La Justicia ampara a Manolito, el programa de intercambio de m¨²sica
Ofertar tecnolog¨ªa P2P avanzada "no supone incurrir en actos de expolio", le dice el juez a Promusicae
La Audiencia Provincial de Madrid han desestimado el recurso de Promusicae, entidad que aglutina a la mayor¨ªa de compa?¨ªas discogr¨¢ficas espa?olas, junto a Universal, Sony-BMG, Warner y EMI, contra Pablo Soto Bravo, creador de las web Blubster, Piolet y Manolito, que proporcionaban programas para el intercambio de m¨²sica entre particulares.
Hace seis a?os, los demandantes presentaron un escrito ante un Juzgado de lo Mercantil de Madrid en el que reclamaban 13 millones de euros a Soto por desarrollar aplicaciones inform¨¢ticas "con evidente ¨¢nimo de lucro" y con "una conducta parasitaria" para obtener provecho de la obra de otros. Tras un "c¨¢lculo conservador" de los perjuicios causados, las discogr¨¢ficas reclaman al demandado la citada cantidad, y exigen la inmediata clausura de las p¨¢ginas.
En los hechos de la demanda detallaron c¨®mo Pablo Soto no s¨®lo desarroll¨® el software disponible a trav¨¦s de Blubster, Piolet, Manolito y MP2P, sino que tambi¨¦n dispon¨ªa de un entramado mercantil paralelo con el que gestionaba los beneficios econ¨®micos de su actividad presuntamente il¨ªcita.
El Juzgado desestim¨® la demanda en 2011, con expresa condena en costas para la parte demandante, pero Promusicae recurri¨® la sentencia. Ahora, la Audiencia Provincial afirma que "la realizaci¨®n de dichos intercambios entre particulares constituye una actividad perfectamente l¨ªcita en la medida en la que los que sean objeto de transferencia no est¨¦n sujetos a derechos exclusivos de tercero o se cuente con la autorizaci¨®n de ¨¦ste".
Ofertar tecnolog¨ªa P2P avanzada "no supone incurrir en actos de expolio ni de aprovechamiento indebido del esfuerzo ajeno ni entrevemos que responda a un plan preconcebido para hundir o desequilibrar a las discogr¨¢ficas"
El magistrado se?ala, eso s¨ª, que el intercambio de usuarios de Internet de archivos que est¨¦n amparados por derechos de propiedad intelectual, si no se cuenta con la autorizaci¨®n del titular de los mismos, entra?a una infracci¨®n de aquellos.
Sin embargo, apunta a que los demandados no act¨²an de esta forma, sino que se trata de los creadores y distribuidores de un sotfware de intercambio de archivos y no tiene intervenci¨®n alguna en ellas.
"En consecuencia, ni tan siquiera estar¨ªamos en el ¨¢mbito de las responsabilidades que pudieran exigirse a los proveedores de servicios de Internet", agrega en el fallo. "No hay posibilidad, por tanto, de imputar a los demandados la comisi¨®n de una infracci¨®n directa de derechos ajenos de propiedad intelectual, porque ni efect¨²an la puesta a disposici¨®n de las obras ni tampoco realizan acto alguno de reproducci¨®n de las mismas. No encajan, por tanto en la condici¨®n de infractor", a?ade.
En la sentencia, el juez defiende que ofertar tecnolog¨ªa P2P avanzada "no supone incurrir en actos de expolio ni de aprovechamiento indebido del esfuerzo ajeno ni entrevemos que responda a un plan preconcebido para hundir o desequilibrar a las productoras discogr¨¢ficas. Tampoco supone un acto de obstaculizaci¨®n al negocio que ¨¦stas desarrollan, ya que se mueven en un mercado totalmente distinto del de los demandados".
No obstante, el juez entiende que se trata de aspectos jur¨ªdicos que han suscitado debate doctrinal y sobre los cuales "no existe todav¨ªa jurisprudencia consolidada en Espa?a". Por ello, exime a los demandantes de las costas del proceso. As¨ª, cada parte pagar¨¢ las propias y las comunes por la mitad.
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