?Existen los nativos digitales?
El hecho de que un ni?o nacido a partir de los 90 se haya familiarizado con internet no quiere decir que sepa c¨®mo funciona ni que conozca sus derechos y deberes
Acaba de publicarse un libro, en el que tengo el honor de participar, titulado Los nativos digitales no existen, que defiende la idea de que ¡°es un error considerar a estas generaciones -los nacidos a partir de mediados de los noventa- competentes en el uso de la tecnolog¨ªa por el mero hecho de haber nacido con ella¡±. Porque, ¡°?acaso por nacer en una familia que hable castellano dominamos el idioma?¡±.
Comparto la idea de que ¡°considerar que estos j¨®venes van a saber aprovechar el enorme potencial de estas tecnolog¨ªas en su desarrollo como personas y en el progreso de nuestra sociedad de forma casi instintiva, sin que tengan el apoyo de la familia y sin que dise?emos y apliquemos planes educativos al respecto, resulta absurdo¡±. Y que, por lo tanto, m¨¢s bien deber¨ªamos hablar de ¡°hu¨¦rfanos digitales¡±.
A los adolescentes no se les considera suficientemente maduros hasta los 16 a?os para consentir tener relaciones sexuales (con mayores de edad), pero s¨ª se les considera suficientemente maduros a partir de los 14 a?os para poder cometer un delito
Pero, no ya como experto digital, sino como padre de tres hijos nacidos en 1994, 1995 y 2001, que desde peque?os vieron ordenadores en casa y se iniciaron muy pronto en este apasionante mundo digital, quiero hacer mi propia reflexi¨®n sobre el tema, porque creo que, en cierta forma, s¨ª se les puede llamar ¡°nativos digitales¡±, aunque es verdad que no nacen -en este nuevo entorno- con una ¡°ciencia infusa¡±.
El entorno como ¡°lugar¡±
Por un lado, si consideramos la Sociedad de la Informaci¨®n como una nueva etapa en la evoluci¨®n de la sociedad y el entorno digital como el nuevo entorno en el que se desarrolla dicha Sociedad de la Informaci¨®n, est¨¢ claro que mis hijos han nacido ya en ella y en ¨¦l. Y, desde ese punto de vista, se les puede considerar ¡°nativos¡± digitales, como se considera ¡°nativo¡± al ¡°nacido en un lugar determinado¡± (DLE).
Pero, por otro lado, eso no quiere decir que nazcan con ¡°ciencia infusa¡± digital, para moverse en este nuevo entorno, al igual que un beb¨¦ que nazca en Gran Breta?a no nace ya sabiendo hablar ingl¨¦s, sino que lo tiene que aprender en sus primeros a?os de vida. Eso s¨ª, como vive inmerso en un entorno en el que se habla ingl¨¦s, le ser¨¢ m¨¢s f¨¢cil aprenderlo que a los espa?oles que lo intentamos ya de mayores.
Esto me recuerda un epigrama de Nicol¨¢s Fern¨¢ndez de Morat¨ªn, titulado Saber sin estudiar, que me recitaba mi padre de peque?o y que viene aqu¨ª muy a cuento:
Admir¨®se un portugu¨¦s
de ver que en su tierna infancia
todos los ni?os en Francia
supiesen hablar franc¨¦s.
?Arte diab¨®lica es?,
dijo, torciendo el mostacho,
?que, para hablar en gabacho,
un fidalgo en Portugal
llega a viejo y lo habla mal;
y aqu¨ª lo parla un muchacho?.
?ste es el sentido en el que utilizamos el t¨¦rmino ¡°nativo¡±, cuando, por ejemplo, hablamos de los ¡°profesores nativos¡± de cualquier idioma, frente a los profesores que no lo son. No porque aqu¨¦llos hayan nacido sabiendo el idioma, sino porque lo aprendieron desde peque?os, como su lengua materna, de un modo natural e inmersos en un entorno en el que escuchaban y le¨ªan ese idioma por todas partes.
