Facturaci¨®n electr¨®nica en Colombia: ?Cu¨¢ndo empiezan los cambios anunciados por la DIAN?
La Direcci¨®n de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia (DIAN) ha anunciado que los comercios deber¨¢n expedir obligatoriamente facturas electr¨®nicas
La Direcci¨®n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) exige a los comercios colombianos emitir facturas electr¨®nicas a sus clientes. Esta medida, sin embargo, no aplicar¨¢ en todos los casos. Depender¨¢ del valor de las ventas por unidad que realicen, aunque s¨ª tendr¨¢n que hacerlo los declarantes de Impuesto sobre la renta que no tengan calidad de grandes contribuyentes. La DIAN ha venido impulsando la integraci¨®n de la factura electr¨®nica para tener m¨¢s control fiscal de los peque?os comercios. Ahora es una realidad: los propietarios de negocios tendr¨¢n que adaptar la nueva norma hasta antes de abril de este a?o.
?A partir de qu¨¦ monto de venta podr¨¢n los peque?os comercios emitir facturas electr¨®nicas?
Los comerciantes incluir¨¢n el servicio de facturaci¨®n electr¨®nica en las ventas que est¨¦n por encima de los $212,060 pesos. Por lo que ahora tendr¨¢n que modificar las m¨¢quinas registradoras a los nuevos est¨¢ndares de venta, es decir, ¡°deber¨¢n implementar el l¨ªmite de 5 Unidades de Valor Tributario (UVT) correspondiente a $212.060 para 2023, como monto m¨¢ximo para la expedici¨®n de documentos equivalentes generados por m¨¢quina registradora con sistema POS¡±, estipul¨® la DIAN.
?Hasta cu¨¢ndo tienen los comercios para realizar los cambios de la DIAN?
La operaci¨®n fiscal es obligatoria desde el 1 de abril de 2023, por lo que los comercios tienen hasta esa fecha para adaptar la regulaci¨®n de dicha entidad. Desde el 1 de febrero, los comercios que sean grandes contribuyentes ya han aplicado la medida por exigencia de la DIAN; el organismo fiscal ha abierto turno para los peque?os comercios.
De acuerdo con la entidad de Gobierno falta integrar a dos grupos al calendario tributario de este a?o. De tal modo que el 1 de mayo se tiene planeado incluir en las modificaciones a los comercios no declarantes de impuestos sobre la renta y complementarios. Y desde el 1 de junio, el resto de los negocios de baja contribuci¨®n. ¡°Vale la pena recordar que esta resoluci¨®n reglamenta lo establecido en el art¨ªculo 13 de la Ley 2155 de 2021 (Ley de Inversi¨®n Social). Las pr¨®ximas fechas para el cumplimiento de estos plazos son 1 de mayo y 1 de junio¡±, ha dicho la DIAN en un comunicado.
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