Una nueva mirada a la protesta social
La fiscal general Luz Adriana Camargo present¨® sus directrices para reforzar ¡°el reconocimiento y protecci¨®n del derecho a la protesta social¡±. Estos son los detalles
Pas¨® relativamente desapercibida entre las noticias de la semana ¡ª los avances del Consejo Nacional Electoral en su investigaci¨®n a la campa?a del presidente Gustavo Petro, las denuncias del mandatario sobre un presunto golpe de estado y el encuentro de los medios alternativos ¡ªuna decisi¨®n de suma importancia para la protesta social en Colombia.
?La fiscal general Luz Adriana Camargo present¨® sus directrices para reforzar ¡°el reconocimiento y protecci¨®n del derecho a la protesta social¡± y borr¨® as¨ª el resquicio de la que hab¨ªa dejado el exfiscal Francisco Barbosa, que reg¨ªa desde 2021, en medio del paro nacional. Cabe recordar que durante el llamado estallido social en el gobierno de Iv¨¢n Duque 44 j¨®venes y dos polic¨ªas resultaron muertos, 103 manifestantes perdieron uno de sus ojos y hubo al menos 228 detenidos. En esa ¨¦poca, incluso la ONU solicit¨® p¨²blicamente a Colombia que dejara ¡°de utilizar indebidamente las medidas antiterroristas y los delitos penales graves, como el terrorismo, para procesar a personas por participar en protestas contra las pol¨ªticas del Gobierno¡±.
?La nueva directiva entrega 33 pautas a los fiscales para investigar hechos ocurridos en el contexto de una protesta. Explica que se basa en la Constituci¨®n, la jurisprudencia de las Cortes Suprema de Justicia y Constitucional, as¨ª como de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y las gu¨ªas de Naciones Unidas sobre el tema. En esencia, ratifica que la protesta social pac¨ªfica es un derecho fundamental leg¨ªtimo y que ¡°no ser¨¢ objeto de persecuci¨®n o sanci¨®n penal¡± per se.
?La clave del documento est¨¢ en los detalles, porque hace una diferenciaci¨®n clara entre ese ejercicio leg¨ªtimo de manifestarse y ¡°las conductas punibles que pueden presentarse en el marco de una manifestaci¨®n¡±. En este ¨²ltimo caso, dice, la Fiscal¨ªa tiene que hacer investigaciones s¨®lidas y ejercer la acci¨®n penal con estricto apego a las pruebas. En otras palabras, se mantiene el marco legal para las acciones que desbordan la protesta pac¨ªfica.
?La nueva directiva aclara entonces que manifestarse pac¨ªficamente se expresa de diversas formas. As¨ª, establece que no pueden ser perseguidas penalmente ni la presencia y concentraci¨®n pac¨ªficas en espacios p¨²blicos, a pesar de las molestias que puede causar; ni las ¡°acciones de naturaleza disruptiva¡±, como la quema de banderas; y menos a¨²n las ¡°expresiones verbales, simb¨®licas y metaf¨®ricas¡± en medio de una protesta, aunque sean ¡°ofensivas o exc¨¦ntricas¡±. Esto, claro, con las restricciones obvias de que est¨¢n prohibidos los discursos de odio, la pornograf¨ªa infantil o la instigaci¨®n a cometer delitos.
?Adem¨¢s, recuerda que no es delito insultar a servidores p¨²blicos, como los polic¨ªas, en medio de una protesta. ¡°No toda discusi¨®n con un servidor p¨²blico acarrea penas por dicho punible (violencia contra servidores p¨²blicos)¡±, dice. El delito solo se configura si hay violencia f¨ªsica, explica. Y, m¨¢s adelante, en uno de los puntos sobre el principio de oportunidad, dice: ¡°Si los actos violentos ocurrieron para repeler un primigenio acto de agresi¨®n deber¨¢ evaluarse una eventual leg¨ªtima defensa, o si la violencia fue cometida por un grupo reducido de personas luego de la dispersi¨®n de la mayor¨ªa manifestante, es posible que esta no guarde relaci¨®n con la protesta ocurrida momentos antes, entre otras.¡±
El documento pone aparte lo que llama ¡°acciones de m¨ªnima lesividad¡± y recuerda que los fiscales deber¨¢n ponderar si aplican o no el derecho penal en casos como pintadas en fachadas de edificios. En este caso, recomienda que preferentemente apliquen el C¨®digo Nacional de Polic¨ªa y Convivencia y las acciones civiles. Aunque algunos medios han se?alado que la directiva permitir¨¢ el saqueo de supermercados, esto no aparece en ning¨²n aparte del documento.
?S¨ª aborda los ¡°l¨ªmites al poder punitivo del Estado¡±, las competencias de los funcionarios y la manera en la que deben manejar los hechos delictivos cometidos durante las movilizaciones. Aqu¨ª se centra en temas t¨¦cnicos, como la diferencia entre la coautor¨ªa de un crimen y el delito de concierto para delinquir, que fue muy utilizado durante el estallido social contra los manifestantes. Tipificar unos hechos como el delito de concierto- dice el documento- exige que demostrar que hubo ¡°un acuerdo de voluntades de varias personas que pertenezcan a una organizaci¨®n criminal con vocaci¨®n de permanencia y durabilidad, cuyo prop¨®sito sea la comisi¨®n de delitos indeterminados o determinables en su especie¡±. En su momento, la ONU se?al¨® que al menos 228 personas que participaron en las protestas de 2021 hab¨ªan sido acusadas de delitos graves, como terrorismo y concierto para delinquir, por los que algunos se enfrentaban a m¨¢s de 22 a?os de c¨¢rcel.
?La directiva de 25 p¨¢ginas tambi¨¦n da pautas a los fiscales sobre ¡°la tipicidad estricta¡± de conductas delictivas en las protestas sociales que deben tener en cuenta a la hora de tomar decisiones. Entre ellas menciona los llamados ¡°traslados por protecci¨®n¡±, muy comunes durante el paro de 2021, y les recuerda que esos deben cumplir unos requisitos. De otro lado, se?ala que las investigaciones de agresiones sexuales durante las protestas deben ser priorizadas y que la competencia para investigar delitos cometidos durante una protesta la tiene la justicia ordinaria.
?El documento ya est¨¢ causando pol¨¦mica entre sectores de la oposici¨®n al Gobierno de Gustavo Petro. La senadora Mar¨ªa Fernanda Cabal fue una de ellas. ¡°La modificaci¨®n de la Fiscal¨ªa a los lineamientos de la manifestaci¨®n no debe convertirse en un blindaje frente a actos delictivos¡±, dijo en X y anunci¨® que demandar¨ªa la directiva de la Fiscal¨ªa. Falta ver c¨®mo se aterriza en la pr¨¢ctica este mapa de actuaci¨®n que plantea la Fiscal¨ªa, pero ya supone un cambio radical frente al derecho a salir a la calle de manera pac¨ªfica.
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