El TSJA avala la creaci¨®n de la Agencia de la Dependencia
El alto tribunal desestima el recurso del Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta
La Junta de Andaluc¨ªa ha recibido una de las primeras alegr¨ªas de los tribunales en el conflicto que mantiene con un amplio sector de sus funcionarios acerca de la Ley 1/2011 de reordenaci¨®n del sector p¨²blico auton¨®mico y la fusi¨®n de agencias y empresas p¨²blicas que, seg¨²n algunos sindicatos, no sirven sino para "fomentar el enchufismo". La alegr¨ªa en este caso se la ha dado la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc¨ªa (TSJA), con sede en M¨¢laga. Este tribunal ha desestimado el recurso interpuesto por el Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta de Andaluc¨ªa (Safja) contra el decreto del 19 de abril de 2011 por el que se aprueban los estatutos de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andaluc¨ªa.
La sentencia es la primera conocida en este sentido despu¨¦s de que en los ¨²ltimos meses haya habido un goteo de resoluciones favorables a la central sindical en relaci¨®n a los estatutos de otras agencias p¨²blicas. El fallo, que es firme, deniega la suspensi¨®n cautelar de la aplicaci¨®n del mencionado decreto, como solicitaba Sajfa. Antes de esta sentencia, la misma sala emiti¨® dos autos -resoluciones de orden secundario- en los que denegaba, igualmente, esta medida cautelar. No obstante, tambi¨¦n ha habido otros autos (hechos p¨²blicos en noviembre de 2011) en los que s¨ª se acordaba la suspensi¨®n cautelar no de los estatutos, sino del protocolo de integraci¨®n de personal en la nueva Agencia.
La sentencia conocida hoy mi¨¦rcoles desmonta uno a uno los motivos alegados por Safja, sindicato que no considera el decreto ajustado a derecho porque, entre otras cuestiones, implica "inseguridad jur¨ªdica" para los trabajadores al no concretar la situaci¨®n en la que quedar¨ªan "los funcionarios que no se integren en la Agencia P¨²blica Empresarial, ni el desempe?o de qu¨¦ puestos de trabajo pasaran a desarrollar". El sindicato tambi¨¦n argument¨® que se otorgaba "preferencia al personal laboral sobre el funcionario p¨²blico", que este decreto "no ha venido precedido de un proceso de libre concurrencia en igualdad de condiciones presidido por los principios de igualdad, m¨¦rito y capacidad" y que "la reordenaci¨®n llevada a cabo a trav¨¦s del decreto impugnado se ha hecho al margen de la negociaci¨®n con las organizaciones sindicales representantes de los funcionarios de carrera y del personal laboral fijo de la Junta de Andaluc¨ªa, siendo fruto del acuerdo alcanzado solo con la Confederaci¨®n de Empresarios de Andaluc¨ªa y los sindicatos UGT y CCOO".
Sobre este ¨²ltimo aspecto, la sala de lo contencioso-administrativo del TSJA en M¨¢laga recuerda que el Estatuto B¨¢sico del Empleado dispone que las Mesas de Negociaci¨®n estar¨¢n conformadas por las "organizaciones sindicales m¨¢s representativas a nivel estatal, las organizaciones sindicales m¨¢s representativas de las Comunidades Aut¨®nomas, as¨ª como los sindicatos que hayan obtenido el diez por cien o m¨¢s de los representantes en las elecciones para Delegados y Junta de Personal en las unidades electorales comprendidas en el ¨¢mbito espec¨ªfico de su constituci¨®n". Sin embargo, seg¨²n la sentencia, Safja "se limita a afirmar que es el sindicato m¨¢s representativo, sin acreditar al respecto que supere los l¨ªmites establecidos al respecto", por lo que este argumento "no puede ser acogido" por la sala.
El tribunal cree que la agencia respeta los principios de igualdad, m¨¦rito y capacidad en el acceso a la funci¨®n p¨²blica
El tribunal no admite las alegaciones de Safja sobre la "inseguridad jur¨ªdica" de los trabajadores ni sobre el supuesto quebrantamiento del principio constitucional de la inmovilidad de los funcionarios, que, seg¨²n el sindicato, provoca la creaci¨®n de la agencia. La sala considera que estos argumentos "resultan en exceso gen¨¦ricos". Los estatutos de la agencia disponen que "el personal que se integre en la nueva entidad conforme a las reglas de la sucesi¨®n de empresas podr¨¢ acceder a la condici¨®n de personal funcionario o laboral de la Administraci¨®n General de la Junta de Andaluc¨ªa solamente a trav¨¦s de la participaci¨®n en las correspondientes pruebas selectivas de acceso libre convocadas en ejecuci¨®n de las ofertas de empleo p¨²blico". El TSJA interpreta que esta f¨®rmula es acorde a los principios de igualdad, m¨¦rito y capacidad en el acceso a la funci¨®n p¨²blica.
La Junta de Andaluc¨ªa ha mostrado su satisfacci¨®n por el fallo y ha destacado de dicha resoluci¨®n que "se ponga de manifiesto que no se incurre en inconstitucionlidad" por parte del Gobierno andaluz.
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