La Corte Constitucional deja coja la paz total de Petro
El tribunal declar¨® inconstitucional la excarcelaci¨®n de personas condenadas y fij¨® par¨¢metros para poder iniciar conversaciones con estructuras criminales y suspender ¨®rdenes de captura
Una de las principales banderas del presidente Gustavo Petro ha sido la pol¨ªtica de paz total, que busca desarmar a las diferentes estructuras criminales que operan en el pa¨ªs a cambio de una serie de beneficios judiciales. Para materializar esta propuesta, el Gobierno logr¨® que el Congreso aprobara, en diciembre de 2022, una ley con reglas para que las autoridades entablen conversaciones con grupos ilegales, fijen los t¨¦rminos de su sometimiento a la justicia y, de ser necesario, suspendan ¨®rdenes de captura, entre otros aspectos. A las pocas semanas, el representante Jos¨¦ Jaime Usc¨¢tegui, del opositor Centro Democr¨¢tico, demand¨® su legalidad ante la Corte Constitucional. Hoy, casi un a?o m¨¢s tarde, se conoce el dictamen del tribunal, que considera que la paz total no desconoce la Constituci¨®n y, por ende, puede continuar aplic¨¢ndose. Sin embargo, encontr¨® que algunas disposiciones daban un poder excesivo al presidente y eran inconstitucionales.
Entre ellas, la Corte defini¨® que la decisi¨®n final de la suspensi¨®n de ¨®rdenes de captura que permite la ley estar¨¢ en manos de los jueces, y que el Gobierno deber¨¢ justificar cada una; que los voceros de paz no pueden ser personas que est¨¦n en la c¨¢rcel, por lo que deber¨¢n volver a la prisi¨®n algunos ya designados, como alias Gafas; una ley (y no el Gobierno) deber¨¢ definir c¨®mo ser¨¢ el sometimiento de las organizaciones criminales que no tengan finalidad pol¨ªtica; y las zonas de concentraci¨®n y despeje solo se podr¨¢n dar una vez hayan avanzado los procesos de negociaciones.
Usc¨¢tegui present¨® tres objeciones a la norma. La primera fue un supuesto error de tr¨¢mite, ya que el proyecto se discuti¨® y aprob¨® sin que el Consejo Superior de Pol¨ªtica Criminal, organismo encargado de asesorar al Gobierno en asuntos penales y penitenciarios, emitiera un concepto sobre su pertinencia. El Consejo Superior se conforma de 19 miembros de diferentes instituciones del Estado, entre los que est¨¢n el fiscal general Francisco Barbosa y la procuradora Margarita Cabello, quienes abiertamente han manifestado su desaprobaci¨®n de la paz total. Los conceptos de este organismo no son de obligatorio cumplimiento.
De hecho, en el concepto que la Procuradur¨ªa envi¨® a la Corte Constitucional pidiendo que se declarara la inconstitucionalidad de la ley, Cabello apel¨® al mismo argumento. ¡°El deber de emisi¨®n y env¨ªo al Congreso del concepto del Consejo Superior de Pol¨ªtica Criminal no es caprichoso, dado que es un mecanismo t¨¦cnico de colaboraci¨®n arm¨®nica entre las ramas el cual busca que las iniciativas legislativas sean acompa?adas de un dictamen que indique si las disposiciones propuestas son conformes con el est¨¢ndar de una pol¨ªtica criminal respetuosa de los derechos humanos¡±.
Respecto a este punto, los magistrados reconocieron que el concepto en cuesti¨®n es ¡°un documento de car¨¢cter t¨¦cnico-cient¨ªfico que puede servir de ilustraci¨®n a los legisladores en materia de pol¨ªtica criminal¡±, pero agreg¨® que no es vinculante y que ¡°ninguna de las normas que lo regulan establece que su ausencia impida el desarrollo del tr¨¢mite legislativo ni constituya un vicio en la formaci¨®n de las leyes¡±. As¨ª las cosas, si bien las posturas del Consejo Superior de Pol¨ªtica Criminal pueden servir como una gu¨ªa, no son indispensables al momento de que se vote un proyecto de ley.
