Ibarra cree que Euskaltel solo deber¨ªa abonar a Orange 43,4 millones
Voto particular del presidente del Superior y de su Sala de lo Civil y Penal
El presidente del Tribunal Superior, Juan Luis Ibarra, considera que su Sala de lo Civil y Penal, que ¨¦l mismo tambi¨¦n preside, no deber¨ªa haber validado el pronunciamiento del laudo suizo que ordenaba a Euskaltel al pago a Orange de 178.471.806 euros, "en raz¨®n de la violaci¨®n de las estipulaciones en los contratos" por el concepto de "lucro cesante Tipo I", y abonar solo 43,4 de los 222 millones con los que deber¨¢ compensar al operador franc¨¦s.
Esta ma?ana se ha hecho p¨²blico el voto particular de Ibarra contra la sentencia de la citada sala que la semana pasada dio, por mayor¨ªa, validez al laudo suizo que conden¨® a Euskaltel a abonar 222 millones de euros por supuestos perjuicios tras la ruptura de la alianza que el operador vasco manten¨ªa con Orange hasta 2006.
Los m¨¢s de 178 millones de euros por lucro cesante tipo I corresponden a la ganancia que Orange habr¨ªa dejado de obtener de los clientes de los servicios de telefon¨ªa m¨®vil que, hasta la ruptura del acuerdo, utilizaban la red de la compa?¨ªa francesa. Ibarra cree que el operador vasco solo deber¨ªa abonar a la parte demandante 43,4 millones en concepto de lucro cesante Tipo II (como consecuencia de los clientes que Orange habr¨ªa dejado de adquirir por la competencia de Euskaltel durante el periodo de vigencia de la obligaci¨®n de no competir) y otros 41.717.957,40 euros por compensaci¨®n de costes y gastos operativos de comercializaci¨®n y de captaci¨®n.
La antigua Amena, actual Orange (propiedad de France Telecom) y Euskaltel rompieron en 2006 el acuerdo que les vinculaba desde 1999 y con el que prestaban servicio de telefon¨ªa m¨®vil en Euskadi. La pugna en los tribunales concluy¨® la pasada semana con la resoluci¨®n del pleno de la Sala Civil y Penal que ¨¦l preside, acordara, por mayor¨ªa, ratificar la decisi¨®n del Tribunal Arbitral, que orden¨® a Euskaltel el pago a las mercantiles demandantes las sumas de 178.471.806 euros en concepto de lucro cesante Tipo I, de 1.712.302 euros en concepto de lucro cesante Tipo II, y de 41.717.957,40 euros, en concepto de compensaci¨®n por los costes y gastos operativos de comerciaizaci¨®n y de captaci¨®n de nuevos clientes por el plazo comprendido entre el inicio de octubre de 2006 y fin de marzo de 2007.
En su voto particular, Ibarra considera que el Tribunal vasco deber¨ªa haber denegado el exequ¨¢tur al laudo arbitral dictado por la Corte Suiza de 6 de julio de 2010 en lo referente al pronunciamiento por el que el Tribunal Arbitral ordena a Euskaltel el pago a las demandantes, "en raz¨®n de la violaci¨®n de las estipulaciones en los contratos" por el concepto de "lucro cesante Tipo I", es decir, por las cantidades que habr¨ªa dejado de ingresar debido la ruptura del acuerdo entre ambas empresas.
Ibarra se muestra conforme en validar el laudo "en cuanto a los dem¨¢s pronunciamientos contenidos en la decisi¨®n", es decir, el abono de un total de 43,4 millones de euros. Adem¨¢s, considera que cada parte deber¨ªa haber abonado "por mitad" las costas causadas en este procedmiento. El presidente del Superior considera que el laudo "contiene decisiones "que exceden de los t¨¦rminos del compromiso" y advierte de "incongruencia por exceso, exceso de competencia y vulneraci¨®n del orden p¨²blico procesal, causando indefensi¨®n".
Euskaltel difundi¨® horas despu¨¦s un comuniado en que mostr¨® que se sent¨ªa reafirmada "en la raz¨®n de los argumentos" utilizados en su defensa a lo largo de este proceso, pero, al tiempo, decepcionada porque la opini¨®n del presidente del tribunal no ha servido para que se desestime la "desproporcionada indemnizaci¨®n" de 222 millones de euros.
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