Confirmada la multa a Maroto por publicidad institucional en las generales
La Junta Electoral Central ha confirmado la multa de 600 euros al alcalde Vitoria, Javier Maroto (PP), por difundir publicidad institucional durante la campa?a electoral de las ¨²ltimas elecciones generales. Seg¨²n la resoluci¨®n de la Junta Electoral Central a la que ha tenido acceso Europa Press, se desestima el recurso interpuesto por el alcalde del PP y se confirma la sanci¨®n ya impuesta por la Junta Electoral de Vitoria por la inserci¨®n de una cu?a radiof¨®nica.
La Junta Electoral reconoce que el acuerdo impugnado ¡°pudo carecer de una motivaci¨®n suficientemente expl¨ªcita¡± aunque confirma que de los informes se deriva ¡°tanto la comisi¨®n de los hechos denunciados como los motivos de la infracci¨®n electoral¡±.
Asimismo, cita el art¨ªculo de ley para recordar que desde la convocatoria de las elecciones y hasta su celebraci¨®n queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes p¨²blicos que contenga alusiones a las realizaciones o logros obtenidos, o que utilice im¨¢genes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campa?as por alguna de las entidades pol¨ªticas concurrentes a las elecciones.
Dinero p¨²blico
Seg¨²n explica, la Junta Electoral Provincial de ?lava afirmaba que la informaci¨®n objeto de denuncia podr¨ªa formar parte de una campa?a informativa ¡°habitual y programada¡± en el ¨¢mbito de una pol¨ªtica de informaci¨®n al ciudadano sobre la actividad municipal. Sin embargo, considera ¡°evidente¡± que la presentaci¨®n del hecho como la consecuci¨®n de un logro y la personalizaci¨®n del mismo en un cargo institucional, el alcalde, con menci¨®n expresa de su nombre, ¡°permite deducir una vinculaci¨®n del logro con la actividad de un significado miembro de una formaci¨®n pol¨ªtica que concurre en el proceso electoral¡±.
Adem¨¢s, subraya que la financiaci¨®n p¨²blica de esa campa?a ¡°resulta contraria al principio de igualdad entre los candidatos que debe presidir el curso todo proceso electoral¡±. Por otra parte, considera que el car¨¢cter ¡°expl¨ªcito¡± con que se vincula el logro al alcalde y la expresa menci¨®n de su nombre ¡°son circunstancias agravantes de la responsabilidad que justifican la imposici¨®n de la sanci¨®n en su grado m¨¢ximo¡±. La decisi¨®n se puede recurrir ante el juzgado de lo contencioso-administrativo en dos meses.
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