Colombia tendr¨¢ que garantizar la reafirmaci¨®n de g¨¦nero en menores de edad
La Corte Constitucional falla a favor de un joven de 16 a?os al que el sistema de salud le neg¨® un proceso de reemplazo hormonal
El Ministerio de Salud de Colombia tiene un a?o para emitir una gu¨ªa de pr¨¢ctica cl¨ªnica que garantice que cuando una persona transg¨¦nero desea un procedimiento de afirmaci¨®n de g¨¦nero, lo pueda hacer sin obst¨¢culos, incluso si es menor de edad. La Corte Constitucional le ha dado este plazo al Estado para que ordene sus directrices y lo hace tras resolver una demanda de un joven de 16 a?os. Claudio, como lo llaman en la sentencia que fall¨® a su favor, busc¨® por m¨¢s de nueve meses un tratamiento de terapia...
El Ministerio de Salud de Colombia tiene un a?o para emitir una gu¨ªa de pr¨¢ctica cl¨ªnica que garantice que cuando una persona transg¨¦nero desea un procedimiento de afirmaci¨®n de g¨¦nero, lo pueda hacer sin obst¨¢culos, incluso si es menor de edad. La Corte Constitucional le ha dado este plazo al Estado para que ordene sus directrices y lo hace tras resolver una demanda de un joven de 16 a?os. Claudio, como lo llaman en la sentencia que fall¨® a su favor, busc¨® por m¨¢s de nueve meses un tratamiento de terapia de reemplazo hormonal, pero le fue negado por su edad.
El caso de Claudio le sirvi¨® al tribunal para resolver varios aspectos frente a la atenci¨®n m¨¦dica de las personas transg¨¦nero, que no ven¨ªa haci¨¦ndose tan bien en el pa¨ªs. Los magistrados dejaron claro que el derecho a la identidad de g¨¦nero, fundado en la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad, debe protegerse sin importar la edad, pero adem¨¢s sin necesidad de exigir ning¨²n tipo de prueba aparte de la definici¨®n que el individuo haga de s¨ª mismo. ¡°El reconocimiento y la protecci¨®n de las manifestaciones de la identidad de g¨¦nero son independientes del sexo biol¨®gico y la orientaci¨®n sexual y no pueden supeditarse a pruebas f¨ªsicas, m¨¦dicas o psicol¨®gicas que comprueben, refrenden o avalen esa identidad construida por cada sujeto¡±, advierte la Corte.
Claudio llev¨® su denuncia ante el Constitucional ¨Ca trav¨¦s de una tutela¨C porque su proceso estuvo plagado de pr¨¢cticas contrarias a sus derechos. Antes de negarle, por tener 16 a?os, el procedimiento que buscaba, le exigieron algunos ex¨¢menes para confirmar si su intenci¨®n de realizar el tratamiento obedec¨ªa a alg¨²n desorden hormonal. Tuvo que demostrar que su salud f¨ªsica y mental estaban en buenas condiciones y que su decisi¨®n estaba respaldada por su familia. En la sentencia, sus padres cuentan que asistieron a cada sesi¨®n de medicina general, interna, pediatr¨ªa y psicolog¨ªa para poder iniciar el tratamiento hormonal de su hijo. ¡°Se encuentra en ¨®ptimas condiciones mentales para iniciar con el tratamiento y autoriza la cita con endocrinolog¨ªa¡±, se?ala el dictamen del psiquiatra, previo al que esperaban fuera el comienzo de la terapia. Pero la cl¨ªnica que lo atendi¨®, no se lo permiti¨®.
La Corte Constitucional reitera en su fallo que ¡°todo obst¨¢culo que le impida a la persona ser aquella que quiere ser y edificar un plan de vida aut¨®nomo o que restrinja su derecho a manifestar su identidad de g¨¦nero es una vulneraci¨®n de sus derechos fundamentales¡±.
El tribunal recuerda que su jurisprudencia ha se?alado que el derecho a la salud tiene una estrecha relaci¨®n con el derecho a la identidad sexual y de g¨¦nero, sobre todo cuando se trata de personas transg¨¦nero. La Corte explica que cualquier cambio en las caracter¨ªsticas del sexo registrado al nacer, requerir¨¢ distintos procedimientos que deben ser prestados por el sistema de salud. Los magistrados tambi¨¦n han sentenciado que, aunque las personas transg¨¦nero sufren las mismas preocupaciones m¨¦dicas que el resto de la poblaci¨®n, enfrentan asuntos de salud propios como miembros de un grupo minoritario. ¡°Es ineludible reconocer que esa transici¨®n se manifiesta en los ¨¢mbitos emocional, mental y f¨ªsico al momento de autoidentificarse, lo cual exige un cuidado en salud apropiado y oportuno¡±, se?ala el fallo.
La Corte Constitucional ha declarado que la cl¨ªnica que neg¨® a atender la petici¨®n del paciente vulner¨® sus derechos a la identidad de g¨¦nero, a la salud, a la dignidad humana y al libre desarrollo de la personalidad y pide que no se impongan condicionamientos de edad para el suministro de tratamientos hormonales de afirmaci¨®n de g¨¦nero a personas menores de edad. El tribunal adem¨¢s ordena al Ministerio de Salud y Protecci¨®n Social a que, en el t¨¦rmino de un a?o, emita la gu¨ªa de pr¨¢ctica cl¨ªnica, con sus respectivos protocolos, para la atenci¨®n integral en salud de las personas transg¨¦nero y, particularmente, para el suministro de los procedimientos m¨¦dicos de afirmaci¨®n de g¨¦nero, sin importar la edad. Claudio tuvo que pasar por m¨¢s de seis especialistas y al final le negaron al procedimiento. El fallo se?ala que su proceso ante el sistema de salud fue ¡°tortuoso y desgastante¡± y le caus¨® ansiedad y depresi¨®n.
¡°Es claro que los menores de edad tienen derecho a la identidad de g¨¦nero, lo cual comprende el derecho a acceder a los tratamientos m¨¦dicos de afirmaci¨®n de g¨¦nero. Este reconocimiento tambi¨¦n corresponde con el hecho de que el momento de ese autorreconocimiento de la identidad de g¨¦nero ocurre desde temprana edad. Por esa raz¨®n, la protecci¨®n de esa identidad no est¨¢ sujeta a cumplir determinada edad, ni existe ninguna evidencia cient¨ªfica que as¨ª lo sustente¡±, advierte la Corte.
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