El Supremo respalda el registro de directivos del Servicio Andaluz de Salud
El tribunal sostiene que es "una medida de organizaci¨®n administrativa dirigida a facilitar la tramitaci¨®n y evitar tr¨¢mites innecesarios"
El Tribunal Supremo ha fallado a favor del registro de directivos y del sistema de libre designaci¨®n de cargos intermedios del Servicio Andaluz de Salud (SAS), declarando as¨ª la adecuada redacci¨®n del decreto 75/2007, de 13 de marzo, por el que se regula el sistema de provisi¨®n de puestos directivos y cargos intermedios de los centros sanitarios del SAS. Este fallo desestima as¨ª el recurso que interpuso ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Andaluc¨ªa el sindicato de enfermer¨ªa Satse contra el decreto andaluz, del que fueron declarados nulos por el TSJA varios art¨ªculos.
Dicha resoluci¨®n fue recurrida por el SAS ante el Supremo, que ha emitido una sentencia en la que falla a favor del registro de directivos "porque tan s¨®lo se trata de una medida de organizaci¨®n administrativa dirigida a facilitar la tramitaci¨®n y evitar tr¨¢mites innecesarios". Asimismo, a?ade que esta herramienta "est¨¢ perfectamente enlazada con el principio de eficacia administrativa" y que con ella "ni se limita el derecho a los interesados en el acceso a estos puestos" y que "la inclusi¨®n o exclusi¨®n en el citado registro es un acto perfectamente revisable".
Por otra parte, el Supremo manifiesta que el sistema de libre designaci¨®n para cargos intermedios regulado mediante el decreto es ajustado a derecho. En este sentido, se?ala que "no puede considerarse injustificado" porque "no se establece para todos ellos sino tan s¨®lo para los existentes en determinadas unidades administrativas que, por la elevada importancia jer¨¢rquica que les corresponde, hacen aconsejable que el cargo intermedio desarrolle sus funciones en una estrecha colaboraci¨®n con los puestos directivos".
En definitiva, el Supremo viene a confirmar que es ajustado a derecho que los puestos de jefatura de servicio, jefatura de bloque de enfermer¨ªa, coordinaci¨®n de programas, coordinaci¨®n y direcci¨®n de unidades de gesti¨®n cl¨ªnica y direcci¨®n de centros de salud se realicen por libre designaci¨®n. Sobre la expresi¨®n del art¨ªculo 10, en la que se se?ala que un profesional podr¨¢ ser nombrado cargo intermedio "sin necesidad de estar previamente vinculado como personal funcionario o estatutario al Sistema Nacional de Salud", la sentencia apunta a la necesidad de concretar dicha situaci¨®n por "indeterminaci¨®n", en tanto en cuanto "no aclara cu¨¢l ser¨¢ el r¨¦gimen aplicable a los que sean designados sin ser personal estatutario o funcionario, as¨ª como tampoco si la posibilidad es ilimitada o no". Por tanto, la anula no por contenido sino por su falta de concreci¨®n.
Se trata, por tanto, de una sentencia firme que admite el recurso de casaci¨®n interpuesto por el SAS y que revoca la sentencia de la sala de lo contencioso-administrativo de Granada.
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