Multa de 850.000 euros a Sanxenxo por una obra portuaria
El Ayuntamiento compr¨® en 1999 un recinto con cargas legales
Cuando Telmo Mart¨ªn aterriz¨® en la alcald¨ªa de Sanxenxo en el a?o 1999, present¨® como uno de sus proyectos estrella la ampliaci¨®n del puerto deportivo. Pero antes de que el Ayuntamiento se gastase 6,5 millones de euros en hacerse con las instalaciones y se lanzase a las obras all¨¢ por 2002, cr¨¦dito de Caixanova mediante, el recinto ya arrastraba cargas legales. La anterior concesionaria, la constructora Davila Lago, se hab¨ªa llevado un buen rapapolvo de la Xunta de Fraga en 2000, con una multa aparejada de 141,6 millones de pesetas ¡ªunos 851.000 euros¡ª por haberse excedido en m¨¢s de 100 metros en la construcci¨®n de un nuevo muelle.
El regidor, incipiente cuarent¨®n en aquellos a?os, no se anduvo con contemplaciones y rubric¨® la firma, ante las reprobaciones de una oposici¨®n que se quej¨® de falta de informaci¨®n. Y con la venta, realizada a trav¨¦s de la sociedad municipal Nauta, el Ayuntamiento hered¨® el bicho de la multa. Desde entonces, ha estado pleiteando para librarse de ella. Pidi¨® la nulidad de la sanci¨®n, una revisi¨®n de oficio, reclam¨® una suspensi¨®n de la ejecuci¨®n del apremio que la Xunta ya le endosaba, la logr¨® y consigui¨® retrasar la cuesti¨®n. Hasta ahora. El Tribunal Supremo acaba de poner fin al largo proceso y confirma que, en efecto, el Ayuntamiento sab¨ªa cuando compr¨® a la constructora que se expon¨ªa a tener que pagar la multa.
La sentencia confirma otra del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia de 2008, que recordaba entonces los hechos. Davila Lago hab¨ªa pleiteado contra la sanci¨®n desde el inicio del expediente, pero en octubre de 2002, meses despu¨¦s de la venta, desisti¨® de su pretensi¨®n, lo que hizo que la sanci¨®n se volviese firme.
El Ayuntamiento no pod¨ªa quejarse de una jugarreta de la empresa porque, seg¨²n recuerda la sentencia, Portos avis¨® al consistorio dos meses antes de que se rubricase la compra de que si el negocio se concretaba, la administraci¨®n local se tendr¨ªa que hacer cargo del pago. ¡°Es dif¨ªcilmente discutible que el desistimiento cont¨® con la avenencia de la recurrente, cuando esta en ning¨²n momento discuti¨® tal circunstancia¡±, dec¨ªa en 2008 el Superior. Insiste ahora el Supremo: ¡°Cabe presumir que conoc¨ªa las actuaciones procesales desarrolladas por aquella mercantil [la constructora]¡±. Este argumento es fundamental para los magistrados, que rechazan as¨ª los razonamientos procesales a los que se agarr¨® sucesivamente Nauta para ir alargando el proceso. La confirmaci¨®n de la sanci¨®n llega en mal momento para las arcas municipales, ya muy esquilmadas por la crisis, el pinchazo de la burbuja inmobiliario y las distintas sentencias que han venido castigando el desenfreno urban¨ªstico de los gobiernos de Telmo Mart¨ªn.
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