El juez ratifica la sanci¨®n de seis a?os impuesta por Osakidetza a Marg¨¹ello
Considera que incurri¨® en incompabilidades y que falt¨® a su trabajo en Cruces
El caso Marg¨¹ello avanza lentamente en su recorrido judicial. Lo hace con un espaldarazo a la actuaci¨®n de Osakidetza, que en junio de 2010 decidi¨® sancionar por una falta muy grave de incumplimiento de la normativa sobre incompatibilidades a Jos¨¦ Carlos Marg¨¹ello, el exjefe de Calidad del Hospital de Cruces vinculado a varias empresas privadas con las que el Departamento de Sanidad contrat¨® entre 1996 y 2009 en numerosas ocasiones. Estos contratos, las irregularidades constatadas en los procedimientos de adjudicaci¨®n por el Gobierno vasco y el Parlamento y la relaci¨®n entre el exconsejero Gabriel Incl¨¢n con Marg¨¹ello han abierto una comisi¨®n de investigaci¨®n en la C¨¢mara que finaliz¨® en junio de 2011 y dos instrucciones judiciales, una de ellas a¨²n en curso y otra, sobre una denuncia de prevaricaci¨®n, resuelta a favor del exdirector de Sanidad en Bizkaia, Jos¨¦ Ram¨®n Elorriaga.
La sentencia del juzgado de lo contencioso administrativo n¨²mero 3 de Bilbao a la que ha tenido acceso este peri¨®dico, sobre la que cabe recurso, ratifica la sanci¨®n de seis a?os de suspensi¨®n de sus funciones ¡ªla penalizaci¨®n m¨¢s larga posible¡ª impuesta a Jos¨¦ Carlos Marg¨¹ello por el Hospital de Cruces y desestima la demanda de este. El juez considera probado que el m¨¦dico vulner¨® el r¨¦gimen de incompatibilidades por su actividad paralela en la sanidad p¨²blica y en la privada ¡ªesta, a su vez, estaba concertada por Sanidad¡ª, y recoge que ¡°desempe?¨® funciones ejecutivas o directivas¡± al menos en dos de las principales empresas contratadas por el departamento, Medical Dom y Gesti¨®n de Servicios Sanitarios XXI. Por ello, se?ala que rebas¨® los l¨ªmites de la compatibilidad de actividad en el ¨¢mbito privado que s¨ª se le concedi¨® en 2007.
Rechaza campa?as pol¨ªticas y apunta a que se puede evaluar el da?o econ¨®mico
El juez valora la ¡°cuidadosa instrucci¨®n¡± de Osakidetza y el ¡°esfuerzo¡± del abogado de Marg¨¹ello. Pero resta validez a los argumentos del demandante, que apunt¨® a una ¡°situaci¨®n general de tolerancia o aplicaci¨®n laxa de la legislaci¨®n de incompatibilidades¡±, algo que, seg¨²n la sentencia, no le exime de cumplirla. La sentencia subraya la intencionalidad de ese incumplimiento porque Marg¨¹ello pudo subsanarlo varias veces y no lo hizo.
En su demanda, el facultativo ped¨ªa que se revocara la resoluci¨®n del Servicio vasco de Salud y que se le indemnizara por considerar que la sanci¨®n no es proporcionada. Todas estas peticiones han sido rechazadas en una contundente sentencia que se?ala que Marg¨¹ello ha podido defenderse de las acusaciones y que considera como ¡°puramente especulativa¡± la argumentaci¨®n del m¨¦dico, que atribu¨ªa la ¡°injusta y discriminatoria¡± sanci¨®n a un intento de ¡°denostar la gesti¨®n de los anteriores consejeros de Sanidad y Gobierno vasco¡±. En su demanda, Marg¨¹ello tambi¨¦n hac¨ªa referencia a una ¡°intencionalidad pol¨ªtica¡± en la instrucci¨®n del expediente sancionador ¡°inducida por la campa?a medi¨¢tica¡±.
El m¨¦dico explica las ¡°ausencias injustificadas¡± de su puesto de trabajo con razonamientos sorprendentes, como que no hab¨ªa un sistema de control en el hospital o que ten¨ªa una mala relaci¨®n con otro profesional. ¡°Que un funcionario tenga diferencias de criterio con un compa?ero no suele aliviarle de su obligaci¨®n de desempe?ar sus funciones donde es debido¡±, se?ala la sentencia.
En el ¨²nico punto en el que el juez respalda a Marg¨¹ello es en uno de los agravantes establecidos por Osakidetza, pero reitera que la sanci¨®n ¡°en su grado m¨¢ximo resulta proporcionada¡± y considera que el ¡°da?o para el inter¨¦s p¨²blico¡± se puede evaluar ¡°econ¨®micamente¡± a pesar de que Osakidetza no lo haya hecho.
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