Confirmada la condena a un miembro del Audiovisual por vejaci¨®n a un compa?ero
Desestimada la apelaci¨®n de un consejero a propuesta del Partido Popular condenado por insultos y amenazas a otro
La Audiencia de Sevilla ha desestimado la apelaci¨®n del miembro propuesto por el PP en el Consejo Audiovisual de Andaluc¨ªa Jos¨¦ Mar¨ªa Arenzana contra la condena del Juzgado de Instrucci¨®n 11 por vejaci¨®n injusta y amenazas leves a Eduardo Castro, compa?ero del mismo organismo a propuesta de IU. El segundo ha manifestado sentirse satisfecho con la resoluci¨®n judicial y el primero rechaz¨® hacer comentarios.
Los hechos juzgados, que se saldan con una condena de 20 d¨ªas de multa a siete euros diarios por dos faltas, se produjeron, seg¨²n la sentencia, el 31 de mayo de 2011 en la sede del Consejo Audiovisual donde, tras una reuni¨®n, y ¡°como consecuencia de desavenencias¡±, se produjo una discusi¨®n. La resoluci¨®n de la Audiencia confirma la sentencia del Juzgado de Instrucci¨®n y recoge como hechos probados que Arenzana llam¨® a Castro ¡°vaina, tonto, subnormal, mangante, perro y charr¨¢n¡±. Posteriormente, cuando el segundo se encontraba ante una m¨¢quina de caf¨¦, Arenzana le dijo: ¡°Vete a tomar por culo, te voy a dar y te tengo que romper la cara¡±.
Arenzana recurri¨® la condena por dos faltas recogidas en el art¨ªculo 620.2 del C¨®digo Penal. El texto legal prev¨¦ multas de diez a veinte d¨ªas para quienes ¡°causen a otro una amenaza, coacci¨®n, injuria o vejaci¨®n injusta de car¨¢cter leve, salvo que el hecho sea constitutivo de delito¡±.
En la apelaci¨®n, el consejero a propuesta del PP, pidi¨® la ¡°nulidad de lo actuado por absoluta falta de motivaci¨®n de la sentencia recurrida¡±, por ¡°error en la apreciaci¨®n de la prueba¡± y por ¡°incorrecta aplicaci¨®n del principio de intervenci¨®n m¨ªnima¡±, por el cual el Derecho penal debe utilizarse solo en casos extraordinariamente graves o por el fracaso de otros medios de protecci¨®n.
La Audiencia de Sevilla rechaza los tres argumentos de la apelaci¨®n. En la resoluci¨®n se afirma que, si la sentencia no estuviera motivada, se deber¨ªa pedir una que s¨ª lo estuviera y no la absoluci¨®n del condenado. Tambi¨¦n rechaza que las pruebas, principalmente testimonios de seis personas, fueran ¡°valoradas en contra de las reglas de la l¨®gica¡± y, finalmente, se afirma que las dos faltas, al estar incluidas en el C¨®digo Penal obligan a primar el principio de legalidad.
La resoluci¨®n judicial pone fin a un enfrentamiento sobre el que se pidi¨® sin ¨¦xito amparo al Parlamento, de donde emanan los mandatos de los consejeros. La ley de creaci¨®n del Consejo Audiovisual prev¨¦ las causas de ceses de sus integrantes: expiraci¨®n del plazo de su mandato, renuncia, fallecimiento, estar incurso en causa de incompatibilidad, incapacidad declarada por sentencia firme, incumplimiento grave en el ejercicio de sus funciones o condena por delito doloso declarada por sentencia firme.
La condena fija claramente que los hechos juzgados son faltas y no delito.
El Partido Popular no se pronunci¨® ayer sobre la situaci¨®n del consejero que propuso despu¨¦s de que, tras la resoluci¨®n del Juzgado de Instrucci¨®n, pospusiera su decisi¨®n a que la sentencia fuera firme, circunstancia que ya se cumple.
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