La Corte IDH rechaza la solicitud de Petro de ordenar al CNE cesar de investigarlo por la posible financiaci¨®n ilegal de su campa?a
El tribunal internacional considera que la autoridad electoral colombiana no restringe los derechos pol¨ªticos del presidente, quien ha denunciado un supuesto ¡®golpe blando¡¯ en su contra
La narrativa del presidente de Colombia, Gustavo Petro, de un supuesto ¡°golpe blando¡± contra ¨¦l y su Gobierno ha recibido un rev¨¦s significativo: la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a la que el mandatario acudi¨® ante el anuncio del Consejo Nacional Electoral (CNE) de investigarlo por violar los topes financieros en su campa?a presidencial, ha desestimado la petici¨®n. Seg¨²n indica el tribunal internacional, la m¨¢xima autoridad electoral de Colombia no tiene potestad para inhabilitar o restringir los derechos pol¨ªticos del jefe del Estado, ni de ning¨²n funcionario que haya sido elegido por voto popular. En resumen, no representa una amenaza real para la continuidad del primer Gobierno de izquierdas de la Colombia contempor¨¢nea.
El presidente y su equipo jur¨ªdico enviaron la solicitud al tribunal en octubre pasado, d¨ªas despu¨¦s del anuncio del CNE de investigar y formular cargos a la campa?a presidencial del Pacto Hist¨®rico de 2022. Los se?alados como presuntos responsables en la ponencia de la autoridad electoral fueron el propio Petro; el gerente de la campa?a y actual presidente de Ecopetrol, Ricardo Roa; la tesorera, Lucy Ayd¨¦e Mogoll¨®n; los auditores, Mar¨ªa Lucy Soto y Juan Carlos Lemus; y los partidos Colombia Humana y Uni¨®n Patri¨®tica (UP). Los abogados del mandatario argumentaron ante la Corte IDH que esa investigaci¨®n limita impl¨ªcitamente la competencia de la Comisi¨®n de Acusaciones de la C¨¢mara de Representantes como ¨²nica instancia capacitada para investigar penalmente a un presidente. De esa manera, dec¨ªan los juristas, se corr¨ªa un ¡°grave riesgo¡± de vulneraci¨®n de los derechos pol¨ªticos del mandatario y sus electores.
La investigaci¨®n del CNE contra Petro, que el presidente ha incluido en los hechos que ha llamado un ¡°golpe blando¡± en su contra, se basa en la omisi¨®n de varios aportes o gastos de la campa?a en la primera vuelta electoral: el de Fecode, el sindicato de profesores, por 500 millones de pesos; el de la Uni¨®n Sindical Obrera (USO), por 379 millones de pesos; un pr¨¦stamo solicitado por el partido Polo Democr¨¢tico Alternativo por 500 millones de pesos; los pagos a testigos electorales que sumaron en total 921 millones de pesos; y los pagos al movimiento Colombia Humana por 500 millones de pesos. Aparte de eso, el CNE indic¨® que agremiaciones como las mencionadas Fecode y USO no tienen permitido hacer aportes monetarios a ninguna campa?a pol¨ªtica.
Para la segunda vuelta, el CNE tambi¨¦n encontr¨® varias irregularidades: la omisi¨®n del pago al Movistar Arena de Bogot¨¢ en el que se celebr¨® el triunfo del 19 de junio de 2022 por 100 millones de pesos; y la ausencia de los reportes de pago a los testigos electorales (por 177 millones de pesos), de transporte a¨¦reo (926 millones de pesos), a Colombia Humana (530 millones de pesos) y, de nuevo, aportes hechos por la USO (379 millones de pesos). En total, dice una autoridad electoral criticada hace d¨¦cadas pro el origen partidista y pol¨ªtico de sus miembros, las irregularidades de la campa?a de Petro en ambas vueltas presidenciales sumadas llegan a un total de 5.355 millones de pesos (algo m¨¢s de 1,2 millones de d¨®lares).
La postura de la Corte IDH es particularmente significativa para Petro, quien ha acudido al sistema interamericano en otras ocasiones en busca de protecci¨®n de sus derechos pol¨ªticos. La m¨¢s recordada de ellas fue cuando, en diciembre de 2013, el entonces procurador general, Alejandro Ord¨®?ez, lo destituy¨® de su cargo como alcalde de Bogot¨¢ por haber incurrido en supuestas irregularidades en el sistema de recolecci¨®n de basuras. Meses despu¨¦s, la Comisi¨®n Interamericana (un ¨®rgano del mismo sistema, que investiga los casos y sirve de filtro que determina cu¨¢les llegan a la Corte) orden¨® restituirlo de forma cautelar. A?os m¨¢s tarde, la Corte ratific¨® la decisi¨®n.
Esta vez, Petro no corri¨® con la misma suerte. No solo la Corte ha negado cualquier tipo de similitud entre los dos casos, sino que adem¨¢s indic¨®: ¡°De la informaci¨®n aportada en esta solicitud de medidas provisionales no surge que el ¨®rgano administrativo en cuesti¨®n tenga la facultad de inhabilitar o restringir los derechos pol¨ªticos de un funcionario electo popularmente¡±. En esencia, se?ala que mientras que la Procuradur¨ªa s¨ª ten¨ªa la atribuci¨®n de separar de su cargo a funcionarios elegidos por voto popular, y dem¨¢s la hab¨ªa ejercido, el CNE ni siquiera tiene esa posibilidad.
Antes de la decisi¨®n de la Corte IDH, el Consejo de Estado ya le hab¨ªa pedido declarar improcedente la petici¨®n de Petro. En la opini¨®n de ese alto Tribunal, con el que el presidente mantiene un fuerte choque, deb¨ªa d¨¢rsele al Estado colombiano la oportunidad de ocuparse de la controversia y de buscarle una soluci¨®n antes de recurrir a los estrados internacionales. La m¨¢s alta corte nacional en la materia, y quien estudiar¨ªa cualquier demanda judicial contra una decisi¨®n del CNE, se?al¨® que la autoridad electoral abri¨® la investigaci¨®n sobre los topes financieros en ejercicio de sus atribuciones legales y con ¡°apego a la normativa constitucional¡±. El CNE, por su parte, argument¨® que tiene facultades para investigar administrativamente a las campa?as pol¨ªticas y, con ellas, al candidato, quien ¡°por ley¡± es responsable de la presentaci¨®n de los informes de ingresos y gastos de su aspiraci¨®n.
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