El Supremo rechaza los conciertos en los colegios que segregan por sexo
Andaluc¨ªa y Cantabria pueden retirar las ayudas a dos centros educativos
Los colegios que solo admiten a alumnos y alumnas por separado pueden existir en el sistema educativo espa?ol. Pero, seg¨²n el Tribunal Supremo, ¡°se excluye a esos centros de la posibilidad de concertar con la Administraci¨®n competente su sostenimiento con fondos p¨²blicos¡±. Dos recientes sentencias de la secci¨®n cuarta de la sala de lo Contencioso, referidas a dos centros de Cantabria y Andaluc¨ªa, dejan al margen de la legalidad los conciertos con los colegios e institutos que segregan por sexo. Cerca de 70 de estos centros reciben fondos de las distintas comunidades en este momento. La mayor¨ªa est¨¢n vinculados al Opus Dei.
El Supremo entiende que las ayudas p¨²blicas a estas instituciones son incompatibles con la Ley Org¨¢nica de Educaci¨®n (LOE), aprobada por el anterior Gobierno socialista en 2006. En esta norma, el marco de referencia para todos los sistemas de ense?anza del pa¨ªs, se fija que en la admisi¨®n de alumnos no podr¨¢ haber ¡°discriminaci¨®n por raz¨®n de nacimiento, raza, sexo, religi¨®n, opini¨®n o cualquier otra condici¨®n¡±. As¨ª, aunque no se menciona expresamente, el Supremo entiende que eso deja fuera de la posibilidad de ser subvencionado a los centros que separan por sexo.
Estos centros siempre han argumentado que, seg¨²n la Unesco, su oferta no es discriminatoria, por lo tanto, no entrar¨ªa en la categor¨ªa de discriminaci¨®n por sexo. De hecho, en los dos fallos del Supremo se incorpora el voto particular del magistrado Antonio Mart¨ª Garc¨ªa, quien expresa esa misma idea.
En todo caso, la pregunta ahora es si las Administraciones estar¨¢n obligadas a retirar los conciertos a los colegios sexistas, algo que no est¨¢ nada claro. Sin embargo, el catedr¨¢tico de Derecho Administrativo de la Universidad de Zaragoza Antonio Embid sostiene que, tras los fallos, los Gobiernos aut¨®nomos solo podr¨¢n renovar y admitir nuevos conciertos con centros mixtos. Embid cree que no habr¨¢ problemas con los que est¨¢n vigentes, es decir, que en ning¨²n caso se quedar¨¢n sin fondos a mitad de curso.
El Supremo se pronunci¨® por primera vez sobre este asunto en 2008, cuando reconoci¨® la potestad que tienen las comunidades para fijar la coeducaci¨®n como requisito para acceder a los fondos p¨²blicos. El tribunal baja ahora el detalle y avala la decisi¨®n de los Gobiernos c¨¢ntabro y andaluz de retirar dos conciertos.
En el caso del colegio c¨¢ntabro Torrevelo, el Supremo refrenda la resoluci¨®n del anterior Ejecutivo, del PSOE, por la que se deneg¨® la renovaci¨®n del concierto. Tras llegar al poder en Cantabria, el Partido Popular dio marcha atr¨¢s y decidi¨® volver a concederle las ayudas. El PSOE est¨¢ estudiando si, tras la reciente sentencia del Supremo, acude a los tribunales para bloquear el concierto.
En el caso del centro femenino Elchat¨® de Brenes (Sevilla), el fallo del Supremo supone un espaldarazo a la Junta, que lleva desde 1999 intentando suprimir los conciertos con los 12 colegios e institutos que a¨²n segregan en esta comunidad.
Tomando como punto de partida la LOE, Andaluc¨ªa cambi¨® los criterios para la concesi¨®n de conciertos. En 2009 impuso a los 12 centros de educaci¨®n diferenciada la condici¨®n de que se convirtieran en mixtos a partir de septiembre de 2010 para seguir siendo subvencionados. Esas ¨®rdenes fueron recurridas ante el Tribunal Superior de Justicia de Andaluc¨ªa, que las anul¨®. El Supremo da ahora la raz¨®n a la Junta.
La sala de lo Contencioso reconoce que estos conciertos eran v¨¢lidos hasta la entrada en vigor de la LOE. Adem¨¢s de incluir en esa norma el sexo entre las posibles causas de discriminaci¨®n, el anterior Ejecutivo del PSOE prepar¨® una Ley de Igualdad de Trato y No Discriminaci¨®n, en cuyo anteproyecto se prohib¨ªan expresamente conciertos con estas instituciones. Pero esta norma nunca se lleg¨® a aprobar.
Ahora, el Supremo entiende que la LOE ya lo proh¨ªbe, y adem¨¢s, que eso no ¡°perturba ning¨²n derecho constitucional de los padres, que conservan el derecho de libre elecci¨®n de centro¡±, ni de los propietarios de los colegios afectados.
"Es obvio" que la ley les "excluye"
Las dos sentencias del Tribunal Supremo sobre la retirada de subvenci¨®n a centros que separan por sexo en Cantabria y Andaluc¨ªa son del 23 y 24 de julio y comparten p¨¢rrafos enteros de argumentaci¨®n. Como estos:
? Condici¨®n previa. ¡°Es obvio, que, previamente, el art¨ªculo 84 de la Ley 2/2006 que expresamente se refiere a ¡°la admisi¨®n de alumnos¡± ha excluido de la posibilidad de concertaci¨®n a los centros de educaci¨®n diferenciada por sexos, al prohibir [...] la discriminaci¨®n por sexo [...], existencia de discriminaci¨®n que es previa al cumplimiento del resto de las condiciones que se exigen para lograr¡± el concierto.
? Legalidad. ¡°Nadie puso en duda la legitimidad del sistema de educaci¨®n diferenciada; cuesti¨®n distinta es que a partir de la entrada en vigor de la Ley Org¨¢nica 2/2006 sea posible que esos centros privados puedan tener la condici¨®n de concertados [...], cuando expresamente en el r¨¦gimen de admisi¨®n de alumnos se proh¨ªbe la discriminaci¨®n por raz¨®n de sexo [...] Y esa imposibilidad de obtener conciertos [...] tampoco perturba ning¨²n derecho constitucional de los padres que conservan el derecho de libre elecci¨®n de centro y el de los titulares de la creaci¨®n de centros con ideario o car¨¢cter propio¡±.
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