem¨¢s, y espec¨ªficamente los de propiedad intelectual", asegur¨®.
Para la FAP, el fallo especifica que el ¨¢nimo de lucro puede ser indirecto, es decir, que no hace falta que vaya ligado directamente a un precio por descarga "sino que est¨¢ claro que cu¨¢ntas m¨¢s y mejor programaci¨®n ofrece la pagina, mas publicidad obtiene y que eso es una prueba irrefutable del ¨¢nimo de lucro".
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