La Jurisdicci¨®n Social no entra a valorar la cr¨ªtica de L¨®pez a la huelga del Metro
El 'lehendakari' acus¨® a los sindicatos de utilizar a los usuarios como ¡°meros elementos de presi¨®n¡±
El Tribunal Superior de Justicia del Pa¨ªs Vasco (TSJPV) cree que la Jurisdicci¨®n Social no es competente para resolver sobre las declaraciones que el lehendakari, Patxi L¨®pez, realiz¨® respecto a la huelga de Metro Bilbao cuando afirm¨® el 14 de diciembre de 2011, diez d¨ªas antes del paro, que ser¨ªa ¡°dif¨ªcil encontrar un d¨ªa en el calendario en el que tan pocas personas pudieran hacer tanto da?o y a tanta gente¡± y en las que acus¨® a los sindicatos de utilizar a los usuarios como ¡°meros elementos de presi¨®n¡±. El alto Tribunal vasco cree que es la Jurisdicci¨®n Contencioso-administrativa la que debe decidir sobre las palabras de L¨®pez, realizadas ¡°en el ¨¢mbito de las actuaciones del Gobierno vasco¡±, y no como persona con ¡°vinculaci¨®n directa con la empresa Metro Bilbao S.A¡±, como apuntaba el sindicato ELA.
De esta forma, desestima el recurso de suplicaci¨®n interpuesto por ELA contra el auto del Juzgado de lo Social n¨²mero 3 de Bilbao del 15 de marzo de 2012 por el que confirmaba la decisi¨®n que adopt¨® el 27 de febrero de ese mismo a?o de declarar la incompetencia de esta jurisdicci¨®n para resolver sobre esta cuesti¨®n.
Con esta sentencia, el TSJPV confirma en su integridad la resoluci¨®n del Juzgado, y rechaza la demanda de ELA. La central pretend¨ªa que se declarase que las manifestaciones de Patxi L¨®pez constitu¨ªan una violaci¨®n de los derechos fundamentales de libertad sindical y de huelga, y que el lehendakari compareciera ante los medios de comunicaci¨®n en la sede de Presidencia, en Vitoria, para leer la resoluci¨®n.
La Sala de lo Social de alto Tribunal vasco se?ala que las palabras que se cuestionan ¡°s¨®lo pueden encuadrarse dentro del ¨¢mbito de las actuaciones del Gobierno auton¨®mico¡± porque pertenecen a ¡°actos meramente de manifestaci¨®n o declarativos que no implican una declaraci¨®n voluntaria de tipo jur¨ªdico propia de los contenidos que se encuadran en el acto administrativo¡±. El TSJPV se?ala que las manifestaciones son propias de un ¨®rgano pol¨ªtico.
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