El TSJA avala la grabaci¨®n del cohecho en Mercasevilla
El tribunal se?ala "que no se produjo vulneraci¨®n alguna del derecho a la intimidad ni al secreto de las comunicaciones"
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc¨ªa (TSJA) ha rechazado los recursos presentados por los exdirectivos de Mercasevilla Fernando Mellet y Daniel Ponce en los que solicitaban la nulidad de la grabaci¨®n que dio lugar a la investigaci¨®n judicial por presunto cohecho, ya que entiende que no se trata de una prueba "provocada" sino "l¨ªcitamente obtenida, pertinente y v¨¢lida", a lo que se a?ade la "buena fe" con la que actuaron los dos empresarios del Grupo La Raza que grabaron la conversaci¨®n. En un auto contra el que no cabe recurso alguno, el Alto Tribunal andaluz, que confirma tambi¨¦n la canalizaci¨®n del caso por el procedimiento de la Ley del Tribunal del Jurado, pone de manifiesto que el contenido de la grabaci¨®n "no consiste en una suerte de confesi¨®n de los hechos efectuada sin las necesarias garant¨ªas procesales, sino de la constancia de la posible comisi¨®n del delito, habida cuenta de que el delito de cohecho es un delito de mera actividad que se consuma con la mera solicitud de la d¨¢diva".
Pues bien, el TSJA comienza haciendo referencia a la "gran complejidad" de la cuesti¨®n, pues, "pese a la voluminosa jurisprudencia existente sobre la licitud y el valor probatorio de la grabaci¨®n privada de conversaciones en las que interviene la persona ya implicada en un proceso penal", la Sala "no ha encontrado precedentes en los que se den las particularidades que concurren en este caso", tras lo que se centra en el recurso de Mellet, que aleg¨® la vulneraci¨®n de su derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones. El Alto Tribunal andaluz refiere la doctrina jurisprudencial "que declara la validez procesal de la aportaci¨®n a un procedimiento penal de grabaciones obtenidas privadamente por uno de los interlocutores de la conversaci¨®n, sin conocimiento ni, por tanto, autorizaci¨®n del otro", a?adiendo que en la medida en que la grabaci¨®n "no se ha utilizado para descubrir un dato que, sin ellos, no se habr¨ªa alcanzado, no hay vulneraci¨®n del derecho al secreto de las comunicaciones". As¨ª, se?ala que, partiendo de que la grabaci¨®n "no deja de ser privada", ha de concluirse "que no se produjo vulneraci¨®n alguna del derecho a la intimidad ni al secreto de las comunicaciones, pues no hay ¨®bice de constitucionalidad ni vulneraci¨®n de tal derecho cuando quien registra la conversaci¨®n es el destinatario de la misma o una de las personas intervinientes en ella", de manera que "la posible afectaci¨®n de derechos fundamentales podr¨ªa producirse por la utilizaci¨®n que se hiciera de la informaci¨®n as¨ª obtenida, pero no por el solo hecho de su registro".
De igual modo, y sobre la supuesta existencia de prueba "provocada" que aleg¨® la defensa de Ponce, asevera que la argumentaci¨®n esgrimida "es completamente ajena a la realidad de lo sucedido, lo que nos impide considerar la inducci¨®n e ilicitud de la reuni¨®n celebrada y de la grabaci¨®n de la conversaci¨®n", la cual "comienza a producirse antes de la denuncia, cuando uno de los imputados se re¨²ne libre y voluntariamente con los empresarios y, supuestamente, transmite unas exigencias econ¨®micas a uno de los empresarios interesados en la subvenci¨®n que ya se hab¨ªa obtenido a instancias de la Fundaci¨®n Socio-Asistencial Mercasevilla, dirigida por Mellet". Al hilo, indica que "es la sorpresa que le supone" al empresario la reclamaci¨®n que se le efect¨²a "la que le mueve a solicitar una nueva reuni¨®n" con Mellet, agregando que "la buena fe de los empresarios queda corroborada por su actuaci¨®n posterior, de modo que hacen entrega" del CD grabado a Juan Gallo, en aquel entonces director de la Oficina de Coordinaci¨®n de la Consejer¨ªa de Presidencia, y por el hecho de que la grabaci¨®n obtenida "no fue utilizada para obtener beneficio alguno, sino m¨¢s bien para constatar que la persona con m¨¢s alta responsabilidad no era ajena a los hechos".
Adem¨¢s, niega que se haya vulnerado derecho alguno por el hecho de la puesta a disposici¨®n de la juez instructora de la grabaci¨®n obtenida, "del mismo modo que ning¨²n reproche puede hacerse a la utilizaci¨®n de una informaci¨®n supuestamente relevante desde el punto de vista de la determinaci¨®n de la autor¨ªa de hechos delictivos", pues "se trata de una informaci¨®n l¨ªcitamente obtenida y relevante por su posible significaci¨®n penal". As¨ª, incide en que la grabaci¨®n "no contiene meras manifestaciones inculpatorias de Mellet en presencia de los restantes imputados, sino la posible perpetraci¨®n del delito por el que se les acusa, al solicitar la d¨¢diva de los empresarios", de manera que la proposici¨®n como medio de prueba de la grabaci¨®n y su transcripci¨®n "ha de ser plenamente aceptada, al reputarse l¨ªcitamente obtenida, pertinente y v¨¢lida". Por ¨²ltimo, y en relaci¨®n a la inadecuaci¨®n del procedimiento alegada por los recurrentes, el TSJA asevera que, "a efectos penales, los imputados ten¨ªan la consideraci¨®n de funcionarios p¨²blicos, lo que conlleva que, siendo acusados como presuntos autores de un delito de cohecho, el procedimiento a seguir no puede ser otro" que el Tribunal del Jurado.
En este caso est¨¢n acusados el exdirector general de Mercasevilla Fernando Mellet; su antiguo director adjunto, Daniel Ponce; el exdelegado provincial de la Consejer¨ªa de Empleo Antonio Rivas y Mar¨ªa Regla Pereira, coordinadora de proyectos de la ya extinta Fundaci¨®n Socioasistencial de Mercasevilla cuando ocurrieron los hechos, para cada uno de los cuales la fiscal¨ªa pide una sanci¨®n de 900.000 euros y la suspensi¨®n de empleo o cargo p¨²blico por un periodo de 21 meses a cuenta de un presunto delito de cohecho.
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