Un efecto inesperado
Las leyes desencadenan, a menudo, efectos inesperados. A veces la realidad se comporta como un cefal¨®podo, de cuerpo flexible, al que se da la vuelta como un calcet¨ªn: sigue siendo el mismo objeto pero se expone de forma inversa. En derecho se estudia un sutil deslinde conceptual: la diferencia entre la voluntad de la ley y la voluntad del legislador. Voluntas legis y voluntas legislatoris es el doble latinajo que ilustra este concepto. Las normas se dictan con un fin concreto pero el paso del tiempo o, en el caso de los legisladores m¨¢s torpes, la mera e inmediata realidad, provocan que la ley cambie de sentido, cobre vida propia y adquiera un sentido ajeno, a veces contrario al que inspir¨® su creaci¨®n.
Este es un fen¨®meno conocido y frecuente. El reclutamiento obligatorio fue en su momento una medida revolucionaria que persegu¨ªa acabar con los ej¨¦rcitos de mercenarios, leales al tirano, y constituir ej¨¦rcitos de ciudadanos. Pero algo que hace doscientos a?os persegu¨ªa consolidar un orden constitucional de libertad e igualdad ante la ley se convirti¨® con el tiempo en una servidumbre despojada de aquel noble sentido. A los que padecieron el servicio militar en el franquismo no les har¨¢ ninguna gracia que les hablen del reclutamiento obligatorio como una conquista frente al Antiguo R¨¦gimen. Quiz¨¢s ni podr¨ªan entenderlo.
El establecimiento de condiciones laborales excepcionalmente seguras en la funci¨®n p¨²blica tambi¨¦n fue una conquista democr¨¢tica: garantizaba el quehacer de un cuerpo de profesionales no sometido a la arbitrariedad del pol¨ªtico de turno y aseguraba la continuidad del estado frente a la apropiaci¨®n del mismo que quisieran emprender l¨ªderes o partidos concretos. Pero hace tiempo que el r¨¦gimen de excepcional seguridad del funcionariado no satisface tales fines. Hoy sus beneficiarios ni siquiera son conscientes de ese origen: opinan que es una provechosa conquista laboral.
Del mismo modo, una reciente regulaci¨®n jur¨ªdica est¨¢ cumpliendo funciones no ya distintas, sino casi opuestas a las que inspir¨® su creaci¨®n. La normativa civil que permite alterar la ordenaci¨®n de los apellidos del padre o de la madre sobre los hijos, de modo que no sea el paterno el que prevalezca por sistema, se vendi¨® como una conquista del feminismo pol¨ªtico. Pero resulta curioso constatar que en Euskadi, al menos en los casos que uno conoce de aplicaci¨®n de la norma, el apellido preeminente, adem¨¢s de materno, suele ser tambi¨¦n de origen vasco, mientras que el apellido paterno, ahora relegado, suele ser castellano. Parece una buena causa no discriminar el apellido de la mujer frente al del var¨®n, pero no lo parece tanto discriminar los de una lengua sobre los de otra. Estaba clara la voluntad del legislador estatal en ese asunto, pero quiz¨¢s est¨¢ alentando, en Euskadi, prejuicios que nos remiten a lo peor de nuestra historia.
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