Nicaragua contra Colombia: las claves de la disputa territorial que se define este jueves en La Haya
La Corte Internacional de Justicia decidir¨¢ si el pa¨ªs centroamericano puede extender su plataforma continental, aunque sea en detrimento de su vecino sudamericano
La Corte Internacional de Justicia (CIJ), con sede en La Haya (Pa¨ªses Bajos), emitir¨¢ este jueves una nueva sentencia respecto al diferendo lim¨ªtrofe en el mar Caribe que desde hace a?os enfrenta a Nicaragua y Colombia. En esta ocasi¨®n, se pronunciar¨¢ sobre el proceso que el pa¨ªs centroamericano inici¨® en 2013 para extender su plataforma continental m¨¢s all¨¢ de las 200 millas n¨¢uticas que le corresponden ¡ªincluso hasta sobreponerse con la zona econ¨®mica exclusiva de su vecino sudamericano¡ª. La presidenta del tribunal, Joan Donoghue, informar¨¢ sobre la decisi¨®n en una audiencia p¨²blica que se realizar¨¢ en el Palacio de la Paz, a las tres de la tarde del jueves (siete de la ma?ana en Nicaragua y ocho de la ma?ana en Colombia).
?Cu¨¢les son los antecedentes?
Las disputas entre Colombia y Nicaragua por sus l¨ªmites territoriales en el mar Caribe se remontan a la ¨¦poca colonial. Aunque ambos pa¨ªses suscribieron un tratado en 1928, el Gobierno nicarag¨¹ense desconoci¨® su validez en 1979 porque se hab¨ªa firmado durante la ocupaci¨®n estadounidense. En 2001, Nicaragua realiz¨® la primera de tres demandas ante La Haya: en ese caso, por la soberan¨ªa sobre las islas de San Andr¨¦s, Providencia y Santa Catalina. Once a?os despu¨¦s, el tribunal respald¨® los derechos de Colombia en el archipi¨¦lago, mientras que reconoci¨® a Nicaragua una mayor extensi¨®n de zonas mar¨ªtimas que las que ya ten¨ªa.
La segunda demanda fue en 2012. Managua denunci¨® que Bogot¨¢ todav¨ªa realizaba actividades de pesca y patrullaje en las aguas que la Corte hab¨ªa reconocido el a?o anterior como parte del territorio nicarag¨¹ense. Por su parte, Colombia respondi¨® que Nicaragua hab¨ªa cambiado unilateralmente la forma en la que med¨ªa las 200 millas n¨¢uticas que le corresponden desde sus costas. En abril de 2022, la CIJ determin¨® que Colombia viol¨® los derechos soberanos de Nicaragua y exigi¨® el cese inmediato de las actividades pesqueras que hab¨ªa denunciado el pa¨ªs centroamericano. No obstante, el tribunal declar¨® que las nuevas mediciones de Managua no estaban en conformidad con el derecho internacional.
?Cu¨¢l es el reclamo de Nicaragua en este tercer proceso?
El caso que se definir¨¢ este jueves es el tercero que inici¨® Nicaragua, tambi¨¦n en 2013. No tiene relaci¨®n con la decisi¨®n que tom¨® el tribunal en abril de 2022 respecto a la violaci¨®n de la sentencia de 2012. En cambio, refiere a la delimitaci¨®n de la plataforma continental del pa¨ªs centroamericano y a los recursos de gas y petr¨®leo que se encuentran en el suelo marino.
Nicaragua considera que desde sus costas hay una prolongaci¨®n natural ininterrumpida del continente que se extiende m¨¢s all¨¢ de sus 200 millas n¨¢uticas. Se?ala que, cuando esto sucede, el art¨ªculo 76 de la Convenci¨®n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 reconoce el derecho de los pa¨ªses a incrementar sus plataformas. El problema es que la delimitaci¨®n que hace Nicaragua se superpone con las 200 millas n¨¢uticas que le corresponden a Colombia desde sus costas continentales.
?Cu¨¢l es la competencia de la CIJ para decidir sobre este caso?
La primera estrategia de Colombia fue denunciar que el tribunal internacional no ten¨ªa competencia para decidir sobre este caso. El argumento principal fue que el Gobierno de Juan Manuel Santos hab¨ªa abandonado el Pacto de Bogot¨¢ en 2012, despu¨¦s de la primera sentencia. Ese tratado es el que reconoci¨®, en 1948, la competencia de la Corte para pronunciarse sobre disputas entre pa¨ªses latinoamericanos.
La CIJ decidi¨® en 2016 que ten¨ªa jurisdicci¨®n, tanto en el segundo proceso como en el tercero. Existe una cl¨¢usula del Pacto de Bogot¨¢ que estipula que la competencia del tribunal internacional solo cesa despu¨¦s de un a?o de que el pa¨ªs implicado se salga del acuerdo. Nicaragua hab¨ªa interpuesto su tercera demanda unos d¨ªas antes de que se cumpliera este plazo.
