El nuevo decreto de reservas naturales recrudece la divisi¨®n entre el Gobierno de Petro y los gremios mineros
La norma da carta blanca al Ministerio de Ambiente para restringir proyectos ya en ejecuci¨®n por plazos prorrogables que suman hasta 10 a?os
El Gobierno de Colombia ha expedido un decreto vigente que cambia las reglas para la delimitaci¨®n de las reservas naturales en plena agitaci¨®n por los desastres achacados a la crisis clim¨¢tica. La orden lleva el n¨²mero 044, est¨¢ fechada el 30 de enero de 2024 y tiene la firma de los ministros de Ambiente y Minas y Energ¨ªa. La consecuencia directa del documento, seg¨²n el an¨¢lisis de diversos gremios contrariados con su contenido, e...
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El Gobierno de Colombia ha expedido un decreto vigente que cambia las reglas para la delimitaci¨®n de las reservas naturales en plena agitaci¨®n por los desastres achacados a la crisis clim¨¢tica. La orden lleva el n¨²mero 044, est¨¢ fechada el 30 de enero de 2024 y tiene la firma de los ministros de Ambiente y Minas y Energ¨ªa. La consecuencia directa del documento, seg¨²n el an¨¢lisis de diversos gremios contrariados con su contenido, es que las autoridades ambientales tendr¨¢n carta blanca para congelar cualquier tr¨¢mite minero o suspender proyectos en curso.
Desde el sector privado han sostenido mesas de concertaci¨®n con el Ministerio de Minas, no as¨ª con la cartera de Ambiente. Desde la Asociaci¨®n Colombiana de Miner¨ªa se quejan de que los 400 comentarios y solicitudes de ajuste propuestos desde el gremio han sido obviados en la confecci¨®n del decreto: ¡°Ni se generaron espacios de di¨¢logo y participaci¨®n t¨¦cnicos necesarios¡±, se lee en un comunicado. Un asunto vidrioso para el futuro de una actividad que en su l¨ªnea legal representa el 3% del producto interno bruto (PIB) y que aporta unos 20.000 millones de pesos en renta, regal¨ªas y otras contribuciones.
Para el director del departamento de Derecho Minero-Energ¨¦tico de la Universidad Externado, Milton Montoya, ¡°genera interrogantes grandes en torno a c¨®mo se va a aplicar respecto a los t¨ªtulos mineros que ya existen¡±. Desde su punto de vista, los resortes t¨¦cnicos no son claros y generan zozobra jur¨ªdica: ¡°No sabemos c¨®mo se le dar¨¢ la nueva potestad de reserva a las ¨¢reas elegidas por 10 a?os. Ese no es un tema novedoso, pero incidir¨¢ en la actividad minera para los nuevos t¨ªtulos y los ya existentes¡±.
Otros analistas, sin embargo, prefieren extraer algunos matices. Es el caso de Luc¨ªa Soto, monitora del departamento de Derecho del Medio Ambiente de la misma universidad. Por una parte, recuerda que el decreto busca alinear a Colombia con sus obligaciones internacionales en protecci¨®n del medio ambiente y ampliar las ¨¢reas de protecci¨®n. Pero por otra, considera ¡°riesgosa¡± la delimitaci¨®n temporal de cinco a?os prorrogables.
A su juicio, lo que el decreto etiqueta como una medida ¡°temporal¡± tendr¨ªa, en realidad, un alcance mucho m¨¢s amplio que podr¨ªa violar la firma de tratados o contratos mineros: ¡°Esto podr¨ªa implicar demandas internacionales contra Colombia en tribunales de arbitramento¡±. Para Soto, la norma comprende algunas zonas grises que se deben tener en cuenta: ¡°En principio es positivo que busca proteger ¨¢reas delicadas de t¨ªtulos mineros donde no se ha conseguido de la mejor manera. Pero, a su vez, los requisitos o criterios, por ejemplo, para establecer la existencia de ¨¢reas de importancia o estrat¨¦gicas, son un poco amplios y se habr¨ªan podido resolver mediante otros actos administrativos¡±.
Los cuestionamientos a los lineamientos, o la ausencia de ellos, van y vienen. Pero en la tras escena se halla una orden del Consejo de Estado, fechada el 4 de agosto de 2022, en la que el alto tribunal insta al Ejecutivo a elaborar una ¡°cartograf¨ªa de las ¨¢reas de protecci¨®n¡± con el fin de ¡°prohibir en tales ¨¢reas el desarrollo de todo tipo de actividad minera, hasta que exista certeza sobre la compatibilidad de esa labor con la zonificaci¨®n de cada territorio protegido¡±. Una herramienta jur¨ªdica de sobra suficiente para que el Gobierno sustente, a trav¨¦s de la ministra de Ambiente, Susana Muhamad, sus ¨²ltimos movimientos.