Ahora bien, que un ni?o nacido a partir de los 90 se haya familiarizado y aprendido a manejarse en el entorno digital de forma intuitiva, no quiere decir que realmente sepa c¨®mo funciona internet y a¨²n menos sus derechos y deberes en este entorno.
Los derechos y deberes de los adolescentes en la era digital
En el libro, en el que intervienen grandes profesionales del entorno digital, me toca desarrollar los aspectos jur¨ªdicos que afectan a los ¡°nativos digitales¡± o los derechos y deberes de los adolescentes en la era digital. Para lo cual es necesario empezar analizando los conceptos de ¡°adolescente¡± y de ¡°ni?o¡± (menores de edad), que no est¨¢n muy bien delimitados, ni filol¨®gica, ni m¨¦dica, ni educativa, ni jur¨ªdicamente.
Desde el punto de vista jur¨ªdico y desde la ¨²ltima reforma del C¨®digo Penal (2015), se da la paradoja de que a los adolescentes no se les considera suficientemente maduros hasta los 16 a?os para consentir tener relaciones sexuales (con mayores de edad), pero s¨ª se les considera suficientemente maduros a partir de los 14 a?os para poder cometer un delito y para ser sancionados penalmente por ello.
El derecho y deber de los padres de velar o cuidar de sus hijos se extiende tanto al entorno f¨ªsico como al entorno virtual de internet
No existe ninguna Declaraci¨®n oficial de Derechos del Adolescente en la era digital, pero se puede llegar a una, a partir de las sucesivas declaraciones internacionales y convenios europeos de Derechos del Ni?o (en el sentido de menores de edad) y los derechos reconocidos en la Constituci¨®n a todos los ciudadanos (y, por tanto, tambi¨¦n a los adolescentes) y en la Ley Org¨¢nica de Protecci¨®n Jur¨ªdica del Menor.
Por otro lado, a cada derecho le corresponde un deber, y aunque no suele hablarse mucho de ellos, pueden sistematizarse los deberes m¨¢s importantes que tienen los adolescentes, a partir del C¨®digo Civil, la Ley Org¨¢nica de Protecci¨®n Jur¨ªdica del Menor, el Reglamento de desarrollo de la Ley Org¨¢nica de Protecci¨®n de Datos y el C¨®digo Penal, y adaptarlos y aplicarlos al entorno digital.
Patria potestad digital
Por ¨²ltimo conviene recordar que el derecho y deber de los padres de velar o cuidar de sus hijos se extiende tanto al entorno f¨ªsico como al entorno virtual de internet y que tanto cuando son unos ni?os como cuando son adolescentes (y empiezan a reivindicar su derecho a la intimidad) deben conciliarse ambos derechos y deberes: la intimidad de los adolescentes y los debidos cuidados de sus padres.
La regla general es que los adolescentes tienen derecho a la intimidad y privacidad y que los padres no pueden, en principio, entrar en sus dispositivos, sus cuentas de correo o en los mensajes privados de sus redes sociales sin su consentimiento; ni mucho menos instalar, sin su permiso, programas intrusivos de control parental o de vigilancia, en el ordenador, el m¨®vil o la tableta.
Pero el Tribunal Supremo recuerda que ning¨²n derecho es absoluto, ni siquiera un derecho fundamental como es el derecho a la intimidad de los adolescentes, que puede ceder ante el deber de custodia de los padres cuando hay signos claros de que se est¨¢ cometiendo un delito. Y esto se aplica tanto cuando el adolescente puede estar siendo v¨ªctima del delito, como cuando pueda ser el autor del mismo.
Y para terminar, conviene recordar que el deber de los padres de velar por los hijos tambi¨¦n debe ejercerse por una raz¨®n econ¨®mica, porque: ¡°Cuando el responsable de los hechos cometidos sea un menor de 18 a?os, responder¨¢n solidariamente con ¨¦l de los da?os y perjuicios causados¡± (art. 61.3 de la Ley Org¨¢nica reguladora de la responsabilidad penal de los menores).
Borja Adsuara es profesor, abogado, consultor y experto en derecho y estrategia digital.
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