Topos en el recibo del agua
Ram¨®n Falc¨®n y Tella
El canon del agua viene recaud¨¢ndose por las entidades suministradoras en el recibo del agua, de forma expresa y separada. Hasta ahora, en caso de impago la Agencia Catalana del Agua (ACA) se hac¨ªa cargo de su recaudaci¨®n en v¨ªa de apremio. Pero la ACA tiene muchas deudas, y ha encontrado una soluci¨®n, consistente en introducir topillos en la tarifa del agua que le permitir¨¢n cobrar m¨¢s sin que se note, pues el incremento quedar¨¢ diluido en la tarifa, aunque no ir¨¢ a las empresas, sino a la ACA. Para ello, la ley de acompa?amiento a los presupuestos para 2012 pretende obligar a las empresas a cargar con los impagados, lo que obviamente provocar¨¢ un incremento de las tarifas. Los abonados que pagan sus recibos acabar¨¢n soportando el coste de los morosos, pero la ACA se garantiza el cobro en todo caso y se ahorra el coste de apremiar.
Adem¨¢s, la ACA dejar¨¢ de pagar la compensaci¨®n de los costes de gesti¨®n que ven¨ªa abonando a las empresas, sobre la que existe un acuerdo vigente hasta finales de 2015. Otro incremento en el recibo en beneficio de la ACA, pero que el h¨¢bil topo infiltrado har¨¢ aparecer como un incremento en el precio del agua, y no en el canon.
El tercer topo, de rasgos hasta ahora desconocidos, consiste en configurar a las empresas que captan agua como contribuyentes, adem¨¢s de como sustitutos, lo que supone una sobreimposici¨®n sobre la misma agua. Para justificar este milagro de los panes y los peces se pretexta que las empresas que captan agua para distribuirla realizan un uso demostrativo de capacidad contributiva. Es decir, al camarero que nos trae el agua se le grava como si la hubiera bebido (con el argumento de que tambi¨¦n usa el agua), y despu¨¦s se nos grava a nosotros por beberla (aunque paga el camarero como sustituto). Eso s¨ª, en la factura solo puede repercutirse por separado el impuesto correspondiente a nuestro consumo, y no el que grava ese pretendido uso anterior. Nadie en su sano juicio puede pensar que en un establecimiento de este tipo ¡ªtodos los hogares catalanes a partir de ahora¡ª el precio del agua va a ser el mismo.
Hay otros topillos que me limitar¨¦ a mencionar que tambi¨¦n trabajan escondidos. Por ejemplo, litros captados que no llegan a los hogares, porque los contadores no son m¨¢quinas de precisi¨®n absoluta, porque puede haber consumos clandestinos, porque los bomberos necesitan el agua¡ Las empresas tendr¨¢n que trasladar a los consumidores que pagan el coste fiscal de los litros que se pierden, respecto a los cuales, adem¨¢s, el canon se multiplica por 2,5. Todo ello por el equilibrio presupuestario de la ACA, que, cuanto m¨¢s fraude o m¨¢s litros perdidos por otras causas haya, m¨¢s cobrar¨¢ a partir de ahora.
En resumen, estamos ante una burda simulaci¨®n que no puede admitirse aunque proceda del legislador. No puede exigirse un canon a contribuyentes ficticios que nunca lo han sido y que no tienen ninguna capacidad contributiva (los camareros del ejemplo anterior). Y tampoco puede configurarse la sustituci¨®n sin asegurar un efectivo resarcimiento del sustituto, que por definici¨®n no es titular de la capacidad que se quiere gravar. Antes al contrario, el hecho imponible tiene que constituir una manifestaci¨®n de riqueza, y el medio que se articule para gravarlo debe guardar la debida correspondencia con el fin (SSTC 37/1987, 186/1993 y 194/2000). El rango legal no es como el agua del Jord¨¢n, que todo lo sana.
Ram¨®n Falc¨®n y Tella es catedr¨¢tico de Derecho Financiero y Abogado. Ha asesorado a entidades p¨²blicas del sector del agua y a empresas suministradoras.
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