Anulada una condena por abusos al no interrogarse a la v¨ªctima
El Constitucional ordena la anulaci¨®n de la sentencia porque el abogado del acusado no pudo interrogar a la ni?a La menor, de 9 a?os, en la ¨¦poca en la que sufri¨® los abusos sexuales, desarroll¨® una anorexia severa
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha anulado la pena a un hombre de 58 a?os que en 2010 hab¨ªa sido condenado a dos a?os y medio de c¨¢rcel por abusar sexualmente de una ni?a de 9 a?os en su domicilio de Sevilla la Nueva. El Alto Tribunal, en una sentencia del 7 de noviembre pasado, considera que la Audiencia Provincial de Madrid y el Juzgado de lo Penal n¨²mero 1 de M¨®stoles vulneraron el derecho de Lucas Jer¨®nimo G. A. a un juicio p¨²blico "con todas las garant¨ªas".
No consideraron necesario que la menor, que hab¨ªa desarrollado anorexia a consecuencia de las agresiones, contestara durante el juicio a las preguntas del letrado del presunto pederasta. Y esta sentencia se produce pese a que el abogado del acusado no se opuso ni aleg¨® durante el juicio que la sustituci¨®n del interrogatorio por el visionado de una grabaci¨®n con la declaraci¨®n de la menor vulnerar¨ªa su derecho de defensa. La juez, que en un principio admiti¨® el interrogatorio de la menor, accedi¨® finalmente a la petici¨®n de la fiscal¨ªa y de la acusaci¨®n particular de sustituir dicha testificaci¨®n por la reproducci¨®n de un v¨ªdeo en la que la menor explicaba los hechos en presencia de una Guardia Civil doctorado en Psicolog¨ªa. Todo con la intenci¨®n de salvaguardar la integridad de la ni?a.
Pero esta salvaguarda ha servido para que el Constitucional constate que el acusado y posteriormente condenado no pudo, ¡°en ning¨²n momento¡±, ni directa ni indirectamente, dirigirle ninguna pregunta durante el proceso penal previo. Solo pudo formular alegaciones sobre el desarrollo y contenido de la grabaci¨®n. ¡°Lo expuesto lleva a concluir¡±, asegura la sentencia del Constitucional, ¡°que en el proceso penal previo en el que fue juzgado y condenado el demandante no se respetaron sus derechos m¨ªnimos de defensa. Es decir, no disfrut¨® de un proceso con todas las garant¨ªas, por lo que un tribunal imparcial debe repetir el juicio con pleno respeto de sus garant¨ªas procesales¡±.
Esta decisi¨®n del Constitucional tiene como consecuencia que la causa se retrotraer¨¢ al principio de la instrucci¨®n, pese a que tanto la titular del Juzgado n¨²mero 1 de M¨®stoles como los magistrados de la Secci¨®n Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid consideraron probada la existencia de un delito continuado de abusos sexuales. Por este motivo fue inicialmente fue condenado en el Juzgado de M¨®stoles a un a?o y un mes de c¨¢rcel, endureciendo la pena cinco meses m¨¢s la Audiencia Provincial, situ¨¢ndola en dos a?os y seis meses. Tambi¨¦n se le impuso una multa de 2.000 euros por da?o moral a la v¨ªctima.
Los hechos, seg¨²n el relato de la agredida, se remontan a un d¨ªa sin determinar del a?o 2006 cuando la agredida se encontraba en la vivienda de una amiga. El padre de la misma aprovech¨® en varias ocasiones que la agredida se quedaba sola viendo en la televisi¨®n dibujos animados para sentarse junto a ella: ¡°La aproximaba hacia s¨ª y le met¨ªa la mano bajo la ropa toc¨¢ndole sus genitales. Manifestando la menor que ¨¦l le ped¨ªa que le tocara la colita¡±, explica la sentencia. La menor asegura en el v¨ªdeo grabado por la Guardia Civil que esa situaci¨®n se hab¨ªa producido en varias ocasiones. Aunque no determin¨® los d¨ªas exactos, pero s¨ª que suced¨ªa siempre que su amiga se sub¨ªa a su cuarto para jugar con el ordenador o porque estaba enfadada.
El acusado le dec¨ªa que ten¨ªa fr¨ªo y que iba a taparla. Tambi¨¦n el condenado le advirti¨® de que no se lo contara a nadie, al tiempo que se separaba de ella cuando aparec¨ªa su amiga: ¡°La menor en su relato fue espont¨¢nea, no se observ¨® indicaci¨®n alguna del entrevistador y utiliz¨® en su relato palabras y modos de expresi¨®n propios de su edad. Si a?adimos que posteriormente la ni?a fue explorada por el juez instructor y su resultado fue el mismo, la coherencia del relato y su persistencia en el tiempo resulta incuestionable¡±, argumenta la titular del Juzgado n¨²mero 1 de M¨®stoles en la sentencia.
