Las particulares interpretaciones de la Audiencia en el ¡®caso Fabra¡¯
El tribunal tiene versiones distintas de los hechos que demorar¨¢n la resoluci¨®n
Cuando estaba a punto de fijarse la fecha del juicio al presidente del PP provincial y expresidente de la Diputaci¨®n, Carlos Fabra, la Audiencia de Castell¨®n ha decidido devolver el caso al juzgado de Nules, que empez¨® a investigarlo hace m¨¢s de ocho a?os y que, en principio, acab¨® mandando a Fabra al banquillo por los supuestos delitos de tr¨¢fico de influencias, cohecho y fraude fiscal.
Ha sido la secci¨®n Primera de la Audiencia, la que preside el propio presidente del tribunal, Carlos Dom¨ªnguez, y lo ha hecho a trav¨¦s de un auto dictado de oficio, sin que nadie se lo pidiese. Dictado no para resolver un recurso sino para desdecir el dictado por otra secci¨®n, la Segunda, que es la que ha elaborado, durante estos a?os, la mayor¨ªa de las resoluciones del caso Fabra.
La primera particularidad es que lo hace en base a una apelaci¨®n ya resuelta por la secci¨®n Segunda, y que present¨® Fabra contra la decisi¨®n del juzgado de iniciar la tramitaci¨®n para celebrar el juicio. Una decisi¨®n que, seg¨²n la ley, no es recurrible y as¨ª lo hab¨ªa entendido la secci¨®n Segunda. Sin embargo, la Primera, no solo la ha tramitado y resuelto favorablemente sino que lo ha hecho en sentido contrario a la propia Audiencia, desdici¨¦ndose.
La segunda particularidad es que el auto de la secci¨®n Primera alega argumentos supuestamente esgrimidos por la secci¨®n Segunda, en cuanto a que el delito de cohecho que se le imputaba a Fabra no existe. Una de las resoluciones a las que hace referencia se?ala, efectivamente, que ¡°ninguna de las iniciativas que se imputan a Carlos Fabra en forma de interesarse o mediar en Madrid ante las autoridades de las Cortes Generales o el Ministerio de Agricultura, en favor de los productos fitosanitarios del Sr. Vilar y la Sra. Plaja pendientes de aprobaci¨®n, a cambio de ciertas cantidades de dinero, se pueden enmarcar en las actividades relativas al cargo de presidente de la Diputaci¨®n¡±. Sin embargo, en la misma resoluci¨®n, en su parte dispositiva, que es en la que concluye y expone sus decisiones, ordena que siga la instrucci¨®n ¡°por los hechos relativos a las supuestas influencias y los pagos y cobros supuestamente realizados¡±, es decir, por el cohecho. La secci¨®n Segunda, que ha mantenido en varias ocasiones ese argumento de la posibilidad de que el cohecho no exista, nunca, en su parte dispositiva, limit¨® la decisi¨®n del juez instructor de se?alar los presuntos delitos por los que deb¨ªa ser juzgado. Y nunca cercen¨® el principio acusatorio. Ahora, la secci¨®n Primera la ha desdicho.
Es destacable, adem¨¢s, que una de las resoluciones que menciona la secci¨®n Primera en su argumentaci¨®n es la que declar¨® prescritos cuatro de los cinco delitos fiscales que se imputan a Fabra, una decisi¨®n que despu¨¦s fue tumbada por el Supremo.
La consecuencia de la decisi¨®n de esta secci¨®n se centra en el tribunal que juzgar¨¢ a Fabra. Si se excluye el cohecho, la competencia recaer¨¢ en un juzgado penal y tendr¨¢, como instancia de recurso, la propia Audiencia provincial. Es decir, el caso pr¨¢cticamente no saldr¨¢ de Castell¨®n porque la posibilidad de recurrir luego al Supremo es muy escasa. Si no se excluyera el cohecho, ser¨ªa juzgado por la Audiencia pero la vista de un posible recurso fuera de Castell¨®n ser¨ªa m¨¢s f¨¢cil.
Las interpretaciones de la Audiencia han merecido la r¨¢pida reacci¨®n de la Fiscal¨ªa Anticorrupci¨®n, que tard¨® horas en anunciar que la recurrir¨ªa ante el Supremo. Tambi¨¦n lo har¨¢ la acusaci¨®n popular, primero ante la propia Audiencia y luego ante el Supremo. La consecuencia ¨²ltima es que el caso Fabra cumplir¨¢ los nueve a?os de instrucci¨®n sin haber sido resuelto y con el principal imputado presidiendo a¨²n el PP de Castell¨®n.
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