Multa de 800.000 euros a Cobre las Cruces por un accidente laboral
La Junta sanciona a la mina por un siniestro en el que muri¨® un trabajador y otros resultaron graves
El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejer¨ªa de Econom¨ªa, Innovaci¨®n, Ciencia y Empleo, ha acordado sancionar con 800.000 euros a la empresa minera Cobre Las Cruces, por una infracci¨®n de car¨¢cter muy grave contra la legislaci¨®n en materia de seguridad laboral. Los hechos objeto de la sanci¨®n, que dieron como resultado la muerte de un trabajador y quemaduras de gravedad en otros dos, ocurrieron el 25 de mayo de 2010 en la planta hidrometal¨²rgica del complejo minero que la firma sancionada explota en los t¨¦rminos municipales de Gerena, Guillena y Salteras (Sevill).
Para adoptar esta decisi¨®n, el Gobierno andaluz ha tenido en cuenta los informes de inspecci¨®n llevados a cabo a ra¨ªz del accidente por t¨¦cnicos de la Delegaci¨®n Provincial de la entonces Consejer¨ªa de Econom¨ªa, Innovaci¨®n y Ciencia en Sevilla. En ellos se constata que los trabajadores afectados no dispon¨ªan de los equipos de protecci¨®n individual adecuados para las tareas de reparaci¨®n que desarrollaban en el tanque del reactor n¨²mero 8 de la planta. De este modo, quedaron indefensos ante la rotura imprevista de una tuber¨ªa y la salida incontrolada de pulpa de mineral y ¨¢cido sulf¨²rico mezclados a alta temperatura.
Aunque las inspecciones realizadas en el reactor concluyeron que el accidente se debi¨® a un defecto de muy dif¨ªcil detecci¨®n en el dise?o y fabricaci¨®n de la tuber¨ªa, el expediente sancionador se?ala que esta circunstancia no exime a la empresa de la obligaci¨®n de suministrar a los trabajadores trajes especiales antisalpicaduras de productos corrosivos para las labores que realizaban.
De igual modo, tampoco exime de responsabilidad a la firma minera el hecho de que dos de los accidentados --entre ellos el fallecido-- prestasen sus servicios en una empresa distinta de Cobre las Cruces, contratada para el mantenimiento de la planta hidrometal¨²rgica.
En este sentido, la normativa de prevenci¨®n de riesgos laborales establece el deber de vigilancia de las sociedades subcontratadas por parte de la empresas principales en sus centros de trabajo, as¨ª como la consiguiente respuesta solidaria. La sanci¨®n acordada por el Gobierno andaluz ha sido graduada de acuerdo con el principio de proporcionalidad previsto en la legislaci¨®n, que obliga a tener en cuenta las circunstancias de la infracci¨®n. De este modo, ante la ausencia de intencionalidad y reincidencia, no se aplica la cuant¨ªa m¨¢xima fijada por la ley (un mill¨®n de euros).
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