Cinco preguntas sobre la censura en Instagram
El caso de la imagen de la presentadora Nuria Roca censurada en la red social abre el debate sobre el conflicto entre sus condiciones de uso y los Derechos Humanos.
Hace solo unos d¨ªas Instagram censuraba la imagen que la presentadora Nuria Roca hab¨ªa subido a su cuenta en esa red social. Se trataba de una imagen en la que se ve¨ªa la sombra de su perfil?mientras tomaba el sol, proyectada en una tarima de madera y en la que se adivinaba su pecho, pez¨®n incluido.
La presentadora protest¨® y, finalmente, el caso se ha resuelto favorablemente?para ella, pero es una situaci¨®n similar a la que se da diariamente con miles de usuarios y abre el debate sobre la legitimidad de una red social para imponer normas que pueden limitar derechos fundamentales.
Las redes sociales han de velar por la protecci¨®n de sus usuarios y, en particular, de los menores de edad por ser m¨¢s vulnerables, pero no pueden hacerlo a costa de limitar un derecho fundamental como la libertad de expresi¨®n y creaci¨®n art¨ªstica"?
Leyendo las Condiciones de Uso de Instagram, me surgen las siguientes preguntas:
1. ?Puede Instagram poner las normas que quiera?
Instagram establece en sus Condiciones de Uso?que son de obligado cumplimiento. ¡°Si no aceptas cumplir todas estas Condiciones de uso, no accedas ni utilices el Servicio¡±.
?Es v¨¢lido decir: ¡°como es mi casa (mi red social), yo puedo poner las normas que quiera y, si no las aceptas, no accedas a ella ni la uses¡±, cuando algunas normas ¡°afectan¡± a derechos fundamentales, y cuando algunas redes sociales se han convertido en un ¡°est¨¢ndar¡±, y no tienen alternativa, porque tus amigos y tu familia est¨¢n en ella?
2. ?Qui¨¦n decide cu¨¢ndo una imagen es ¡°inapropiada¡±?
La segunda condici¨®n b¨¢sica, en lo referente a los contenidos de las fotos, dice: ¡°No puedes publicar fotos u otro tipo de contenido que muestre im¨¢genes violentas, de desnudos ¨ªntegros o parciales, discriminatorias, ilegales, transgresoras, de mal gusto, pornogr¨¢ficas o con contenido sexual a trav¨¦s del Servicio¡±.
Y, en el apartado ¡°Ay¨²danos a mantener unida la comunidad¡±, se explica: ¡°Si ves algo que consideras que infringe nuestras normas, comun¨ªcanoslo utilizando nuestra opci¨®n de denuncia integrada. Contamos con un equipo internacional que revisa estas denuncias y trabaja con la mayor celeridad posible para retirar el contenido que incumpla nuestras normas¡±.
Bien, ?qui¨¦n decide cu¨¢ndo una imagen es inapropiada? En vez de un equipo internacional de una multinacional, ?no deber¨ªan ser los tribunales de cada pa¨ªs los que decidan hacerlo, al tratarse de un derecho fundamental, como es la libertad de expresi¨®n y de creaci¨®n art¨ªstica?
3. ?Qui¨¦n determina qu¨¦ es arte y con qu¨¦ criterios lo hace?
En las Normas Comunitarias?se aclara, a resultas de algunas pol¨¦micas habidas en esta red social o tambi¨¦n en Facebook, empresa que compr¨® Instagram en 2012), que el usuario debe publicar ¡°fotos y v¨ªdeos que resulten apropiados para un p¨²blico diverso. Somos conscientes de que es posible que algunas personas quieran compartir im¨¢genes de desnudos de car¨¢cter art¨ªstico o creativo; sin embargo, por diversos motivos, no permitimos que se publiquen desnudos en Instagram. Esta restricci¨®n se aplica a fotos, v¨ªdeos y determinado contenido digital que muestren actos sexuales, genitales y primeros planos de nalgas totalmente al descubierto. Tambi¨¦n se aplica a algunas fotos de pezones femeninos; sin embargo, s¨ª se permiten fotos de cicatrices de mastectom¨ªas y de lactancia materna. Tambi¨¦n se aceptan desnudos en fotos de cuadros y esculturas¡±.
?Cu¨¢les son esos ¡°diversos motivos¡±, por los que no se permite la publicaci¨®n de im¨¢genes de desnudos, salvo en fotos de cuadros y esculturas? ?Acaso la fotograf¨ªa no puede ser tan art¨ªstica como un cuadro o una escultura? O, en sentido contrario, ?es que un cuadro o una escultura no pueden contener desnudos o im¨¢genes sexuales expl¨ªcitas no recomendables para la infancia? En otras palabras: ?qui¨¦n determina qu¨¦ es arte y qu¨¦ no lo es?
4. ?Por qu¨¦ se mezclan criterios legales y criterios morales?
La empresa nos insta directamente a cumplir la Ley: ¡°Mostramos tolerancia cero con aquellas personas que comparten contenido sexual relacionado con menores o que amenazan con publicar im¨¢genes ¨ªntimas de otros usuarios¡±.
Pero ?por qu¨¦ se mezclan los criterios legales ¡ªla prohibici¨®n de im¨¢genes ilegales, de contenido sexual relacionado con menores, o de amenazas de publicaci¨®n de im¨¢genes ¨ªntimas de otros usuarios¡ª con los criterios morales?, ?no deber¨ªa limitarse el ¡°control de contenidos¡± a un control de legalidad y retirar ¨²nicamente aquellas im¨¢genes que sean ilegales?
5. ?Por qu¨¦ no etiquetar los contenidos, en vez de censurarlos?
Y, en cuanto a las im¨¢genes que sean legales, pero que no son recomendables para la infancia o que pueden herir la sensibilidad de adultos, en vez de su retirada o censura por criterios subjetivos y discutibles, ?no ser¨ªa mejor un sistema de etiquetado de contenidos por los propios usuarios, con el que se identifiquen y, as¨ª, se puedan filtrar por quien no las quiera ver?
Las redes sociales han de velar por la protecci¨®n de sus usuarios y, en particular, de los menores de edad por ser m¨¢s vulnerables, pero no pueden hacerlo a costa de limitar un derecho fundamental como la libertad de expresi¨®n y creaci¨®n art¨ªstica. En el entorno digital hay disponibles sistemas para conciliar ambas cosas, aunque sean m¨¢s complicados y caros de implantar que la simple censura.
Borja Adsuara es abogado, profesor y experto en Derecho Digital. Fue director de Red.es.
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