Absuelto del doble crimen de Calicanto en 1997 por falta de pruebas
El asesinato de dos hombres en un chal¨¦ de Chiva se cierra sin condenas
La magistrada que presidi¨® el lunes en Valencia el juicio por jurado contra un ciudadano ruso al que se acusaba del doble crimen que acab¨® con la vida de dos alemanes en 1997 en la urbanizaci¨®n de Calicanto, en Chiva, decidi¨® disolver el tribunal y dictar sentencia absolutoria por la ausencia de pruebas. La fiscal¨ªa ped¨ªa para el acusado cinco a?os por un delito de robo con violencia, otros cinco por un delito de lesiones, y 20 a?os de prisi¨®n por cada uno de los delitos de asesinato. Finalmente, S. I., que fue extraditado hace tres meses desde Estados Unidos, ha quedado en libertad.
Y as¨ª, 15 a?os despu¨¦s del doble crimen, el caso sigue sin ser esclarecido y los dos ¨²nicos imputados por la causa est¨¢n libres, ya que a?os despu¨¦s del suceso, en 1999, otro acusado fue absuelto en otro juicio por jurado.
Seg¨²n el relato de la fiscal¨ªa, los dos acusados conocieron a Hans Erich Repp, ciudadano alem¨¢n entonces de 70 a?os, en la Casa de la Caridad de Valencia. Y este les invit¨® a su casa en Chiva. El 9 o 10 de enero de 1997 se celebr¨® el encuentro, al que adem¨¢s asisti¨® Daniel Oppladen, tambi¨¦n alem¨¢n y de 23 a?os. En un momento dado, cuando este ¨²ltimo fue a buscar bebidas, los acusados trataron de obligar a base de golpes al anciano a que les diera el dinero. Y despu¨¦s le ataron de pies y manos y le asestaron cinco pu?aladas. M¨¢s tarde, calentaron hojas de varios cuchillos de cocina y los aplicaron sobre su piel. Tambi¨¦n le clavaron destornilladores hasta en 21 ocasiones. Finalmente, lo mataron con tres incisiones de destornillador en el cr¨¢neo.
Cuando lleg¨® Oppladen le asestaron hasta 12 pu?aladas con cuatro cuchillos distintos. Despu¨¦s registraron la casa y huyeron en un veh¨ªculo de Repp, que abandonaron en Valencia.
El art¨ªculo 49 de la ley del Jurado contempla la posibilidad de que el magistrado presidente pueda disolver el jurado ¡°si estima que del juicio no resulta la existencia de prueba de cargo que pueda fundar una condena del acusado¡±.
De hecho, no ha podido localizarse a un testigo que fue el que oy¨® una conversaci¨®n en la que los acusados hablaban del crimen y que s¨ª particip¨® en el juicio de 1999. Adem¨¢s, las pruebas de convicci¨®n se destruyeron en 2000 (efectos sobre los que se han hecho los an¨¢lisis oportunos), aunque los informes siguen disponibles.
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