Para la mayor¨ªa de expertos resulta ineludible la ejecuci¨®n de un plan de ordenamiento ambiental que clarifique y categorice las ¨¢reas prohibidas o restringidas para la actividad minera. Pero muy pocos en el sector se esperaban una medida tan dr¨¢stica y poco concertada. La Federaci¨®n Nacional de Productores de Carb¨®n (Fenalcarb¨®n) advierte de que ¡°esto le costar¨¢ mucho a las finanzas de la Naci¨®n y sus efectos adversos se ver¨¢n al cabo de los a?os¡±.
Las inc¨®gnitas desde el gremio carbon¨ªfero incluyen la ausencia de ¡°plazos perentorios para que las autoridades act¨²en, dej¨¢ndolas en libertad de dilatar los procesos de manera arbitraria¡±. As¨ª como tambi¨¦n los riesgos de que se abra la puerta a una ¡°fiscalizaci¨®n enfocada en aquellos t¨ªtulos que se encuentren en causal de caducidad u otras causales de terminaci¨®n¡±. Y agrega: ¡°Esa situaci¨®n puede resultar selectiva en contra de proyectos espec¨ªficos¡±. Una sumatoria de aprehensiones que contrastan con los vac¨ªos en el combate contra la fiebre de la miner¨ªa ilegal, en el cual se emplea el 70% de los mineros en Colombia.
El problema de la gesti¨®n ambiental en Colombia comporta una larga cadena de actores que van desde multinacionales acreditadas hasta mineros artesanales, pasando por actores armados que campean a sus anchas en zonas naturales olvidadas donde a?o a a?o se va acumulando la contaminaci¨®n de r¨ªos, tierras y bosques. De acuerdo con las nuevas directrices oficiales, la Agencia Nacional de Miner¨ªa ser¨¢ notificada para gestionar las zonas catalogadas de reserva natural, donde se podr¨¢n prohibir las concesiones o licencias ambientales para la extracci¨®n de minerales.
En opini¨®n de Milton Montoya, el art¨ªculo 4 del decreto, donde se lee precisamente que las autoridades podr¨ªan interrumpir o restringir ¡°de forma definitiva la miner¨ªa¡±, abre un debate jur¨ªdico de fondo: ¡°No estoy seguro de que el Gobierno tenga la facultad de expedir una norma de esa naturaleza como alcance de la sentencia del Consejo de Estado. Pasa por encima del C¨®digo de Minas, que ya ten¨ªa un art¨ªculo determinado para la definici¨®n de las ¨¢reas restringidas¡±.
Dice, adem¨¢s, que se trata de una normativa cargada de subjetividad: ¡°Por lo pronto desconocemos en detalle los criterios t¨¦cnicos para la declaraci¨®n de las reservas temporales. ?Qu¨¦ grado de seguridad jur¨ªdica va a dar la aplicaci¨®n del decreto?¡±. El documento se?ala que la declaratoria de reservas podr¨¢ ser otorgada hasta por cinco a?os prorrogables una ¨²nica vez. Desde Fenalcarb¨®n lamentan que este cambio en las reglas de juego puede lesionar la ¡°confianza leg¨ªtima para el sector¡±.
De acuerdo con cifras de la Asociaci¨®n Colombiana de Miner¨ªa, el 56% del PIB de La Guajira, en el extremo norte del pa¨ªs, depende del sector, as¨ª como el 44% del tambi¨¦n norte?o departamento del Cesar. Por eso las pautas para la nueva zonificaci¨®n enlistadas en el decreto resultan a toda luces insuficientes para los gremios. De momento se conocen cuatro par¨¢metros firmes con los que el Ejecutivo busca actualizar los lineamientos y, en teor¨ªa, subsanar la descoordinaci¨®n entre el sector minero y ambiental: la presencia de ecosistemas de importancia ambiental, la ubicaci¨®n estrat¨¦gica de recursos h¨ªdricos que sean fuente de agua para municipios aleda?os o que supongan un recurso central para la seguridad alimentaria y, finalmente, las zonas deterioradas que requieren acciones de restauraci¨®n o recuperaci¨®n ambiental.
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