La Lei de Vivenda suspende todos los derribos de edificaciones ilegales
La norma obliga a determinar y pagar previamente indemnizaciones a los afectados
Del edificio de Fenosa, en A Coru?a, a la Colina de Castrelos, en Vigo, pasando por las 20 viviendas unifamiliares de A Guarda pendientes de derribo. Todas ellas y muchas m¨¢s en Galicia se beneficiar¨¢n de la paralizaci¨®n que la Conseller¨ªa de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras quiere introducir a trav¨¦s de la nueva Lei de Vivenda, que acaba de entrar en el Parlamento. En una de sus disposiciones adicionales, la sexta, el departamento de Agust¨ªn Hern¨¢ndez establece la suspensi¨®n generalizada de todos los derribos establecidos por sentencia firme, cuando sean producto de la anulaci¨®n judicial de licencia.
La medida obliga a la Administraci¨®n a abrir de oficio un procedimiento de responsabilidad patrimonial, en el que se establecer¨¢ la indemnizaci¨®n a la que, en su caso, pueden tener derecho los titulares de las viviendas afectadas. Mientras tanto, los propietarios podr¨¢n residir en ellas, incluso en el caso de que hayan incurrido en dolo, culpa o negligencia grave. El plazo legal para abrir ese procedimiento de responsabilidad patrimonial es de un a?o desde el momento del da?o efectivo. Como ese da?o no se produce hasta la demolici¨®n efectiva del inmueble, la modificaci¨®n legal puede provocar la inejecuci¨®n de las sentencias anuladoras de licencias, seg¨²n juristas consultados por este peri¨®dico.
El motivo de la medida consiste en ¡°garantizar el derecho a la vivienda y la necesaria asunci¨®n por la Administraci¨®n de sus responsabilidades econ¨®micas con car¨¢cter previo a la demolici¨®n¡±, seg¨²n reza el t¨ªtulo de la disposici¨®n adicional. Se aplicar¨¢ no solo a las nuevas sentencias judiciales, sino a las ya dictadas cuando entre en vigor la ley, de acuerdo con otra disposici¨®n que la conseller¨ªa ha introducido en la ley, la transitoria novena, que le confiere car¨¢cter retroactivo.
Otro elemento que favorece la inejecuci¨®n de las sentencias de derribo es el ¡°requisito necesario y previo¡± del pago o consignaci¨®n de la indemnizaci¨®n a favor del titular de la vivienda, que mientras tanto tendr¨¢ derecho a residir en ella, siempre que el procedimiento reconozca la existencia de responsabilidad patrimonial. La delicada situaci¨®n econ¨®mica que atraviesan los ayuntamientos dificulta ese pago o consignaci¨®n y, por lo tanto, favorece aplazamientos sine die de las ¨®rdenes de derribo.
El proyecto de ley, aprobado por el Consello de la Xunta el pasado 19 de abril, obligar¨¢ a abrir esos procedimientos de responsabilidad patrimonial incluso en el caso de que el perjudicado, es decir, el titular de la vivienda, haya incurrido en dolo, culpa o negligencia grave, lo que demorar¨¢, si no impide, la demolici¨®n, a pesar de que en estos casos se deniega el derecho a indemnizaci¨®n. Cuando la negligencia del propietario sea ¡°no grave¡±, s¨ª tendr¨¢ derecho a un resarcimiento econ¨®mico, aunque ¡°se podr¨¢ reducir¡± su importe en la proporci¨®n correspondiente a su grado.
La t¨¦cnica legislativa que utiliza la Conseller¨ªa de Territorio no es nueva. Tiene un precedente relevante en Cantabria, donde el gobierno auton¨®mico aprob¨® una reforma de la Ley del Suelo con una disposici¨®n similar, que atrasa la demolici¨®n de una vivienda ilegal hasta que su propietario haya cobrado la indemnizaci¨®n. La ley fue impugnada por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ante el Tribunal Constitucional, que en septiembre de 2011 admiti¨® a tr¨¢mite la cuesti¨®n de inconstitucionalidad. El TSJC considera que la ley auton¨®mica ¡°no puede establecer la suspensi¨®n de la ejecuci¨®n judicial regida por la Constituci¨®n y por la Ley de la Jurisdicci¨®n Contencioso-Administrativa¡±. El tribunal tambi¨¦n discute la regulaci¨®n de un procedimiento de responsabilidad patrimonial ¡°previo a que la lesi¨®n o el da?o se produzca¡±.
Con informe en contra
A lo largo de 17 folios, la Asesor¨ªa Xur¨ªdica de la Xunta alert¨® a la Conseller¨ªa de Territorio de la discutible legalidad de la disposici¨®n adicional sexta de la Lei de Vivenda. Sus principales objeciones tienen que ver con los argumentos que motivaron el recurso de inconstitucionalidad presentado por el tribunal c¨¢ntabro, pero tambi¨¦n con la ¡°imposibilidad de un resarcimiento econ¨®mico anticipado¡±, esto es, el pago de la indemnizaci¨®n antes de que se lleve a cabo la demolici¨®n.
El informe de la asesor¨ªa se?ala: ¡°Entendemos que en su actual configuraci¨®n y redacci¨®n, la disposici¨®n adicional sexta presentar¨ªa problemas de encaje en el ordenamiento jur¨ªdico¡±. Tambi¨¦n advierte del ¡°evidente riesgo¡± de impugnaci¨®n de la ley ante el Tribunal Constitucional.
La contestaci¨®n de la Conseller¨ªa de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras consisti¨® en ofrecer ¡°una redacci¨®n totalmente nueva al precepto¡±, redacci¨®n que mantiene la misma paralizaci¨®n de los derribos por licencia ilegal y que no fue trasladada a la Asesor¨ªa Jur¨ªdica de la Xunta. El departamento de Agust¨ªn Hern¨¢ndez aprovech¨® el cambio para introducir una disposici¨®n transitoria que permite aplicar la suspensi¨®n de demoliciones con car¨¢cter retroactivo, para edificios pendientes de demolici¨®n cuando la ley entre en vigor. Tampoco esa medida fue sometida a informe.
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