Un hombre reclama 13.140 euros por estar preso injustamente 219 d¨ªas
Un juez orden¨® su ingreso en prisi¨®n pese a que el delito hab¨ªa prescrito Llevaba siete meses y nueve d¨ªas preso cuando la Audiencia resolvi¨® a su favor
Antonio C. B. reclama al Estado 13.140 euros de indemnizaci¨®n, m¨¢s intereses, por haber estado preso injustamente en la c¨¢rcel de Aranjuez un total de siete meses y nueve d¨ªas. Antonio ha planteado su injusto encarcelamiento tanto ante el Ministerio de Justicia como ante el Consejo General del Poder Judicial, que es el que valora lo sucedido e informa si procede o no indemnizarle. El caso de Antonio es uno m¨¢s de los muchos errores judiciales flagrantes que se denuncian en Espa?a.
Fue condenado el 15 de noviembre de 2003 por el Juzgado de lo Penal 22 de Madrid a una pena de 21 meses de prisi¨®n y nueve meses de multa por un delito continuado de falsedad y a otro a?o m¨¢s de prisi¨®n por una estafa. El Juzgado de Ejecutorias Penales n¨²mero 7 de Madrid no quiso sustituirle la pena de prisi¨®n y orden¨® su ingreso en la c¨¢rcel de Aranjuez.
Su abogado, en el juicio, defendi¨® la inocencia de su cliente y, adem¨¢s, sostuvo que en todo caso ambos delitos hab¨ªan prescrito. No le hicieron caso, por lo que recurri¨® ante la Audiencia Provincial de Madrid. Antes de estar resuelta la apelaci¨®n fue obligado a entrar en la c¨¢rcel. Cuando ya llevaba siete meses y nueve d¨ªas preso, el tribunal de la Audiencia resolvi¨® a su favor: ciertamente, los delitos que se le imputaban estaban prescritos y no cab¨ªa condenarle por ellos. Su abogado ha planteado ante el Poder Judicial que, cuando lleg¨® la decisi¨®n de la Audiencia, Antonio C.B llevaba preso indebidamente desde ¡°el 11 de marzo de 2010 y hasta el 20 de octubre de 2011; es decir, siete meses y nueve d¨ªas¡±.
El Poder Judicial admite que se ha cometido un error judicial, pero matiza que su misi¨®n no es ¡°fiscalizar, corregir, censurar u objetar las decisiones adoptadas o juicios prospectivos realizados por los jueces y tribunales¡±. Su cometido, se?ala, est¨¢ en la esfera de informar si procede indemnizar alguien por un error patente de la Administraci¨®n de Justicia, pero no de un juez o tribunal concreto en el ejercicio de su labor jurisdiccional. Por ejemplo, cuando se pierde un bien decomisado por un juez, o se suspende un juicio sin justificaci¨®n con el consiguiente da?o para los testigos, o cuando un juez ordena un registro y por error facilita un domicilio equivocado...
Se?ala el Consejo que este caso es un ¡°t¨ªpico error judicial¡± reparable mediante el oportuno recurso ante un ¨®rgano superior. Que el Poder Judicial haya entendido que este asunto escapa a sus atribuciones, no implica que el Ministerio de Justicia no analice lo ocurrido y pueda dictaminar una indemnizaci¨®n para el afectado. Sobre todo porque hay un auto de un tribunal donde se indica que el delito hab¨ªa prescrito y que el encarcelamiento fue injusto.
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