La defensora se?ala al Ayuntamiento por el mal olor del PAU de Vallecas
Responsabiliza al Consistorio por ¡°los efectos¡± del vertedero de Valdeming¨®mez El Ayuntamiento arguye que la distancia con el PAU es la prevista en la legislaci¨®n
Los malos olores procedentes de Valdeming¨®mez que sufren miles de vecinos en el Ensanche de Vallecas y otras zonas aleda?as, como por ejemplo el municipio de Rivas-Vaciamadrid, son responsabilidad del Ayuntamiento de Madrid. Esta es la principal conclusi¨®n del apartado sobre contaminaci¨®n del informe de 2011 presentado por la Defensora del Pueblo en las Cortes Generales.
Este documento es un resumen de todas las gestiones realizadas por la Defensora tras las quejas presentadas por un centenar de vecinos, que denuncian los malos olores procedentes del parque tecnol¨®gico de Valdeming¨®mez. ¡°Mientras el parque tecnol¨®gico de Valdeming¨®mez sea molesto, la responsabilidad es de su titular, pero tambi¨¦n de qui¨¦n ha permitido que se construyeran viviendas a distancias que no impiden que reciban el mal olor, pues no existe el deber de padecer las molestias que genera la planta¡±, explica el informe, que da el nombre del que considera culpable: ¡°En este caso, la responsabilidad es del Ayuntamiento de Madrid, que es a la vez la administraci¨®n titular del parque tecnol¨®gico de Valdeming¨®mez y la administraci¨®n titular de la potestad planificadora¡±, indica el documento, que fue presentado recientemente en el Congreso de los Diputados.
La oficina dice que la responsabilidad es de quien permiti¨® contruir viviendas
La Defensora recuerda que el Consistorio no hizo los estudios necesarios para delimitar los efectos del mal olor. Y ¨²nicamente prescribi¨® la limitaci¨®n prevista en la normativa regional de 2.000 metros de distancia a la planta, algo que no es suficiente, a juicio de la instituci¨®n: ¡°Una planificaci¨®n que permite la construcci¨®n de viviendas en zonas donde el mal olor no es f¨¢cilmente corregible es una planificaci¨®n que no alcanza su fin primordial, que no es otro que ordenar racionalmente el territorio¡±.
Para la instituci¨®n una evaluaci¨®n materialmente bien hecha no es la que fija una distancia a los n¨²cleos urbanos gen¨¦rica, preestablecida: ¡°Sino aquella que determina esa distancia tras haber realizado medidas y estudios, basados en datos emp¨ªricos, que concreten el alcance de las afecciones, y las debidas proyecciones de futuro respecto de esas afecciones si la instalaci¨®n previsiblemente crecer¨¢¡±, contesta la Defensora en el informe anual, que considera ¡°extra?o¡± que el Ayuntamiento hiciera un an¨¢lisis de la calidad del aire, sin incluir el apartado de olores.
El Consistorio madrile?o respondi¨® a estas sugerencias de la instituci¨®n alegando que la pertinencia de esa zona de protecci¨®n y su anchura fue valorada durante la planificaci¨®n urban¨ªstica y que se cumplieron ¡°las prescripciones ambientales¡± establecidas por la Comunidad de Madrid. ¡°Se adoptaron unas garant¨ªas meramente formales que materialmente, a la vista de las quejas, no han servido para evitar los malos olores¡±, replica el informe del Defensor ante estos argumentos. Pasa a la p¨¢gina 3
El informe de la Defensora le da tambi¨¦n un tir¨®n de orejas al Ayuntamiento de Madrid al recordar que en las fechas de aprobaci¨®n del Plan General de Ordenaci¨®n Urbana (PGOU) de Madrid y de los planeamientos de desarrollo ¡°el mal olor era considerado ya un perjuicio que hab¨ªa que evitar. Dicho de otro modo, lo que no hab¨ªan ni hay, era una norma que impusiera a los vecinos de Valdeming¨®mez el deber de soportar el mal olor¡±, resalta el documento.
El Ayuntamiento de Madrid tampoco hizo caso a la recomendaci¨®n de la instituci¨®n, seg¨²n el documento presentado en las Cortes Generales, que propuso que los terrenos en los que el mal olor no pudiera ser corregido no se destinaran a un uso residencial. ¡°Es preciso que la administraci¨®n planificadora proh¨ªba tales usos del suelo¡±. Y para ello el Consistorio deber¨ªa establecer una zona perimetral, seg¨²n la Defensora, alrededor de las instalaciones contaminantes, ¡°a modo de servidumbre ambiental limitadora de la propiedad, y por tanto de los usos del suelo, en que se prohibiera el uso residencial¡±. Y el Consistorio respondi¨® a la instituci¨®n que se ajustar¨¢ en todo momento a la legislaci¨®n ambiental de aplicaci¨®n.
Pero la Defensora considera que estas zonas habr¨ªa que marcarlas en un plano, llevarlas al instrumento urban¨ªstico, e inscribir las cargas urban¨ªsticas (prohibici¨®n de uso) en el registro de la propiedad y con la m¨¢xima publicidad, y as¨ª la administraci¨®n no temer¨¢ por reclamaciones, demandas o quejas. "Esto es lo que propone esta instituci¨®n con su recomendaci¨®n y no acepta el Ayuntamiento". Seg¨²n esta instituci¨®n, los malos olores permanecer¨¢n al menos hasta que el cierre de Las Lomas sea definitivo. Un informe aportado por el Consistorio de Ana Botella sostiene que cuando se cierre Las Lomas se eliminar¨¢ el 80% del mal olor que sufren los vecinos. En una carta enviada por la Defensora a uno de los vecinos que presentaron la queja se explica tambi¨¦n que la Comunidad de Madrid ya ha modificado la autorizaci¨®n ambiental integrada de Las Lomas. ¡°Asimismo, el pasado mes de mayo se decret¨® la suspensi¨®n total y temporal del compostaje al aire libre en la planta mientras se termina el contrato¡±.
¡°El Consistorio no hizo los estudios necesarios para limitar el olor¡±
La Defensora tambi¨¦n critica la versi¨®n del Ayuntamiento de Madrid, que a juicio de la instituci¨®n no puede sostener que los derechos de los particulares afectados no constituyen jur¨ªdicamente derechos subjetivos. ¡°Son susceptibles de ser reclamados e invocados ante la jurisdicci¨®n competentes por sus respectivos titulares. Negar que los afectados tengan en sus casas el derecho a disfrutarlas con dignidad en un ambiente adecuado es dar al traste con la Constituci¨®n y convertir estos art¨ªculos en declaraciones futiles¡±. Y seg¨²n la Defensora, en el supuesto en que las medidas adicionales de protecci¨®n sobre las actividades contaminantes no consiguiesen evitar las molestias a la poblaci¨®n, no solo ser¨ªa justificable ¡°sino que ser¨ªa obligatorio¡± establecer nuevas condiciones sobre los usos residenciales existentes: ¡°Con la consiguiente satisfacci¨®n de las indemnizaciones procedentes, indemnizaciones que habr¨ªan de correr a cargo de quien realiza las actividades contaminantes y de quien ha llevado a cabo la planificaci¨®n urban¨ªstica¡±: el Ayuntamiento de Madrid.
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