La Corte Suprema ya alcanz¨® la mayor¨ªa para elegir fiscal
Para elegir fiscal no se necesita una mayor¨ªa de dos tercios de los integrantes (16 votos), sino una mayor¨ªa absoluta (12 votos)
El jueves 22 de febrero, el presidente de la Corte Suprema de Justicia declar¨® ante la opini¨®n p¨²blica que la Sala Plena a¨²n no ha alcanzado la mayor¨ªa para elegir fiscal general de la naci¨®n. Eso se debe a que ninguna candidata ha obtenido el apoyo de dos tercios de sus integrantes que exige el art¨ªculo 5¡ã del reglamento interno de la Corte.
Pero la corporaci¨®n parte de una premisa equivocada: para elegir fiscal no se necesita una mayor¨ªa de dos tercios de los integrantes (16 votos), sino una mayor¨ªa absoluta (12 votos). Seg¨²n reportes en medios, una de las candidatas ya super¨® esa cifra. La conclusi¨®n es clara: la Corte ya contaba con mayor¨ªa para elegir a una candidata como fiscal general.
La Corte asume que requiere una mayor¨ªa de las dos terceras partes de integrantes por dos argumentos: 1) su reglamento interno, expedido por la propia Corte, dispone de forma clara que para elegir fiscal se necesita esa mayor¨ªa (art¨ªculo 5). Y 2) eso lo avala el fallo del Consejo de Estado que anul¨® la elecci¨®n de Viviane Morales como fiscal. Esa sentencia admiti¨® t¨¢citamente que la regla de mayor¨ªa para esa elecci¨®n se fije en el reglamento interno, y que sea de dos tercios de sus integrantes. Dado que a Morales la eligi¨® menos de esos dos tercios, como lo exig¨ªa el reglamento, el Consejo de Estado anul¨® su elecci¨®n.
No obstante, esa interpretaci¨®n de la Corte Suprema de Justicia pasa por alto una norma legal fundamental: la Ley Estatutaria de Administraci¨®n de Justicia. Esa ley, la 270 de 1996, en su art¨ªculo 54, establece: ¡°Todas las decisiones que las Corporaciones judiciales en pleno [¡] deban tomar, requerir¨¢n para su deliberaci¨®n y decisi¨®n, de la asistencia y voto de la mayor¨ªa de los miembros de la Corporaci¨®n¡±. Esta norma regula la elecci¨®n de fiscal. Si bien es incompatible con el reglamento interno de la Corte, en ese conflicto impera la norma estatutaria.
Por un lado, el art¨ªculo de la Ley estatutaria dispone de forma expresa que aplica a ¡°todas las decisiones¡± que deban adoptar las corporaciones judiciales. No hace excepci¨®n alguna. Adem¨¢s, no se refiere solamente al qu¨®rum para decidir, como podr¨ªa pensar quien lea ligeramente su t¨ªtulo, pues prescribe que se necesita la asistencia y tambi¨¦n ¡°el voto¡± de la mayor¨ªa de los miembros. Al precisar el n¨²mero de votos requerido, crea una regla distinta a la que est¨¢ en el reglamento: la mayor¨ªa de los miembros de la Corte es 12, mientras las dos terceras partes es 16.
Adem¨¢s, en la sentencia C-037 de 1996, la Corte Constitucional revis¨® una primera versi¨®n de ese art¨ªculo, que expresamente fijaba una mayor¨ªa de dos tercios para las elecciones, y no encontr¨® problema en que se regularan las decisiones electorales, pero s¨ª con que la regla de mayor¨ªa absoluta quedara en una ley, pues si el legislador pudiera definir cualquier mayor¨ªa, podr¨ªa bloquear a los ¨®rganos judiciales mediante el incremento caprichoso o parcializado de las mayor¨ªas. Tras esa sentencia, el art¨ªculo 54 de la Ley comprende entonces todav¨ªa las decisiones electorales, pero ordena que estas se adopten por la mayor¨ªa de los miembros.
Aunque en ese fallo la Corte Constitucional precis¨® que las corporaciones pueden contemplar, en sus propios reglamentos, la forma, el procedimiento y los requisitos necesarios para tomar las decisiones de su competencia, resulta indudable que se refer¨ªa a aspectos formales o procedimentales puramente internos. Por ejemplo, los reglamentos pueden fijar normas sobre la distribuci¨®n de asuntos, los horarios de las salas o el orden de las deliberaciones. Sin embargo, la regla de las mayor¨ªas para tomar decisiones electorales es el coraz¨®n de una competencia electoral que debe estar regulada por la propia ley estatutaria, al ser fundamental dentro de la justicia y una funci¨®n electoral (Constituci¨®n Pol¨ªtica, art¨ªculo 152, literales b y c).
En cualquier conflicto entre un reglamento interno y una ley estatutaria, debe prevalecer la ley, que posee una legitimidad democr¨¢tica superior al reglamento de un organismo judicial. Es expedida por representantes del pueblo, en un foro pluralista y multicultural, y en un procedimiento p¨²blico, deliberativo y democr¨¢tico. El reglamento de la Corte, en cambio, aunque es una fuente leg¨ªtima de derecho, no es representativa ni proviene de un foro con el pluralismo y la publicidad que tienen el Congreso y el procedimiento legislativo.
Si se le pregunta a un estudiante de Derecho en un preparatorio si prevalece un reglamento derivado de un acuerdo o una ley estatutaria, los manuales de introducci¨®n al Derecho dan una respuesta clara: una ley estatutaria se impone sobre el acuerdo reglamentario. Aunque una regla que exija un mayor consenso de la Corte en apariencia es una ventaja, la regla de la mayor¨ªa absoluta realiza mejor la Constituci¨®n. De un lado, asegura que sea la mayor¨ªa de la Corporaci¨®n, no de los asistentes a una sesi¨®n, la que tome la decisi¨®n, lo cual persigue una forma de consenso. De otro lado, al ser una mayor¨ªa no cualificada, evita bloqueos derivados y contribuye a impedir la interinidad en los altos cargos p¨²blicos.
El fallo que anul¨® la elecci¨®n de la exfiscal Morales no constituye un precedente aplicable a la elecci¨®n actual, as¨ª haya aceptado t¨¢citamente que el reglamento de la Corte fije una mayor¨ªa de dos tercios de los miembros para elegir fiscal. Aunque esa decisi¨®n trae otros argumentos, no desvirtu¨® en absoluto ¡ªno lo intent¨® siquiera¡ª el problema de su coherencia con el art¨ªculo 54 de la Ley estatutaria. Como pas¨® por alto una cuesti¨®n trascendental, en un sentido t¨¦cnico no puede tener fuerza de precedente.
En sistemas del common law, y especialmente en el derecho ingl¨¦s, largamente experimentados en el trabajo con jurisprudencia, a decisiones as¨ª se les rotula per incuriam, pues por incuria (poco cuidado) dejan de considerar o ignorar un asunto esencial que podr¨ªa afectar la decisi¨®n, por lo cual es obvio que no deben tener la fuerza normativa de un precedente.
En vista de todas estas razones, contrario a lo afirmado por m¨²ltiples voces, la mayor¨ªa requerida para elegir fiscal es de 12 votos. Esta es la realidad normativa clara, t¨¦cnica y contundente. El 22 de febrero de 2024, una candidata recibi¨® m¨¢s de 12 votos. En conclusi¨®n, la Corte ya alcanz¨® la mayor¨ªa para elegir. ?Y ahora?
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