La condena, indica la sentencia del Juzgado de M¨®stoles y recuerda el Tribunal Constitucional, se basaba en dos pruebas principales: la primera, la declaraci¨®n de la v¨ªctima ante un agente de la Guardia Civil, doctor en Psicolog¨ªa, instantes despu¨¦s de presentar su madre la denuncia. Estas declaraciones fueron grabadas, y posteriormente reproducidas en el juicio celebrado en el juzgado de M¨®stoles. La segunda de las evidencias consisti¨® en la exploraci¨®n realizada por la juez que instruy¨® el caso, pero sin la presencia del responsable del ministerio p¨²blico ni el abogado defensor del acusado.
Tanto la Audiencia como la juez de M¨®stoles otorgaron credibilidad al relato de la menor en el que denunciaba los tocamientos del acusado por la declaraci¨®n de la madre de la menor, que narr¨® lo que su hija le hab¨ªa contado sobre los hechos denunciados. Tambi¨¦n la m¨¦dico-forense testific¨® en el juicio oral y corrobor¨® el relato incriminatorio. Seg¨²n la sentencia del Juzgado de M¨®stoles, al entrevistarse la m¨¦dico forense con la ni?a, que acababa de cumplir nueve a?os, relataba los hechos con coherencia y le result¨® cre¨ªble.
Tambi¨¦n la declaraci¨®n de la pediatra que trataba a la menor desde dos a?os antes de que comenzara a sufrir los abusos sexuales corrobora la implicaci¨®n del condenado. Asegurando que desde 2006 la menor comenz¨® a ser m¨¢s retra¨ªda, a tener v¨®mitos y dolor abdominal. Comenz¨® a adelgazar much¨ªsimo, sin embargo las pruebas que se le realizaban y la anal¨ªtica eran normales. Se le preguntaba qu¨¦ le ocurr¨ªa y solo sonre¨ªa y no dec¨ªa nada. Explicando que, cuando la madre de la ni?a le expuso lo que le hab¨ªa contado la ni?a se explic¨® el estado de la menor.
La juez de M¨®stoles consideraba, por tanto, que las pruebas resultaban suficientes para fundamentar un fallo condenatorio del acusado: ¡°Las declaraciones referidas no solo han sido coherentes, persistentes y corroboradas perif¨¦ricamente, sino que, adem¨¢s, no se ha observado en ellas, a pesar de los intentos de la defensa, de signo de animadversi¨®n alguno ni de motivos espurios¡±.
Para la titular del juzgado de M¨®stoles los hechos resultaron acreditados tras visualizar la grabaci¨®n realizada por el agente de la Guardia Civil, doctorado en Psicolog¨ªa, de la entrevista realizada a la menor al poco tiempo de suceder los mismos. ¡°Grabaci¨®n que se ha considerado prueba de cargo bastante al haberse podido constatar por la grabaci¨®n, que estuvo a disposici¨®n de las partes desde el inicio de la causa, que la misma se desarroll¨® sin indicaciones ni sugerencias por parte del entrevistador¡±. Este es el motivo por el cual, a juicio de la juez, corroborado por la Audiencia Provincial de Madrid: ¡°El visionado hizo innecesaria la presencia de la menor en el juicio ya que, debido al tiempo transcurrido desde que sucedieron los hechos hasta su enjuiciamiento su exploraci¨®n directa nada hubiera a?adido a los hechos y, sin embargo, s¨ª hubiera podido generar un perjuicio innecesario a la ni?a¡±.
Tanto el acusado como la defensa trataron de explicar que la denuncia se deb¨ªa a una ¡°venganza¡± de la familia de la menor por la existencia de un incidente previo entre el acusado y el padre de la agredida, pero seg¨²n la juez tal disensi¨®n entre ambos ¡°no pudo dar lugar al relato de la menor¡±.
La madre de la agredida en el juicio explic¨® que se enter¨® del problema que sufr¨ªa su hija al constatar que hab¨ªa empezado a adelgazar, lloraba sin motivo, empezaba a bajar su rendimiento escolar. Pero un d¨ªa le dijo que no quer¨ªa quedarse en la casa de su amiga porque su padre la hab¨ªa estado tocando, y quer¨ªa que le tocara a ¨¦l. Y que no lo cont¨® porque ¨¦l le dijo que al ser una ni?a nadie le creer¨ªa.
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