La ¡®ley de nietos¡¯, una nueva v¨ªa a la ciudadan¨ªa espa?ola desde Am¨¦rica Latina
La normativa, en vigor desde octubre pasado, ampl¨ªa el universo de posibles solicitantes a los descendientes de exiliados durante la Guerra Civil y la dictadura franquista
Los latinoamericanos tienen ante s¨ª un abanico m¨¢s amplio de opciones para obtener la ciudadan¨ªa espa?ola. La Ley de Memoria Democr¨¢tica, conocida como ley de nietos, en vigor desde octubre pasado, facilita el acceso a los nietos e hijos de espa?oles que huyeron de la Guerra Civil primero y a los que se exiliaron por cuestiones pol¨ªticas durante el franquismo. La nueva norma, cuyo sentido reparador de las v¨ªctimas va mucho m¨¢s all¨¢ del derecho a la ciudadan¨ªa de sus descendientes, suma tres nuevos supuestos para lograr la concesi¨®n de la nacionalidad a la Ley de Memoria Hist¨®rica, que rige desde diciembre de 2008. La ampliaci¨®n del universo de posibles solicitantes tiene un gran impacto en Am¨¦rica Latina, hacia donde se dirigi¨® buena parte de la di¨¢spora espa?ola en el siglo pasado.
Seg¨²n la nueva norma, ahora podr¨¢n optar a la nacionalidad espa?ola ¡°los nacidos fuera de Espa?a de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido espa?oles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones pol¨ªticas, ideol¨®gicas o de creencia o de orientaci¨®n e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad espa?ola¡±. Tambi¨¦n podr¨¢n hacerlo ¡°los hijos e hijas mayores de edad de aquellos espa?oles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opci¨®n de acuerdo a lo dispuesto en la anterior Ley de Memoria Democr¨¢tica¡±. El tercer grupo afectado por la nueva ley es el de los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres espa?olas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constituci¨®n de 1978.
Los descendientes de espa?oles en el exilio tendr¨¢n dos a?os desde el 21 de octubre de 2022, cuando entr¨® en vigor la ley, para presentar toda la documentaci¨®n, aunque ese plazo podr¨¢ prorrogarse un a?o m¨¢s si as¨ª lo determina el Consejo de Ministros. La ley considera exiliados a todos los espa?oles que salieron del pa¨ªs entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955.
Si la salida de Espa?a se produjo entre el 1 de enero de 1956 y el 28 de diciembre de 1978, el solicitante de nacionalidad deber¨¢ acreditar con documentaci¨®n adicional la condici¨®n de exiliado de sus padres o abuelos. Las posibilidades son variadas: haber recibido una pensi¨®n como exiliado o presentar certificados expedidos por partidos pol¨ªticos, sindicatos o instituciones reconocidos por las autoridades espa?olas. Deber¨¢ adem¨¢s adjuntarse un pasaporte o t¨ªtulo de viaje con el sello del pa¨ªs de acogida o alg¨²n otro documento que d¨¦ cuenta del ingreso.
Una de las diferencias con la ley anterior es que la nueva permite saltos generacionales: los nietos de espa?oles exiliados entre 1936 y 1975 pueden iniciar el tr¨¢mite sin importar si sus padres lo han hecho con anterioridad. La ley de Memoria Hist¨®rica chocaba con que a menudo los nietos de espa?oles se encontraban con que sus padres ya hab¨ªan fallecido y no hab¨ªan solicitado la ciudadan¨ªa, ya sea por desinter¨¦s o porque se sent¨ªan ajenos al pasado de la dictadura franquista. En caso de estar los padres vivos se a?ad¨ªa otro obst¨¢culo: solo pod¨ªan transmitir el derecho a la nacionalidad a sus hijos menores de 21 a?os.
Para acceder a los beneficios de la ley de nietos de debe reunir toda la documentaci¨®n requerida y solicitar luego una cita en l¨ªnea en los consulados espa?oles que operan en cada pa¨ªs de Am¨¦rica Latina. No es, en cualquier caso, necesario el servicio de un gestor.
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