La ley 'anticookies' cambiar¨¢ la forma de la publicidad en Red
Pese a que el registro es an¨®nimo, la nueva norma obliga a que el usuario acepte la recogida de datos
La ley anticookies llega a Espa?a. Es una adaptaci¨®n de la directiva europea sobre el uso de datos obtenidos en Internet a trav¨¦s de estos programas que se infiltran en la navegaci¨®n del internauta. Una ley mucho m¨¢s severa que la que rige en Estados Unidos y que obligar¨¢ a cambiar los h¨¢bitos publicitarios.
?Un estudio de la empresa de investigaci¨®n Juniper Research del a?o 2005 cuenta como los internautas asocian el t¨¦rmino cookie con muchas ideas equivocadas. Las cookies no son spam, ni ¡°troyanos¡±, ni ¡°ara?as¡±, ni popups; contrario a lo que muchos siguen pensando a¨²n. Una cookie es una huella digital que permite rastrear los h¨¢bitos de navegaci¨®n, an¨®nimamente. No obstante, este af¨¢n por remarcar el car¨¢cter an¨®nimo de la informaci¨®n que se obtiene de las cookies no ha sido suficiente como para que las diferentes entidades gubernamentales encargadas de la privacidad y protecci¨®n de datos de diferentes pa¨ªses permitan su uso con total libertad.
La Uni¨®n Europea contempla reglas sobre el uso de las cookies desde 2002, a trav¨¦s de una directiva sobre la privacidad en las telecomunicaciones. Sin embargo, no todos los pa¨ªses miembros se hab¨ªan sumado a la norma, incluso algunos la hab¨ªan obviado en su legislaci¨®n. El 25 de noviembre de 2009 se aprob¨® la directiva 2009/136/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modificaba la del a?o 2002. La fecha m¨¢xima para aplicarla era el 25 de mayo de 2011.
El documento especifica que la captaci¨®n de informaci¨®n a trav¨¦s de cookies solo podr¨¢ ser efectuada ¡°a condici¨®n de que dicho abonado o usuario haya dado su consentimiento despu¨¦s de que se le haya facilitado informaci¨®n clara y completa, en particular sobre los fines del tratamiento de los datos¡±.
Captar informaci¨®n con cookies solo podr¨¢ ser efectuada si el abonado "haya dado su consentimiento despu¨¦s de que se le haya facilitado informaci¨®n clara y completa"
El 30 de marzo, Espa?a adapt¨® la directiva y la public¨® en el BOE,.y el nuevo texto del art¨ªculo 22.2 sobre comercio electr¨®nico queda as¨ª: ¡°Los prestadores de servicios podr¨¢n utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperaci¨®n de datos en equipos terminales de los destinatarios, a condici¨®n de que los mismos hayan dado su consentimiento despu¨¦s de que se les haya facilitado informaci¨®n clara y completa sobre su utilizaci¨®n, en particular, sobre los fines del tratamiento de los datos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Org¨¢nica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protecci¨®n de Datos de Car¨¢cter Personal. Cuando sea t¨¦cnicamente posible y eficaz, el consentimiento del destinatario para aceptar el tratamiento de los datos podr¨¢ facilitarse mediante el uso de los par¨¢metros adecuados del navegador o de otras aplicaciones, siempre que aqu¨¦l deba proceder a su configuraci¨®n durante su instalaci¨®n o actualizaci¨®n mediante una acci¨®n expresa a tal efecto. Lo anterior no impedir¨¢ el posible almacenamiento o acceso de ¨ªndole t¨¦cnica al solo fin de efectuar la transmisi¨®n de una comunicaci¨®n por una red de comunicaciones electr¨®nicas o, en la medida que resulte estrictamente necesario, para la prestaci¨®n de un servicio de la sociedad de la informaci¨®n expresamente¡±.
La diferencia respecto a la norma anterior es abismal. Cualquier internauta tiene la opci¨®n de bloquear las cookies desde su navegador; pero la realidad es que apenas el 5% lo hace. Las cookies, por lo tanto, campan a sus anchas en pr¨¢cticamente la totalidad de los navegadores. Con la nueva Directiva, que debe ser aprobada en el Congreso de los Diputados, antes de lanzar la cookie cada site deber¨¢ informar al internauta de si la aceptan o no y explicarle el uso que har¨¢n con la informaci¨®n. De este modo, no se acepta como autorizaci¨®n expresa las opciones que el usuario tiene en su mano de anular en cualquier momento la cookie en su navegador.
Ni la Uni¨®n Europea, ni el texto adoptado en la regulaci¨®n espa?ola especifica c¨®mo obtener el consentimiento. Adem¨¢s, muchos son accesos a webs cuya raz¨®n social est¨¢ fuera de las fronteras de la UE, lo que complicar¨ªa la aplicaci¨®n de la directiva a la totalidad de los sites por los que libremente navega un internauta conectado desde Europa.
Cualquier internauta tiene la opci¨®n de bloquear las cookies desde su navegador; pero apenas el 5% lo hace
El mercado publicitario en Internet tiembla ante la nueva Directiva. Desde varias asociaciones en defensa de la publicidad en Internet se ha puesto el grito en el cielo. IAB Spain, Interactive Advertising Bureau, asociaci¨®n que engloba al mercado publicitario digital, ha realizado varias acciones para protestar contra la medida y mantener la noma actual. En coordinaci¨®n con IAB Europe, se han emprendido acciones que van desde la convocatoria del primer Congreso de Regulaci¨®n Publicitaria en Medios Digitales, celebrado en marzo de 2009, hasta el lanzamiento de la p¨¢gina con el apoyo del Plan Avanza del Ministerio de Industria, Autocontrol y la Asociaci¨®n Espa?ola de Anunciantes. Adem¨¢s, la IAB Spain ha mantenido reuniones frecuentes con el Ministerio de Industria. La ¨²ltima iniciativa se complet¨® con el lanzamiento de Your Online Choices, una web europea para la gesti¨®n de las preferencias de privacidad por parte del consumidor.
La medida de UE, ahora adaptada en Espa?a, tiene una penalizaci¨®n directa en el desarrollo de la publicidad en Internet y, como consecuencia inmediata, en los soportes dependientes de esta inversi¨®n. Por otro lado, otorga ventajas significativas a los mercados que no aplican restricciones tan severas en el uso de las cookies, como EEUU. Las consecuencias son que podr¨ªan ralentizar el desarrollo industrial que est¨¢ experimentando Internet en Europa en general y Espa?a en particular, uno de los pocos sectores que mantiene niveles positivos de contrataci¨®n en un pa¨ªs que ha alcanzado m¨¢ximos hist¨®ricos en la tasa de paro.
Otra de las complicaciones es que los gobiernos de turno de cada pa¨ªs carecen de los mecanismos apropiados para controlar la aplicaci¨®n de la directiva. Primero, porque en los textos legales no se realizan las especificaciones necesarias de control, seguimiento o sanciones; y segundo, por la propia dimensi¨®n de Internet y las necesidades tecnol¨®gicas que demande el gobierno para controlar que efectivamente cada compa?¨ªa digital que lance cookies tiene el consentimiento de los millones de personas que se conectan diariamente.
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