El juez ratifica la readmisi¨®n de la profesora de religi¨®n
La profesora, el Obispado de Almer¨ªa y el Ministerio pueden recurrir a¨²n la decisi¨®n ante el TSJA
El juez ha desestimado todos los recursos de reposici¨®n interpuestos contra el auto que ordena al Ministerio de Educaci¨®n a readmitir a Resurrecci¨®n Galera, la profesora de religi¨®n que no fue renovada en el 2001 en un colegio p¨²blico por decisi¨®n del Obispado tras casarse con un divorciado.
El Juzgado de lo Social n¨²mero 3 de Almer¨ªa ha desestimado los recursos de reposici¨®n presentados tanto por la docente como por el Ministerio y el Obispado, y ha confirmado las condiciones de su readmisi¨®n en los "mismos t¨¦rminos".
De este modo, ratifica que el Ministerio debe readmitir a la profesora en el plazo de cinco d¨ªas y hasta el 31 de agosto, fecha en la que finaliza el presente curso, y abonarle las cantidades que dej¨® de percibir desde que no fuera renovada, una vez descontados otros rendimientos de trabajo obtenidos con posterioridad.
Las partes podr¨¢n ahora interponer un recurso de suplicaci¨®n ante el Tribunal Superior de Justicia de Andaluc¨ªa (TSJA), aunque ello no paralizar¨¢ la decisi¨®n del juez, ya que el auto dictado para el cumplimiento de la sentencia que declar¨® la nulidad del despido es ejecutivo, han apuntado fuentes judiciales.
El juzgado declar¨® la nulidad del despido en mayo del pasado a?o despu¨¦s de que el Tribunal Constitucional concediera amparo a la profesora y reconociera su derecho a no sufrir discriminaci¨®n por sus circunstancias personales, as¨ª como a la libertad ideol¨®gica y a la intimidad personal y familiar.
No obstante, el contenido del auto de ejecuci¨®n, dictado por el mismo juez a finales del pasado abril, no satisfizo las pretensiones de ninguna de las partes, tanto en lo relativo a la readmisi¨®n como en las cuant¨ªas a percibir, por lo que optaron por presentar sendos recursos de reposici¨®n que ahora han sido desestimados.
La letrada de CCOO que representa a la docente, Amalia Robles, refut¨® en su recurso que la relaci¨®n laboral deba extinguirse el 31 de agosto, ya que, a su juicio, si no se hubiera producido el despido nulo se hubiera "renovado t¨¢citamente" durante estos a?os y ahora la profesora podr¨ªa beneficiarse del cambio normativo introducido en 2007, por el que los profesores de religi¨®n pasaban a ser indefinidos.
En cambio, el abogado del Estado que defiende los intereses del Ministrio, Demetrio Carmona, defendi¨® que el contrato temporal con vigencia de un a?o, para el que la profesora no fue renovada, no puede extenderse hasta el 2012 ni convertirse en indefinido, por lo que interes¨® que se le pagara una indemnizaci¨®n en lugar de proceder a su readmisi¨®n.
Por su parte, el Obispado present¨® recientemente un recurso de amparo ante el TC en el que defiende que es "enteramente constitucional el hecho de que no pueda impartir religi¨®n y moral cat¨®licas quien no profesa voluntariamente los dogmas de esta fe religiosa", e insisti¨® ante el juez en que corresponde a la autoridad eclesi¨¢stica la propuesta de los profesores de religi¨®n, tal y como establece el Concordato entre el Estado Espa?ol y la Iglesia Cat¨®lica.
Adem¨¢s de su readmisi¨®n, el juez estableci¨® en el auto de ejecuci¨®n que el Ministerio deb¨ªa abonar a Galera 42.374,98 euros, frente a los 157.287,10 euros que la profesora reclamaba como adeudado, ya que consider¨® que hay que descontar los rendimientos obtenidos en diferentes periodos
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