?C¨®mo se ha defendido Colombia?
Obligada a defenderse, Colombia ha argumentado que nunca ha ratificado la Convenci¨®n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982. Por eso considera que no es v¨¢lido un informe que hace unos a?os realiz¨® a favor de Nicaragua la Comisi¨®n de L¨ªmites de la Plataforma Continental, un grupo de expertos que debe definir las disputas seg¨²n el tratado de 1982. La respuesta de Nicaragua es que la Convenci¨®n de la ONU se ha vuelto parte del derecho consuetudinario, basado en costumbres que los estados interiorizan con el tiempo y que se aceptan como obligatorias para todos.
El pa¨ªs sudamericano afirma que el derecho consuetudinario refiere a principios generales de las plataformas continentales y no a los tecnicismos de la delimitaci¨®n de territorios. Adem¨¢s, Colombia argumenta que, en todo caso, existe otra costumbre internacional a su favor: los estados no suelen pedir una ampliaci¨®n de sus plataformas continentales cuando la prolongaci¨®n natural del continente colisiona con las 200 millas de otro pa¨ªs. Hay precedentes en acuerdos entre Canad¨¢ y Estados Unidos, Australia e Indonesia y Maldivas y Sri Lanka.
?Hay pistas sobre la decisi¨®n?
Walter Ar¨¦valo, profesor de la facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, comenta por tel¨¦fono que es importante tomar en cuenta las audiencias que la CIJ realiz¨® el pasado diciembre. Fue la primera vez en la historia del tribunal que se tom¨® la decisi¨®n de restringir los asuntos que se abordar¨ªan a lo largo de una semana de sesiones. Los abogados de Colombia y Nicaragua debieron centrar su argumentaci¨®n en responder solo dos preguntas: si existe una norma de delimitaci¨®n de plataformas en el derecho consuetudinario y c¨®mo se pueden delimitar estas prolongaciones cuando se solapan con las 200 millas n¨¢uticas que le corresponden a otro pa¨ªs.
¡°Solo preguntar eso demuestra p¨²blicamente que ah¨ª est¨¢ el meollo de la cuesti¨®n y anticipa mucho de la decisi¨®n¡±, se?ala Ar¨¦valo, que tambi¨¦n es presidente de la Academia Colombiana de Derecho Internacional. El debate no es, por ejemplo, si la plataforma nicarag¨¹ense realmente tiene la extensi¨®n que dice el pa¨ªs centroamericano. Lo relevante es si los procedimientos de medici¨®n de la Convenci¨®n se aceptan como parte de una costumbre internacional que aplica incluso a los pa¨ªses que no suscribieron el acuerdo. Asimismo, Ar¨¦valo considera que Colombia acert¨® en su estrategia de tambi¨¦n poner en debate si existe una costumbre de buena voluntad de abstenerse de reclamar la ampliaci¨®n de la plataforma cuando se sobrepone con otro pa¨ªs.
?Qu¨¦ impacto puede tener el fallo?
La decisi¨®n de la CIJ es de cumplimiento obligatorio. Sin embargo, los pa¨ªses pueden crear reg¨ªmenes bilaterales para definir los detalles de c¨®mo hay que implementar la sentencia ¡ªcomo hicieron Chile y Per¨² tras un fallo de 2014¡ª. El pasado abril, la CIJ ya hab¨ªa considerado en su decisi¨®n sobre el segundo proceso que ambos pa¨ªses deben llegar a un acuerdo para resolver sus disputas territoriales y evitar los constantes incidentes en el mar. El problema es que Colombia nunca ha tenido un clima pol¨ªtico favorable a la negociaci¨®n y que Nicaragua no ha realizado, hasta ahora, compromisos posteriores a sus victorias judiciales.
El profesor Ar¨¦valo, adem¨¢s, se?ala el impacto internacional que puede tener la decisi¨®n. Para ¨¦l, una sentencia favorable a Nicaragua puede sentar el precedente de que es v¨¢lido reclamar una ampliaci¨®n de la plataforma continental incluso cuando se sobrepone con la zona econ¨®mica exclusiva de otro estado. Los pa¨ªses que en el pasado se abstuvieron de hacer estos planteamientos como muestra de buena voluntad ahora podr¨ªan reabrir disputas ya cerradas. ¡°Si Noruega se detuvo ante Dinamarca por algo similar, si Jap¨®n se detuvo frente a Palaos... ?no implicar¨ªa entonces que las conductas de esos otros estados podr¨ªan ser reconsideradas?¡±, se pregunta el experto.
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