El segundo argumento de la demanda, m¨¢s de fondo, era que la ley violar¨ªa el principio de separaci¨®n de poderes al entregarle al presidente facultades que recaen sobre jueces y congresistas. Este punto ha sido uno de los m¨¢s ¨¢lgidos, porque la ley autorizaba al primer mandatario, entre otras cosas, a ordenar la excarcelaci¨®n de personas privadas de la libertad que, seg¨²n su criterio, pudieran contribuir a las negociaciones con los grupos armados. Usualmente, solo los jueces pueden ordenar la salida de la c¨¢rcel de una persona.
En el ¨²ltimo a?o, el Gobierno ha usado esa prerrogativa para que j¨®venes procesados por actos de vandalismo durante las protestas sociales en contra de la Administraci¨®n de Iv¨¢n Duque hayan salido de distintos centros penitenciarios. Tambi¨¦n se prest¨® para esc¨¢ndalos cuando en febrero se orden¨® la libertad de Jorge L¨®pez, condenado a 29 a?os por homicidio e hijo de Enilse L¨®pez alias ¡®La Gata¡¯, acusada de tener nexos con paramilitares y sentenciada por lavado de activos. Un juzgado de Barranquilla le expidi¨® boleta de libertad despu¨¦s de recibir un documento del Alto Comisionado para la Paz que nombraba a L¨®pez ¡°facilitador¡± de di¨¢logos de paz. Luego del esc¨¢ndalo que se cre¨® tras la noticia, fue necesario que el Gobierno aclarara que nunca dio aquella orden.
Frente a este punto, la Corte se?al¨® que el presidente podr¨¢ delegar como voceros a qui¨¦nes considere necesarios, a menos de que se encuentren privados de la libertad. De la totalidad del texto, la liberaci¨®n de personas procesadas o condenadas fue la ¨²nica que se declar¨® inexequible. ¡°Esta eventual excarcelaci¨®n torna inocuos los fines que en su momento justificaron la imposici¨®n de la medida de aseguramiento o de la pena de prisi¨®n por parte de las autoridades judiciales, lo cual, a su vez, limita la efectividad del recurso judicial para las v¨ªctimas, y afecta su derecho a la efectiva impartici¨®n de justicia¡±, se lee en el comunicado que difundi¨® el tribunal.
Los magistrados tambi¨¦n se pronunciaron sobre las potestades del presidente para fijar t¨¦rminos de sometimiento a la justicia, suspender ¨®rdenes de captura y elegir zonas de ubicaci¨®n temporal para asentar a los criminales que est¨¦n interesados en cobijarse por la ley de paz total. Todas estas atribuciones superaron el examen de constitucionalidad, pero fueron condicionadas debido al alto nivel de discrecionalidad que le otorgaban al primer mandatario. Deben crearse par¨¢metros previos ¡ªque aprobar¨¢ el Congreso¡ª para que se lleve a cabo un sometimiento de los criminales ante el sistema judicial; la suspensi¨®n de ¨®rdenes de captura tendr¨¢ lugar¡± cuando el Gobierno justifique la medida, incluyendo su temporalidad y el alcance territorial necesario de la misma¡± ante un juez; y que la selecci¨®n de zonas de ubicaci¨®n temporal solo ocurrir¨¢ ¡°en una fase madura del proceso de sometimiento¡±.
La tercera raz¨®n esbozada por Usc¨¢tegui en la demanda de inconstitucionalidad era una presunta vulneraci¨®n de los derechos de las v¨ªctimas al conceder la libertad a personas procesadas y condenadas. El representante se?alaba, adem¨¢s, que las v¨ªctimas no contaban con recursos para oponerse a la determinaci¨®n discrecional del presidente. Este fue uno de los motivos por los que la Corte retir¨® la posibilidad de excarcelaci¨®n del texto.
La paz total sigue viva, pero trastocada. A todos los fracasados que ha sufrido durante este a?o y que minaron su credibilidad ante la opini¨®n p¨²blica, ahora llega una decisi¨®n judicial que la vuelve menos atractiva para los actores armados.
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