Diez a?os de c¨¢rcel por maltratar a su hija de siete meses
El hombre con el que la condenada compart¨ªa su vida ha resultado absuelto de todos los cargos
La Secci¨®n 30 de la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a Esmeralda C. F. a 10 a?os de c¨¢rcel al considerar probado que cometi¨® los delitos de lesiones, intento de homicidio y malos tratos al propinar golpes en los brazos, en las piernas y en la cabeza a su hija cuando ten¨ªa siete meses.El tribunal madrile?o tambi¨¦n le impone una multa de 12.600 euros por los da?os sufridos por la menor, que necesit¨® 180 d¨ªas para curarse de las heridas sufridas a manos de su madre.
Estos malos tratos le causaron fracturas, que fueron descubiertas con ocasi¨®n de un examen radiol¨®gico efectuado en enero de 2009 en el hospital 12 de Octubre. Por el contrario, la pareja de la condenada, Milton M. M. ha sido absuelto de los delitos de los que hab¨ªa sido acusado por la fiscal¨ªa y la acusaci¨®n particular, al constatar los magistrados que este no viv¨ªa con su novia, y que no protagoniz¨® ning¨²n episodio violento con la menor.
Seg¨²n la sentencia Esmeralda no se esmeraba demasiado en el aseo de la ni?a y en alguna ocasi¨®n le lleg¨® a suministrar agua de manzanilla en lugar de leche, por no disponer de dinero para adquirirla, seg¨²n el tribunal, que corrobor¨® que no lleg¨® a estar desnutrida. A primeros de enero de 2009, la ahora condenada propin¨® a su hija golpes en miembros superior e inferior izquierdos, que le causaron fracturas y, el 19 de enero de 2009, le dio un fuerte golpe en la cabeza. "El golpe que se le propin¨® a la ni?a en la cabeza ha de calificarse de intenso y de alta energ¨ªa", explica el tribunal en su fallo.
A las pocas horas, Esmeralda cogi¨® a su hija y se la entreg¨® al padre biol¨®gico, momento en que ¨¦ste se alarm¨® por el estado de la beb¨¦ y la traslad¨® al hospital Infanta Cristina de Parla, donde se le apreci¨®, entre otras lesiones y patolog¨ªas, fractura craneal y anemia aguda. "Deducir de semejantes lesiones la existencia de un dolo homicida es indiscutible", indica la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid. Adem¨¢s, el hecho de que la madre no hubiera comunicado las lesiones que padec¨ªa su hija apunta, explica la sentencia, "a que las lesiones fueron causadas de forma intencionada y que medi¨® ¨¢nimo homicida".
El hecho de que durante la celebraci¨®n del juicio ning¨²n testigo presenciara las agresiones o golpes que se describen en los hechos considerados probados por los magistrados, "no impide que pueda atribuirse la autor¨ªa de esos golpes a la acusada". Ya que los jueces consideran que existen pruebas suficientes, como por ejemplo los relatos de los m¨¦dicos y forenses, as¨ª como la declaraci¨®n de una compa?era de piso de la condenada.
El fallo judicial a?ade que Esmeralda padece un trastorno l¨ªmite de la personalidad con un componente de trastorno antisocial pero que no le produce ninguna merma en sus facultades intelectivas y volitivas. Tambi¨¦n explica que la condenada reconoci¨® ser una persona agresiva, "pero no se considera que exista justificaci¨®n suficiente para apreciar una circunstancia atenuante", resalta la sentencia.
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