Absueltos los acusados del accidente de helic¨®ptero de Lleida de 2002
El Ministerio de Fomento, declarado responsable civil subsidiario, ha sido eximido de toda responsabilidad
El Juzgado de lo Penal n¨²mero 1 de Lleida ha absuelto a los tres acusados por el caso del helic¨®ptero que se accident¨® en junio de 2002 en Torallola (Pallars Juss¨¤), por considerar que no existen pruebas fehacientes que demuestren su responsabilidad en el tr¨¢gico siniestro, en el que fallecieron los ocho ocupantes del aparato. El Ministerio de Fomento, declarado responsable civil subsidiario, ha sido eximido de toda responsabilidad.
El fiscal hab¨ªa solicitado cinco a?os y nueve meses de prisi¨®n para Pedro Mar¨ªa S. M., administrador de la empresa propietaria del helic¨®ptero, y los responsables de su mantenimiento, Andr¨¦s G. y Jos¨¦ Carlos P., por ocho delitos de homicidio por imprudencia grave y un delito contra la seguridad de los trabajadores.
Tambi¨¦n pide para ellos 7.200 euros de multa y 6 a?os de inhabilitaci¨®n especial para el ejercicio de la profesi¨®n, as¨ª como una indemnizaci¨®n de 600.000 euros para cada una de las familias de las v¨ªctimas. Antes de la vista, celebrada con casi nueve a?os y medio de retraso, las aseguradoras hab¨ªan pagado 150.000 euros por cada fallecido.
En una sentencia de 114 p¨¢ginas, el magistrado V¨ªctor Manuel Garc¨ªa se?ala que ni la fiscal¨ªa ni las acusaciones particulares consiguieron demostrar durante el juicio una relaci¨®n de causalidad directa entre las acciones de los tres acusados y el accidente. Tampoco considera acreditado que las numerosas irregularidades t¨¦cnicas y administrativas detectadas en el mantenimiento de la aeronave, que fue reconstruida con piezas procedentes de otras naves y piezas de museo, fueran la causa directa del accidente. El fiscal lleg¨® a calificar el aparato de ¡°chatarra volante¡±.
¡°Las conductas desplegadas por los acusados en materia de mantenimiento de la aeronave, las deficiencias de ¨¦sta e incluso las supuestas irregularidades administrativas en la concesi¨®n, renovaci¨®n y pr¨®rroga del certificado de aeronavegabilidad, podr¨ªan tener relevancia en otros ¨¢mbitos, pero no desde la perspectiva penal¡±, se?ala el juez.
El magistrado considera que existen dudas m¨¢s que razonables sobre la causa cierta del accidente y la contribuci¨®n a ella por parte de cada acusado. Asimismo destaca que lo ¨²nico que expresaron los testigos que declararon en el juicio fueron ¡°conjeturas, suposiciones y especulaciones¡± sobre las que no puede construirse una sentencia de condena, al no concurrir prueba de cargo suficiente que ponga en entredicho la presunci¨®n de inocencia de los imputados.
La sentencia considera probado que el helic¨®ptero accidentado, propiedad de la empresa Helieuropa Services, despeg¨® a las 9.40 horas del 14 de junio del aeropuerto de Sabadell para realizar labores de inspecci¨®n de l¨ªneas el¨¦ctricas, no de transporte p¨²blico de pasajeros, con cuatro ocupantes a bordo: el piloto, el copiloto y dos t¨¦cnicos. Seguidamente se dirigi¨® a Lleida, donde recogi¨® a cuatro personas, entre ellas a la delegada del Departamento de Industria de la Generalitat.
El aparato volvi¨® a despegar con destino al helipuerto de Baqueira-Beret, repost¨® combustible y regres¨® a Lleida. Durante el trayecto, sobre las 13.15 horas, se produjo la separaci¨®n en vuelo del cono de cola como consecuencia de una sobrecarga en el conjunto de cola, que dio lugar a la rotura est¨¢tica de los largueros del fuselaje y del revestimiento en la zona anexa a estos. El helic¨®ptero cay¨® al suelo y se incendi¨®; los restos del fuselaje quedaron totalmente destruidos, y los pasajeros, carbonizados.
El fallo a?ade que existe una duda m¨¢s que razonable sobre qui¨¦n autoriz¨® a subir a los pasajeros en Lleida, de manera que en ning¨²n caso puede considerarse acreditado que fuera alguno de los acusados. ¡°Las posibles irregularidades cometidas por los distintos organismos p¨²blicos en absoluto pueden ser imputadas objetivamente a ninguno de los acusados¡±, concluye la sentencia.
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